Firmar un pagaré en blanco no significa que la otra persona pueda escribir cualquier valor o condición posteriormente. En Colombia estos documentos están permitidos, pero deben ser diligenciados respetando las instrucciones dadas por quien los firmó.
¿Firmó un pagaré en blanco y tiene dudas sobre lo que pueden cobrarle?
En DMG Abogados podemos revisar el pagaré, la carta de instrucciones, el origen de la deuda, los pagos realizados y cualquier proceso de cobro para determinar qué obligaciones pueden ser exigibles y qué opciones tiene.
¿Es legal firmar un pagaré en blanco en Colombia?
Sí.
El artículo 622 del Código de Comercio permite que un título valor tenga espacios en blanco que posteriormente sean diligenciados por el tenedor legítimo.
Sin embargo, existe una condición fundamental:
los espacios deben llenarse conforme a las instrucciones dadas por quien firmó el documento.
Por ejemplo, un pagaré podría haberse firmado dejando pendiente información como:
- valor de la obligación;
- fecha de vencimiento;
- intereses;
- fecha de diligenciamiento;
- algunas condiciones relacionadas con la deuda.
El hecho de que existan espacios vacíos no significa que el acreedor pueda llenarlos libremente.
Debe existir una relación entre lo incorporado posteriormente al pagaré y lo que realmente fue autorizado por el suscriptor.
¿Qué es la carta de instrucciones de un pagaré?
La carta de instrucciones establece las condiciones bajo las cuales pueden llenarse los espacios que quedaron pendientes en un pagaré.
Puede determinar, entre otros aspectos:
- cuándo puede diligenciarse el pagaré;
- qué valor puede incorporarse;
- qué obligaciones garantiza;
- qué fecha puede colocarse;
- cómo se calculan determinadas sumas;
- qué circunstancia permite exigir el pago.
La Superintendencia Financiera señala que la legislación permite los pagarés con espacios en blanco y que, cuando sean diligenciados, debe respetarse la autorización otorgada por el deudor.
Por esa razón, cuando una persona firma un pagaré en blanco es importante conservar también copia de las instrucciones y de los documentos relacionados con la obligación.
¿Un pagaré en blanco sin carta de instrucciones es automáticamente inválido?
No necesariamente.
Este punto es especialmente importante porque existe la idea de que:
“Si no hay carta de instrucciones escrita, el pagaré no vale.”
La situación jurídica no es tan sencilla.
La jurisprudencia ha señalado que las instrucciones para diligenciar un título valor pueden, dependiendo de las circunstancias, constar de manera escrita, verbal e incluso desprenderse de otros elementos de la relación entre las partes.
Por lo tanto, la ausencia de una carta escrita no significa automáticamente que el pagaré desaparezca o pierda todo efecto jurídico.
Lo que debe estudiarse es cómo se originó la obligación, qué se acordó, qué documentos existen y si la forma como posteriormente se completó el pagaré corresponde realmente a lo autorizado.
¿Qué pasa si llenaron el pagaré por un valor superior al que debía?
Esta es una de las situaciones que más conflicto genera.
Imagine que una persona recibió $10.000.000, realizó varios pagos y posteriormente descubre que el pagaré fue diligenciado por una cantidad que considera superior a su deuda real.
No debería limitarse a decir:
“Yo nunca escribí ese valor.”
Precisamente porque el pagaré podía haberse firmado con espacios en blanco.
Lo importante será establecer si el valor incorporado posteriormente corresponde a:
- la obligación original;
- el saldo realmente pendiente;
- intereses permitidos;
- pagos que ya fueron realizados;
- gastos o conceptos autorizados;
- las instrucciones otorgadas al acreedor.
Si existen diferencias, deberán analizarse las pruebas.
¿Puedo defenderme si llenaron mal un pagaré en blanco?
Dependiendo del caso, sí pueden existir mecanismos de defensa.
La Corte Constitucional ha estudiado situaciones en las que se discutía precisamente si un pagaré había sido completado desconociendo las instrucciones del suscriptor.
También ha señalado que cuando quien firmó el título afirma que fue diligenciado de manera diferente a lo autorizado, debe respaldar esa afirmación con pruebas.
Por eso no basta con señalar:
“Eso no fue lo que acordamos.”
Es necesario determinar qué evidencia permite demostrarlo.
¿Qué pruebas pueden servir si existe una discusión sobre el pagaré?
Cada caso es diferente, pero pueden resultar relevantes documentos como:
- carta de instrucciones;
- contrato que originó la obligación;
- extractos bancarios;
- comprobantes de transferencias;
- recibos de pago;
- correos electrónicos;
- conversaciones por WhatsApp;
- estados de cuenta;
- acuerdos posteriores;
- comprobantes de abonos;
- documentos de refinanciación;
- certificaciones de saldo;
- comunicaciones enviadas por el acreedor.
Estos documentos pueden ayudar a reconstruir cuánto dinero se entregó, qué se debía, qué pagos se hicieron y bajo qué condiciones podía diligenciarse el pagaré.
¿Qué pasa si yo ya pagué parte de la deuda?
Guarde absolutamente todos los comprobantes.
Uno de los puntos que debe revisarse cuando aparece un pagaré diligenciado es si el valor reclamado reconoce correctamente los pagos realizados.
Por ejemplo, si originalmente existía una obligación de $20.000.000 y usted posteriormente realizó varios abonos, esos pagos pueden resultar fundamentales para determinar el saldo real.
Conserve:
- consignaciones;
- transferencias;
- recibos;
- certificados;
- correos de confirmación;
- conversaciones relacionadas con los pagos.
Incluso después de terminar una deuda resulta prudente conservar durante un tiempo razonable los documentos relacionados con ella.
¿Pueden cobrarme intereses con un pagaré en blanco?
El hecho de haber firmado un pagaré en blanco no significa que puedan incluirse arbitrariamente intereses o cantidades que nunca fueron acordadas o que desconozcan las normas aplicables.
Para analizar un cobro deben revisarse:
- capital;
- intereses;
- fechas;
- mora;
- pagos realizados;
- contrato;
- instrucciones dadas;
- documentos relacionados con la obligación.
Si el monto que aparece en el pagaré resulta considerablemente diferente al que usted considera pendiente, es recomendable solicitar una revisión antes de aceptar o pagar la cantidad reclamada.
¿Qué pasa si el acreedor ya llenó el pagaré?
Que el pagaré haya sido diligenciado no significa necesariamente que exista una irregularidad.
Precisamente la legislación permite completar títulos que fueron otorgados con espacios en blanco, siempre que se respeten las instrucciones correspondientes.
La pregunta correcta no es simplemente:
“¿Quién escribió posteriormente los datos?”
Sino:
“¿Los datos incorporados corresponden a lo que realmente fue autorizado y adeudado?”
Esa diferencia es fundamental.
¿Qué pasa si no recuerdo qué firmé?
Sucede con frecuencia.
Las personas pueden firmar un pagaré al:
- solicitar un préstamo;
- recibir financiación;
- adquirir productos a crédito;
- convertirse en codeudores;
- firmar contratos comerciales;
- respaldar determinadas obligaciones.
Meses o años después reciben una comunicación de cobro y no recuerdan exactamente las condiciones.
En esa situación es recomendable solicitar y reunir copia de:
- pagaré;
- carta de instrucciones;
- contrato;
- estado de la obligación;
- liquidación de la deuda;
- relación de pagos.
Después puede compararse esa información con los documentos que conserva el deudor.
¿Qué pasa si fui codeudor y firmé un pagaré en blanco?
Ser codeudor puede generar obligaciones económicas importantes.
No debería asumirse que por no haber recibido directamente el dinero nunca podrá existir responsabilidad.
Será necesario revisar exactamente:
- en qué calidad firmó;
- qué obligación respaldaba;
- qué documentos suscribió;
- cuál era el alcance de las instrucciones;
- si existieron pagos;
- qué saldo se está reclamando.
Si recibe una reclamación como codeudor, conviene analizar los documentos antes de ignorarla o reconocer inmediatamente la cantidad exigida.
¿Me pueden demandar utilizando un pagaré en blanco?
Un pagaré que posteriormente haya sido diligenciado y cumpla los requisitos legales puede ser utilizado como fundamento de un proceso ejecutivo.
Por eso la situación cambia considerablemente cuando ya existe una notificación judicial.
Si recibe:
- una demanda ejecutiva;
- un mandamiento de pago;
- una notificación de un juzgado;
- información sobre un embargo;
no debería dejar pasar los documentos.
Los procesos judiciales tienen términos y las posibilidades de defensa deben ejercerse dentro de las oportunidades correspondientes.
En DMG Abogados también puede consultar nuestra guía sobre qué hacer si recibió una demanda ejecutiva por una deuda en Colombia.
¿Pueden embargarme por un pagaré?
Dentro de un proceso ejecutivo pueden solicitarse determinadas medidas cautelares cuando se cumplen los requisitos legales.
Dependiendo del caso pueden involucrar bienes o recursos del demandado.
Esto no significa que por haber firmado un pagaré automáticamente al día siguiente puedan quitarle cualquier bien.
Debe revisarse:
- existencia del proceso;
- obligación reclamada;
- título presentado;
- medidas decretadas;
- bienes involucrados;
- reglas de embargabilidad;
- situación procesal.
Si ya existe una medida cautelar, resulta especialmente importante revisar el expediente y no basarse únicamente en llamadas de cobranza.
Firmé un pagaré en blanco hace varios años, ¿todavía pueden cobrarlo?
El paso del tiempo puede ser jurídicamente relevante, pero no existe una respuesta responsable basada únicamente en decir:
“Eso fue hace muchos años.”
Deben revisarse las fechas, el tipo de obligación, la forma como fue diligenciado el título, su vencimiento, actuaciones realizadas posteriormente y las normas aplicables sobre prescripción.
Por eso, antes de reconocer una obligación antigua o realizar un nuevo acuerdo, conviene estudiar los documentos.
¿Qué debo hacer si firmé un pagaré en blanco?
Si actualmente existe una discusión por ese documento, puede comenzar por organizar la información.
Reúna una copia del pagaré
Si la tiene, consérvela junto con cualquier versión o documento recibido posteriormente.
Busque la carta de instrucciones
Revise cuáles eran las condiciones bajo las que podía diligenciarse.
Organice los comprobantes de pago
Incluya pagos parciales y cualquier transferencia relacionada con la deuda.
Busque el contrato original
Puede ayudar a establecer de dónde nació la obligación.
Conserve comunicaciones
No elimine correos, mensajes o documentos relacionados con el crédito.
Compare el valor reclamado
Revise capital, pagos, intereses y demás conceptos.
Verifique si existe un proceso judicial
No confunda una comunicación de cobranza con una notificación judicial.
Solicite una revisión jurídica cuando existan diferencias
Especialmente si el monto reclamado es elevado, existe una demanda o considera que el pagaré fue diligenciado de forma diferente a lo autorizado.
¿Qué no debería hacer?
Ignorar una demanda
Los términos judiciales pueden avanzar aunque usted no responda.
Firmar otro documento sin comprenderlo
Un nuevo acuerdo podría modificar las condiciones existentes.
Reconocer inmediatamente una cantidad que no ha revisado
Primero determine de dónde surge el saldo.
Eliminar comprobantes antiguos
Pueden convertirse en evidencia importante.
Pensar que el pagaré es inválido solamente porque estaba en blanco
La legislación colombiana permite títulos con espacios en blanco. La discusión jurídica suele estar en cómo fueron diligenciados y qué se había autorizado.
¿Firmó un pagaré en blanco y ahora le están cobrando?
Un pagaré en blanco puede ser válido en Colombia, pero eso no autoriza a incorporar cualquier cantidad o condición.
Si tiene dudas sobre el valor reclamado, los intereses, los pagos que realizó, la carta de instrucciones o la forma como fue diligenciado el documento, conviene revisar el caso antes de tomar una decisión.
En DMG Abogados podemos estudiar el pagaré, la carta de instrucciones, el contrato, los comprobantes de pago y cualquier proceso judicial existente para explicarle qué está siendo cobrado y qué alternativas jurídicas tiene.
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La información presentada en este artículo es general y no sustituye el análisis jurídico de las circunstancias particulares de cada caso.

