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Si en su empresa lo acusan de quedarse con dinero de la caja, un pago o un recaudo, no firme una confesión ni entregue dinero sin conocer los hechos y los soportes. Un faltante no demuestra, por sí solo, que usted cometió un delito. Primero debe identificar si enfrenta una investigación interna, una denuncia penal o ambas.

¿Qué hacer si su empresa lo acusa de quedarse con dinero?

1. Pida que le expliquen la acusación. Solicite por escrito las fechas, los valores, el lugar, el procedimiento que supuestamente incumplió y los documentos que sustentan el señalamiento. Si recibió una citación a descargos, conserve la comunicación y revise su finalidad.

2. Organice su versión de los hechos. Anote qué funciones desempeñaba, quién tenía acceso a la caja o al sistema, quién recibió cada turno y cuándo se detectó el faltante. Es importante distinguir un error contable de una apropiación de dinero.

3. Conserve las pruebas lícitas. Guarde recibos, correos, autorizaciones, arqueos, cierres de caja y conversaciones a las que tenga acceso legítimo. Si existen cámaras, informe a su abogado para evaluar cómo solicitar la conservación de las grabaciones. No ingrese a cuentas ajenas ni altere archivos.

4. Verifique si existe una denuncia. Que su jefe diga «lo voy a denunciar» no significa que la Fiscalía ya lo investigue. Si recibió una citación, revise la autoridad, la clase de diligencia y su calidad de compareciente. Puede ampliar esta información en qué hacer si lo citaron a la Fiscalía.

¿Un faltante de caja significa que cometí hurto?

No necesariamente. En Colombia, el hurto consiste, en términos generales, en apoderarse de un bien mueble ajeno para obtener provecho. Está regulado en el artículo 239 del Código Penal.

También existe el abuso de confianza: puede configurarse cuando alguien se apropia de un bien que le habían entregado legítimamente sin transferirle su propiedad (artículo 249). Son conductas diferentes.

Por ejemplo, no es lo mismo que una persona tome dinero que no se le entregó, que recibirlo para custodiarlo y luego apropiárselo. Un error de registro, una diferencia de inventario o el acceso compartido tampoco permiten concluir automáticamente que hubo delito. La calificación depende de pruebas y circunstancias concretas.

¿Me pueden investigar penalmente y citar a descargos laborales?

Sí. La empresa puede examinar posibles incumplimientos laborales y, además, poner hechos en conocimiento de las autoridades. Una actuación laboral no reemplaza la investigación penal, ni una acusación interna equivale a una condena.

Si la empresa inició un procedimiento disciplinario, deben examinarse las garantías del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025. Para esa etapa consulte nuestra guía sobre citaciones a descargos laborales.

¿Pueden descontarme el dinero faltante del salario?

No automáticamente. El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establece restricciones a los descuentos por pérdidas o daños y exige una base legal válida, como una autorización escrita aplicable al caso o una orden judicial, con los límites correspondientes.

No firme pagarés, acuerdos de pago ni autorizaciones sin revisar su contenido. Si ya hubo un descuento, vea qué hacer cuando le descuentan dinero del sueldo por un daño o faltante.

¿Qué documentos necesita para consultar con un abogado?

Lleve lo que tenga disponible; no necesita reunirlo todo para pedir asesoría:

  • Citación a descargos, denuncia o comunicación de la Fiscalía, si existe.
  • Contrato, funciones, reglamento y actas de entrega de turno.
  • Arqueos, recibos, extractos, comprobantes y reportes del faltante.
  • Mensajes, correos y autorizaciones relevantes obtenidos lícitamente.
  • Una cronología con fechas y nombres de posibles testigos.

Errores que debe evitar

No borre conversaciones ni modifique registros. Evite acusar a compañeros sin sustento, presionar testigos o publicar detalles del caso en redes sociales. Tampoco ignore una citación oficial ni firme documentos para «salir del problema» sin saber sus consecuencias.

Si lo llaman a interrogatorio como indiciado, la Ley 906 de 2004 reconoce su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Eso no implica que callar sea siempre la mejor estrategia: conviene decidir cómo actuar después de consultar su caso con un abogado.

¿Cómo puede ayudarle DMG Abogados?

En DMG Abogados podemos revisar la acusación, las citaciones y la documentación disponible; diferenciar los riesgos laborales de los penales; y orientarlo sobre su defensa y las actuaciones que correspondan. Nuestro servicio de defensa penal permite evaluar las particularidades de su situación, sin prometer resultados.

Si la empresa ya le pidió firmar un documento o recibió una comunicación de la Fiscalía, solicite una consulta antes de tomar decisiones que puedan comprometer su defensa.

Atención en Bogotá y orientación sobre procesos penales en Colombia.

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Fuentes oficiales consultadas

Contenido informativo preparado el 21 de octubre de 2026. Su aplicación depende de los hechos y los documentos concretos. Pendiente de revisión jurídica de DMG Abogados antes de su publicación.

Lea también: sus derechos en un proceso penal

Si enfrenta una denuncia por lesiones personales, recibió una citación o necesita comprender cómo funciona un proceso penal en Colombia, estas guías pueden orientarle.

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