Ganar una tutela puede sentirse como un alivio. El juez ordena proteger un derecho, la entidad debe cumplir y la persona espera que por fin se resuelva su problema. Pero en la práctica, muchas veces ocurre algo frustrante: pasan los días, la entidad guarda silencio, responde a medias o simplemente no cumple.
Cuando eso sucede, no significa que usted tenga que empezar desde cero. En Colombia existe una herramienta legal para exigir el cumplimiento de una orden de tutela: el incidente de desacato.
Este mecanismo puede ser clave cuando una EPS no autoriza un medicamento, una entidad pública no entrega una respuesta, una institución no cumple una orden judicial o una persona obligada por el fallo decide ignorarlo.
En DMG Abogados podemos revisar su caso y orientarle sobre la ruta más adecuada para exigir el cumplimiento del fallo de tutela.
¿Qué es un incidente de desacato?
El incidente de desacato es un trámite que se presenta ante el juez cuando una persona, entidad o autoridad incumple una orden dada en un fallo de tutela.
No se trata de presentar una tutela nueva por el mismo problema. Lo que se busca es decirle al juez: “ya existe una orden, pero no la están cumpliendo”.
La Corte Constitucional ha explicado que el propósito principal del incidente de desacato no es castigar por castigar, sino lograr que la orden de tutela se cumpla efectivamente.
Por eso, este mecanismo puede convertirse en una presión legal importante para que la entidad cumpla lo que el juez ya ordenó.
¿Cuándo procede el incidente de desacato?
El incidente de desacato puede proceder cuando ya existe un fallo de tutela y la persona obligada no cumple la orden dentro del plazo fijado por el juez.
Por ejemplo, puede presentarse cuando:
- una EPS no entrega medicamentos ordenados por tutela;
- no autorizan una cirugía o procedimiento médico;
- una entidad pública no responde o no ejecuta lo ordenado;
- una institución educativa no cumple una orden judicial;
- una autoridad no realiza el trámite que el juez le ordenó;
- la respuesta de la entidad es incompleta o evasiva;
- se cumple solo una parte del fallo, pero no la orden completa.
La clave está en revisar exactamente qué ordenó el juez, a quién se lo ordenó y en qué plazo debía cumplirse.
¿Qué pasa si una EPS no cumple una tutela?
Uno de los casos más frecuentes ocurre con las EPS. Una persona gana una tutela para que le autoricen un medicamento, una cita, una cirugía, un examen o un tratamiento, pero la EPS no cumple.
En estos casos, el incidente de desacato puede ser una herramienta útil para pedirle al juez que verifique el incumplimiento y exija que se materialice la orden.
Esto es especialmente importante cuando está en riesgo la salud, la vida digna, la continuidad del tratamiento o la integridad del paciente. DMG ya cuenta con una guía específica sobre tutela contra EPS, por lo que este nuevo artículo debe funcionar como el paso siguiente cuando la tutela ya fue ganada pero no cumplida.
¿Qué sanciones puede generar el desacato?
El Decreto 2591 de 1991 establece que quien incumpla una orden de tutela puede incurrir en desacato. La norma contempla sanciones como arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de otras consecuencias penales cuando correspondan.
Sin embargo, es importante entender algo: el objetivo principal no es llenar de sanciones el proceso, sino lograr que el derecho protegido por la tutela se haga realidad.
Por eso, en muchos casos la presión del incidente hace que la entidad finalmente cumpla antes de que la sanción avance.
¿Ante qué juez se presenta?
El incidente de desacato normalmente se presenta ante el mismo juez que conoció la tutela en primera instancia.
Esto es importante porque muchas personas cometen el error de enviar solicitudes a cualquier entidad, presentar otra tutela sin estrategia o quedarse esperando indefinidamente.
Lo correcto es revisar el fallo, identificar el juzgado y presentar un escrito claro explicando el incumplimiento.
¿Qué debe contener una solicitud de incidente de desacato?
Una solicitud bien preparada debe ser clara, ordenada y respaldada con pruebas. No basta con decir “no me cumplieron”. Hay que mostrarle al juez qué orden se incumplió y cómo se evidencia ese incumplimiento.
Lo recomendable es incluir:
- Nombre completo del accionante.
- Número de radicado de la tutela.
- Juzgado que profirió el fallo.
- Copia del fallo de tutela.
- Orden específica que no se cumplió.
- Fecha en la que debía cumplirse.
- Pruebas del incumplimiento.
- Comunicaciones enviadas a la entidad.
- Respuestas incompletas, evasivas o ausencia de respuesta.
- Solicitud concreta al juez para que requiera el cumplimiento.
Entre más organizado esté el caso, más fácil será para el juez entender la urgencia y actuar.
Ejemplo práctico
Supongamos que una persona presenta tutela contra su EPS porque necesita un medicamento de alto costo. El juez concede la tutela y ordena entregarlo en 48 horas.
Pasan cinco días y la EPS no entrega el medicamento. La persona llama, escribe correos y solo recibe respuestas como “está en trámite” o “estamos validando”.
En ese caso, podría solicitar un incidente de desacato, adjuntando:
- copia del fallo;
- pantallazos o correos enviados a la EPS;
- constancia de que no recibió el medicamento;
- historia clínica o fórmula médica, si aplica;
- explicación del riesgo que genera la demora.
El objetivo es demostrar que la orden judicial existe, que era clara y que no se cumplió.
¿Cuánto tiempo tiene el juez para resolver?
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario. La Constitución establece que no pueden pasar más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
En materia de desacato, el Decreto 2591 fue interpretado por la Corte Constitucional en el sentido de que el incidente debe resolverse dentro del término previsto para la tutela, según la nota incorporada en el artículo 52 del mismo decreto.
En la práctica, los tiempos pueden variar según el juzgado, la carga del despacho y las pruebas que deban revisarse. Por eso conviene presentar una solicitud completa desde el inicio.
¿Se necesita abogado para presentar un incidente de desacato?
No siempre es obligatorio tener abogado, pero sí es muy recomendable cuando el caso es urgente, técnico o cuando la entidad ha respondido de forma confusa.
Un abogado puede ayudarle a:
- revisar si realmente hay incumplimiento;
- identificar la orden exacta del fallo;
- organizar las pruebas;
- redactar el incidente con lenguaje jurídico claro;
- evitar errores que retrasen el trámite;
- pedir medidas concretas y no solicitudes genéricas;
- hacer seguimiento al juzgado.
En temas de salud, pensión, derecho de petición, educación, mínimo vital o protección de menores, actuar rápido puede marcar una diferencia enorme.
Errores comunes cuando no cumplen una tutela
Cuando una entidad no cumple, muchas personas actúan desde la frustración. Eso es comprensible, pero puede llevar a errores.
Los más frecuentes son:
Presentar otra tutela por lo mismo
Si ya existe un fallo, muchas veces no corresponde iniciar otra tutela, sino pedir el cumplimiento de la orden mediante incidente de desacato.
No guardar pruebas
Cada correo, radicado, llamada, respuesta o constancia puede servir. Sin pruebas, el caso queda débil.
No revisar el plazo del fallo
Antes de alegar incumplimiento, hay que verificar cuánto tiempo dio el juez para cumplir.
Pedir cosas que el fallo no ordenó
El incidente debe enfocarse en que se cumpla la orden existente. Si se piden asuntos nuevos, el juez puede considerar que no corresponden a ese trámite.
Esperar demasiado
Cuando se trata de salud, mínimo vital o derechos de menores, dejar pasar semanas puede agravar el daño.
Diferencia entre cumplimiento de fallo e incidente de desacato
Aunque están relacionados, no son exactamente lo mismo.
La solicitud de cumplimiento busca que el juez exija que la orden se ejecute. El incidente de desacato, además, puede llevar a sanciones contra quien incumplió.
En muchos casos, ambas figuras se conectan porque lo importante es lograr que la decisión judicial no se quede en el papel.
Dicho en palabras sencillas: una tutela ganada pero incumplida es como tener una llave que no abre la puerta porque alguien cambió la chapa. El incidente de desacato sirve para volver donde el juez y pedir que esa puerta se abra como fue ordenado.
¿Qué hacer si gané una tutela y no me cumplen?
Si usted ganó una tutela y no le cumplen, puede seguir estos pasos:
- Revise el fallo completo.
- Identifique qué ordenó el juez.
- Verifique el plazo de cumplimiento.
- Guarde todas las pruebas del incumplimiento.
- Radique comunicaciones ante la entidad obligada.
- Reúna soportes médicos, administrativos o económicos, según el caso.
- Consulte si procede incidente de desacato.
- Presente la solicitud ante el juez correspondiente.
No es recomendable improvisar, especialmente si el incumplimiento afecta salud, pensión, mínimo vital, educación, estabilidad laboral o derechos de niños, niñas y adolescentes.
DMG Abogados puede ayudarle
Si ganó una tutela y la entidad no cumple, en DMG Abogados podemos revisar su caso, analizar el fallo y orientarle sobre la mejor forma de exigir el cumplimiento.
Cada caso es diferente. A veces basta con una solicitud de cumplimiento bien sustentada. En otros casos, conviene promover incidente de desacato con pruebas claras y una estrategia jurídica más firme.
Lo importante es no quedarse esperando mientras su derecho sigue siendo vulnerado.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un incidente de desacato en una tutela?
Es un trámite que se presenta cuando una persona, entidad o autoridad no cumple una orden dada en un fallo de tutela.
¿Puedo presentar incidente de desacato contra una EPS?
Sí. Si una EPS no cumple una orden de tutela relacionada con medicamentos, citas, cirugías, exámenes o tratamientos, puede evaluarse la presentación de un incidente de desacato.
¿El incidente de desacato sirve para castigar o para que cumplan?
Su finalidad principal es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela. La sanción puede ser una consecuencia, pero no debe verse como el único objetivo.
¿Qué pruebas necesito?
Copia del fallo, constancias de radicación, correos, respuestas de la entidad, pantallazos, historia clínica si aplica y cualquier prueba que demuestre que la orden no se cumplió.
¿Dónde se presenta?
Por regla general, ante el juez que conoció la tutela en primera instancia.

