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Firmar una promesa de compraventa debería dar tranquilidad. En teoría, comprador y vendedor ya dejaron claras las condiciones del negocio: precio, forma de pago, fecha de firma de escritura, entrega del inmueble, arras, cláusula penal y obligaciones de cada parte. Pero en la práctica, muchas personas terminan con un problema serio: una parte no cumple, no firma, no paga, no entrega el inmueble o no devuelve el dinero recibido.

¿Le incumplieron una promesa de compraventa?

En DMG Abogados revisamos su promesa, las arras, la cláusula penal, los pagos realizados y las pruebas para definir si puede exigir cumplimiento, devolución de dinero o indemnización.

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Si usted está pasando por una situación así, en DMG Abogados podemos revisar su promesa de compraventa, verificar las cláusulas, analizar las pruebas y orientarle sobre la mejor ruta legal para exigir el cumplimiento, solicitar la devolución del dinero, reclamar arras o iniciar una acción judicial si el caso lo requiere. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 312 685 9872.

El incumplimiento de una promesa de compraventa no debe tomarse a la ligera. Muchas veces hay millones de pesos comprometidos, créditos aprobados, mudanzas planeadas, deudas adquiridas o negocios familiares en riesgo. Por eso, antes de pelear por WhatsApp, firmar otro documento o aceptar una “solución rápida”, es importante entender qué derechos tiene y qué opciones legales existen en Colombia.

La promesa de compraventa es un acuerdo previo en el que dos partes se comprometen a celebrar una compraventa en el futuro. En palabras sencillas: todavía no se ha hecho la escritura definitiva, pero comprador y vendedor ya se obligaron a realizar el negocio bajo unas condiciones pactadas.

Por ejemplo, una persona quiere comprar un apartamento en Bogotá. El vendedor acepta venderlo por determinado precio. Las partes acuerdan que el comprador entregará una parte inicial, gestionará un crédito y luego firmarán escritura pública en una notaría en una fecha específica. Todo eso puede quedar en una promesa de compraventa.

No siempre es obligatorio firmar una promesa antes de comprar un inmueble, pero en la práctica se usa mucho porque permite dejar claras las condiciones del negocio antes de firmar la escritura definitiva.

Ahora bien, cuando la promesa se firma correctamente, puede generar obligaciones para las partes. Es decir, no es un simple “papel de palabra” ni una conversación informal. Si cumple los requisitos legales, puede servir como base para reclamar en caso de incumplimiento.

Una promesa de compraventa bien elaborada debería incluir, como mínimo:

  • Identificación completa del comprador y del vendedor.
  • Datos claros del inmueble.
  • Precio total del negocio.
  • Forma de pago.
  • Valor entregado como anticipo, separación o arras.
  • Fecha o condición para firmar la escritura.
  • Notaría donde se firmará, si ya fue pactada.
  • Fecha de entrega del inmueble.
  • Obligaciones de cada parte.
  • Estado jurídico del inmueble.
  • Cláusula penal, si fue acordada.
  • Consecuencias en caso de incumplimiento.

Entre más claro esté el documento, menos espacio hay para interpretaciones peligrosas. Una promesa mal redactada es como una sombrilla rota en plena granizada: parece que protege, pero cuando llega el problema, se nota el hueco.

Hay incumplimiento cuando una de las partes no cumple lo que se obligó a hacer en la promesa. No se trata solo de “arrepentirse”. También puede haber incumplimiento cuando la persona actúa tarde, entrega información falsa, cambia las condiciones o impide que el negocio se concrete.

Casos comunes de incumplimiento por parte del vendedor

El vendedor puede incumplir cuando:

  • No firma la escritura en la fecha pactada.
  • Se niega a entregar el inmueble.
  • Vende el inmueble a otra persona.
  • No entrega documentos necesarios para la venta.
  • Oculta embargos, hipotecas, afectaciones o problemas jurídicos.
  • No paga deudas de administración, predial o servicios que le correspondían.
  • Recibe dinero y luego dice que ya no quiere vender.
  • Pretende subir el precio después de firmada la promesa.
  • No devuelve las arras o el anticipo cuando corresponde.

Casos comunes de incumplimiento por parte del comprador

El comprador también puede incumplir cuando:

  • No paga el saldo del precio.
  • No gestiona el crédito prometido.
  • No comparece a la notaría.
  • Se arrepiente sin una causa válida.
  • No entrega los documentos necesarios.
  • Pretende cambiar las condiciones ya pactadas.
  • No cumple los plazos establecidos en la promesa.

¿Y si las dos partes incumplieron?

Este punto es delicado. A veces el vendedor dice que el comprador no pagó, pero el comprador responde que no pagó porque el vendedor no entregó documentos o porque el inmueble tenía problemas. En esos casos, no conviene sacar conclusiones rápidas.

Cuando ambas partes se acusan de incumplimiento, es necesario revisar:

  • Qué obligación debía cumplirse primero.
  • Qué fechas quedaron pactadas.
  • Qué pruebas existen.
  • Qué comunicaciones hubo.
  • Si alguna parte impidió el cumplimiento de la otra.
  • Si el contrato tenía cláusula penal o arras.
  • Si hubo voluntad real de cumplir.

Por eso es tan importante que un abogado revise el caso completo y no solo una captura de pantalla o una frase suelta del contrato.

Si le incumplieron una promesa de compraventa, lo primero es actuar con estrategia. No es recomendable amenazar, insultar, firmar documentos improvisados o aceptar acuerdos verbales sin dejar soporte.

1. Revise la promesa antes de tomar decisiones

Lo primero es leer cuidadosamente el documento. Debe revisar:

  • Qué se prometió exactamente.
  • Cuándo debía cumplirse.
  • Quién debía hacer qué.
  • Qué pasa si una parte incumple.
  • Si hay cláusula penal.
  • Si hay arras.
  • Si se pactó devolución de dinero.
  • Si se fijó notaría, fecha y hora.
  • Si se pactaron condiciones especiales.

Muchas personas creen que tienen derecho automático a reclamar el doble, quedarse con todo el dinero o exigir una indemnización alta. Pero eso depende de lo que se haya firmado y de lo que permita la ley.

2. Reúna todas las pruebas

Antes de reclamar formalmente, reúna los documentos. Esto puede marcar la diferencia entre un caso fuerte y un caso difícil de probar.

Guarde:

  • Promesa de compraventa firmada.
  • Recibos de pago.
  • Comprobantes de transferencia.
  • Extractos bancarios.
  • Chats de WhatsApp.
  • Correos electrónicos.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Paz y salvos.
  • Copias de cédulas.
  • Comunicaciones con inmobiliaria.
  • Citaciones a notaría.
  • Pruebas de que usted sí intentó cumplir.

No borre conversaciones. No edite capturas. No mande audios agresivos. En estos casos, la prueba vale más que el desahogo.

3. Solicite el cumplimiento o una solución formal

Dependiendo del caso, se puede enviar una comunicación formal solicitando que la otra parte cumpla. Esto puede servir para dejar constancia de que usted sí está dispuesto a cumplir y que la otra parte es quien está generando el problema.

Esta comunicación puede pedir, por ejemplo:

  • Firma de escritura.
  • Entrega del inmueble.
  • Pago del saldo.
  • Devolución del dinero.
  • Reconocimiento de cláusula penal.
  • Pago de perjuicios.
  • Cumplimiento de documentos pendientes.

Lo ideal es que esta comunicación sea preparada o revisada por un abogado, especialmente si hay una suma importante comprometida.

4. Evalúe una conciliación

En algunos casos, antes de demandar puede intentarse una conciliación. La conciliación puede ayudar a llegar a un acuerdo sobre devolución de dinero, firma de escritura, entrega del inmueble o terminación del negocio.

Pero ojo: no todo acuerdo sirve. Un mal acuerdo puede dejarlo peor. Por ejemplo, aceptar pagos sin fechas claras, renunciar a derechos sin entenderlos o firmar que “todo queda solucionado” cuando todavía no le han devuelto el dinero.

5. Analice si conviene demandar

Si la otra parte no cumple, no responde o se niega a devolver el dinero, puede ser necesario estudiar una demanda. Dependiendo del caso, se podría solicitar el cumplimiento del contrato, la resolución del contrato, la devolución de dinero, la aplicación de cláusula penal o el reconocimiento de perjuicios.

Aquí es donde el caso deja de ser una simple discusión y se convierte en un asunto jurídico serio.

Sí, en Colombia se puede estudiar una acción legal cuando una promesa de compraventa válida ha sido incumplida. Pero no todos los casos se demandan de la misma forma.

La ruta depende de varios factores:

  • Si la promesa cumple los requisitos legales.
  • Si la obligación era clara.
  • Si hay prueba del incumplimiento.
  • Si usted sí cumplió o estuvo dispuesto a cumplir.
  • Si se pactaron arras.
  • Si se pactó cláusula penal.
  • Si hubo perjuicios demostrables.
  • Si el inmueble todavía puede transferirse.
  • Si la otra parte tiene bienes o capacidad de pago.

Demandar para exigir el cumplimiento

Esta opción puede aplicar cuando usted todavía quiere que el negocio se cumpla. Por ejemplo, si usted compró un inmueble, pagó una parte importante y el vendedor ahora no quiere firmar la escritura.

En ese escenario, se puede analizar si jurídicamente es viable exigir que se cumpla lo prometido.

Demandar para terminar el contrato y pedir devolución del dinero

Esta opción puede aplicar cuando el negocio ya no es viable o cuando la confianza se rompió completamente. Por ejemplo, si el vendedor ocultó problemas del inmueble, no entregó documentos o simplemente no quiso cumplir.

En estos casos, se puede estudiar la posibilidad de pedir la resolución del contrato y la devolución de las sumas entregadas.

Demandar para reclamar perjuicios

Además de la devolución del dinero o el cumplimiento, en algunos casos pueden existir perjuicios. Por ejemplo:

  • Gastos notariales.
  • Estudios de crédito.
  • Avalúos.
  • Trámites.
  • Mudanzas.
  • Intereses.
  • Oportunidades perdidas.
  • Costos generados por el incumplimiento.

Pero los perjuicios no se reclaman “al ojo”. Deben probarse.

Las arras son uno de los puntos que más confusión genera. Muchas personas creen que todo dinero entregado en una promesa de compraventa son arras, pero no siempre es así.

A veces el dinero entregado es:

  • Anticipo del precio.
  • Separación del inmueble.
  • Arras de retractación.
  • Arras confirmatorias.
  • Abono parcial.
  • Garantía de cumplimiento.

Y cada figura puede tener consecuencias diferentes.

¿Qué son las arras?

Las arras son una suma de dinero o una cosa que se entrega como respaldo del negocio. Dependiendo de cómo estén pactadas, pueden permitir el retracto o servir como prueba de confirmación del contrato.

El Código Civil regula las arras en la compraventa. Por ejemplo, en las arras de retractación, quien las entrega puede perderlas si se retracta, y quien las recibe puede tener que devolverlas dobladas si es quien se retracta.

¿Todo anticipo son arras?

No. Este es un error común.

Si el documento dice “anticipo”, “abono” o “separación”, no necesariamente significa que se pactaron arras. Por eso hay que revisar la redacción exacta de la promesa.

No es lo mismo decir:

“Recibe diez millones como anticipo del precio”

que decir:

“Recibe diez millones por concepto de arras de retractación”

La diferencia puede cambiar por completo la estrategia legal.

¿Me deben devolver las arras si la otra parte incumplió?

Depende de cómo estén pactadas y de quién incumplió. Si usted entregó dinero y la otra parte incumplió, podría existir una reclamación. Pero hay que revisar si eran arras, anticipo, cláusula penal o parte del precio.

Antes de exigir “el doble” o aceptar que “perdió todo”, conviene revisar el contrato con un abogado.

Si el vendedor firmó una promesa válida, recibió dinero y luego no quiere firmar la escritura, puede estar incumpliendo sus obligaciones. En ese caso, el comprador debe actuar con orden.

Qué debe revisar el comprador

Revise:

  • Si la fecha de firma de escritura ya venció.
  • Si usted cumplió con los pagos acordados.
  • Si el crédito estaba aprobado.
  • Si asistió o intentó asistir a la notaría.
  • Si el vendedor fue citado formalmente.
  • Si el vendedor debía entregar documentos.
  • Si existe prueba de la negativa del vendedor.

Qué puede solicitar

Según el caso, el comprador podría estudiar opciones como:

  • Exigir la firma de la escritura.
  • Solicitar devolución del dinero.
  • Reclamar cláusula penal.
  • Reclamar perjuicios.
  • Solicitar medidas para proteger su derecho.

Si el inmueble sigue a nombre del vendedor, hay que actuar rápido. No conviene dejar pasar meses mientras la otra parte “lo piensa”, porque podría vender, hipotecar o generar nuevos problemas sobre el bien.

El incumplimiento también puede venir del comprador. Esto ocurre cuando el comprador firma la promesa, se compromete a pagar y luego no cumple.

Qué puede hacer el vendedor

El vendedor debe revisar:

  • Si el comprador incumplió el plazo de pago.
  • Si se pactaron arras.
  • Si se pactó cláusula penal.
  • Si el comprador debía gestionar crédito.
  • Si hubo prórrogas.
  • Si el vendedor sí cumplió sus obligaciones.
  • Si se generaron perjuicios.

Dependiendo del caso, el vendedor puede estudiar si exige el cumplimiento, termina el negocio o reclama las consecuencias económicas pactadas.

La cláusula penal es una suma o consecuencia pactada para el caso de incumplimiento. Sirve como presión para que las partes cumplan y como forma de anticipar una sanción económica.

En Colombia, el Código Civil define la cláusula penal como una obligación que una persona acepta para asegurar el cumplimiento de otra obligación, generalmente pagando o haciendo algo si no cumple o si se demora.

Ejemplo sencillo

Si la promesa dice que quien incumpla deberá pagar una cláusula penal de $20.000.000, esa cláusula puede ser relevante al momento de reclamar.

Pero no basta con que exista. Hay que revisar:

  • Cómo está redactada.
  • Cuándo se activa.
  • Quién incumplió.
  • Si la otra parte sí cumplió.
  • Si puede acumularse con otras reclamaciones.
  • Si es proporcional o discutible.

Usted debería consultar con un abogado cuando:

  • Ya entregó dinero y no le quieren cumplir.
  • No le devuelven las arras o el anticipo.
  • El vendedor no quiere firmar escritura.
  • El comprador no paga.
  • El inmueble tiene problemas jurídicos.
  • Hay una inmobiliaria involucrada y nadie responde.
  • Le están presionando para firmar otro documento.
  • Le dicen que perdió todo el dinero.
  • La otra parte quiere cambiar las condiciones.
  • Hay una cláusula penal alta.
  • Ya pasó la fecha de cumplimiento.
  • Necesita demandar o defenderse.

En estos casos, una revisión jurídica temprana puede evitar errores costosos. A veces el problema no es solo “quién tiene la razón”, sino cómo se prueba.

No firme acuerdos improvisados

No firme documentos como:

  • “otrosí” sin revisión.
  • Recibos de devolución parcial.
  • Acuerdos de terminación.
  • Paz y salvo.
  • Renuncia a reclamaciones.
  • Nuevas fechas sin condiciones claras.

Un documento mal firmado puede cerrar la puerta a una reclamación futura.

No acepte acuerdos solo por WhatsApp

WhatsApp puede servir como prueba, pero no siempre reemplaza un acuerdo formal bien redactado. Si hay dinero de por medio, deje todo claro en documento.

No borre conversaciones

Las conversaciones pueden servir para demostrar pagos, promesas, excusas, cambios de versión o negativa de cumplimiento.

No amenace sin estrategia

Una cosa es reclamar formalmente. Otra cosa es escribir con rabia. En temas legales, el hígado redacta pésimo.

No deje pasar demasiado tiempo

Mientras usted espera, el problema puede crecer. El inmueble puede cambiar de situación, la otra parte puede desaparecer, vender a un tercero o declararse sin recursos.

Para que el abogado pueda revisar bien su caso, tenga listos:

Documentos principales

  • Promesa de compraventa.
  • Otrosíes o modificaciones.
  • Recibos de pago.
  • Comprobantes bancarios.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Copia de la escritura, si existe.
  • Paz y salvos entregados.
  • Documentos de crédito, si aplica.

Pruebas de comunicación

  • Chats de WhatsApp.
  • Correos electrónicos.
  • Cartas enviadas.
  • Respuestas de la otra parte.
  • Comunicaciones con inmobiliaria.
  • Citaciones a notaría.

Pruebas del incumplimiento

  • Fecha pactada incumplida.
  • Constancia de no comparecencia.
  • Negativa expresa.
  • Documentos pendientes.
  • Pruebas de que usted sí cumplió.
  • Gastos causados por el incumplimiento.

Con esa información, el abogado puede decirle con más claridad si conviene conciliar, reclamar formalmente o demandar.

En DMG Abogados podemos ayudarle a revisar su caso de forma estratégica. Nuestro equipo puede analizar la promesa de compraventa, identificar si existe incumplimiento, revisar las arras, estudiar la cláusula penal y definir la mejor ruta para proteger sus intereses.

Podemos orientarle en casos como:

  • Incumplimiento del vendedor.
  • Incumplimiento del comprador.
  • Devolución de arras.
  • Devolución de anticipos.
  • Firma de escritura.
  • Terminación de la promesa.
  • Reclamación de cláusula penal.
  • Reclamación de perjuicios.
  • Conciliación.
  • Demanda civil por incumplimiento contractual.

Si tiene una promesa de compraventa incumplida, no tome decisiones a ciegas. Escríbanos al WhatsApp 312 685 9872 y solicite una revisión de su caso.

¿Puedo recuperar el dinero que entregué en una promesa de compraventa?

Sí puede ser posible, pero depende del documento, del tipo de dinero entregado, de quién incumplió y de las pruebas. No es lo mismo haber entregado un anticipo que haber pactado arras de retractación o una cláusula penal.

¿Qué pasa si el vendedor recibió dinero y ya no quiere vender?

Puede existir incumplimiento. En ese caso se debe revisar si usted puede exigir el cumplimiento, solicitar devolución del dinero, reclamar cláusula penal o pedir perjuicios.

¿Qué pasa si el comprador se arrepiente?

Si el comprador se arrepiente sin una causa válida, puede estar incumpliendo. Las consecuencias dependerán de lo pactado en la promesa, especialmente si hay arras o cláusula penal.

¿Una promesa de compraventa verbal sirve?

En términos generales, una promesa de compraventa debe constar por escrito para generar obligaciones exigibles. Por eso, los acuerdos verbales son muy riesgosos en este tipo de negocios.

¿Puedo exigir el doble de las arras?

No siempre. Eso depende de si realmente se pactaron arras de retractación y de quién incumplió o se retractó. Antes de exigir el doble, revise el documento con un abogado.

¿Qué pasa si la promesa no tiene fecha para firmar escritura?

Ese punto puede generar problemas serios. La promesa debe tener claridad sobre el plazo o condición para celebrar el contrato prometido. Si no lo tiene, hay que revisar cuidadosamente la validez y exigibilidad del documento.

¿Necesito abogado para reclamar una promesa incumplida?

Si hay dinero, inmueble, cláusula penal o riesgo de demanda, sí es recomendable. Un abogado puede revisar si conviene conciliar, enviar requerimiento formal o iniciar un proceso judicial.

El incumplimiento de una promesa de compraventa puede poner en riesgo su dinero, su inmueble o un negocio importante. Por eso, no conviene actuar por impulso ni confiar únicamente en lo que diga la otra parte.

Lo más prudente es revisar el documento, organizar las pruebas y recibir orientación legal antes de firmar acuerdos, renunciar a derechos o iniciar una reclamación.

En DMG Abogados podemos ayudarle a estudiar su caso y definir la mejor estrategia legal.

  • WhatsApp: 312 685 9872
  • Teléfonos: 739 7644 / 739 7645
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  • Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303, Bogotá

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