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¿Recibió un requerimiento, una sanción, un mandamiento de pago o una notificación de la DIAN? Antes de responder, pagar o aceptar la obligación, conviene revisar el documento, las fechas, las pruebas y el procedimiento utilizado por la entidad.

En DMG Abogados estudiamos su situación tributaria para determinar qué está cobrando la DIAN, cuáles son los términos para responder y qué alternativa jurídica puede proteger mejor sus intereses.

¿Cuándo necesita un abogado para un problema con la DIAN?

No todas las comunicaciones de la DIAN significan que exista una sanción definitiva. Algunas solicitan información, otras proponen modificar una declaración y otras dan inicio al cobro de una obligación que la entidad considera exigible.

El problema es que cada actuación tiene un propósito y un término diferente. Responder tarde, entregar información incompleta o aceptar valores sin comprobarlos puede reducir las posibilidades de defensa.

Es recomendable buscar asesoría de un abogado tributario cuando se presente alguna de estas situaciones:

  • Recibió un requerimiento de información.
  • Le notificaron un emplazamiento para declarar o corregir.
  • La DIAN cuestionó costos, deducciones, ingresos, retenciones o impuestos descontables.
  • Recibió un requerimiento especial.
  • Le impusieron una sanción tributaria.
  • Le notificaron una liquidación oficial.
  • Tiene una deuda por renta, IVA u otra obligación tributaria.
  • Recibió un mandamiento de pago.
  • Embargaron o están por embargar una cuenta bancaria o un bien.
  • La DIAN rechazó una devolución o compensación.
  • Necesita solicitar una facilidad de pago.
  • Considera que la obligación ya fue pagada, no le corresponde o podría estar prescrita.
  • Su empresa está siendo objeto de fiscalización.

La asesoría debe comenzar con la revisión completa del expediente. No basta con mirar el valor que aparece en la notificación: hay que establecer de dónde surgió, cómo fue calculado y si la DIAN cumplió el procedimiento correspondiente.

¿Qué debe hacer si recibió una notificación de la DIAN?

Lo primero es conservar la calma y no dejar pasar el documento. Una comunicación de la DIAN no debe guardarse para “revisarla después”, porque los términos comienzan a correr desde la forma de notificación prevista para cada actuación.

Antes de responder, es importante realizar estas verificaciones:

1. Confirmar que la comunicación sea auténtica

Revise el número del acto, la dependencia que lo expidió, el período gravable, el concepto del impuesto y el canal por el cual fue notificado. También conviene ingresar directamente al portal de la DIAN para comprobar el estado de las obligaciones.

No entregue claves, códigos ni información financiera por llamadas o enlaces dudosos.

2. Identificar qué clase de actuación recibió

Un requerimiento de información no se responde igual que un requerimiento especial. Tampoco es lo mismo discutir una sanción que presentar excepciones frente a un mandamiento de pago.

El nombre exacto del documento permite establecer:

  • Qué pretende la DIAN.
  • Cuánto tiempo existe para responder.
  • Qué pruebas pueden presentarse.
  • Qué recursos proceden.
  • Si todavía es posible corregir o llegar a un acuerdo.

3. Revisar la fecha y la forma de notificación

En asuntos tributarios, una buena defensa puede perderse por actuar fuera del término. Por eso debe verificarse cuándo se entiende notificado el documento y desde qué momento comienza el conteo.

Como referencia general, la respuesta a un requerimiento especial debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a su notificación. El recurso de reconsideración contra determinados actos de la DIAN tiene, por regla general, un término de dos meses. Frente a un mandamiento de pago, el deudor cuenta con quince días para pagar o proponer las excepciones permitidas por la ley.

Estos términos pueden variar según el acto y las circunstancias del caso. No es recomendable calcularlos únicamente con base en la fecha visible del documento.

4. Reunir los soportes

La defensa tributaria se construye con documentos. Dependiendo del problema, pueden necesitarse:

  • Declaraciones tributarias.
  • Recibos y comprobantes de pago.
  • Facturas electrónicas.
  • Certificados de retención.
  • Contratos.
  • Extractos bancarios.
  • Libros y registros contables.
  • Documentos enviados previamente a la DIAN.
  • Correos y constancias de notificación.
  • Información exógena.
  • Resoluciones, requerimientos y liquidaciones oficiales.

El abogado tributario puede trabajar junto con el contador para relacionar la información contable con los argumentos jurídicos. Son funciones complementarias: el contador verifica cifras y registros; el abogado analiza el procedimiento, las pruebas, los recursos y la defensa frente a la entidad.

Problemas frecuentes con la DIAN

Requerimientos de información

La DIAN puede solicitar documentos para verificar operaciones, ingresos, costos, deducciones, retenciones, patrimonio o información reportada por terceros.

No conviene enviar archivos sin orden ni explicación. La respuesta debe atender exactamente lo solicitado, identificar los soportes y evitar contradicciones con declaraciones o respuestas anteriores.

Emplazamiento para declarar

Este documento se presenta cuando la DIAN considera que una persona o empresa estaba obligada a declarar y no lo hizo.

Antes de presentar una declaración apresurada, debe revisarse si realmente existía la obligación, cuál era el período correspondiente y qué efectos tendría declarar después del emplazamiento. Si persiste la omisión, la DIAN puede imponer una sanción por no declarar y determinar oficialmente el impuesto.

Requerimiento especial

Mediante el requerimiento especial, la DIAN propone modificar una declaración tributaria. Puede cuestionar ingresos, costos, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables u otros valores informados por el contribuyente.

La respuesta debe explicar los motivos de inconformidad, aportar o solicitar pruebas y controvertir los cálculos de la entidad. No es suficiente afirmar que la declaración está correcta; cada diferencia debe justificarse.

Liquidación oficial

Si después del requerimiento la DIAN mantiene sus observaciones, puede expedir una liquidación oficial que modifique el impuesto declarado e incluya sanciones e intereses.

Según el acto, puede proceder el recurso de reconsideración. En ciertos casos, cuando el requerimiento especial fue atendido correctamente, también puede estudiarse la posibilidad de acudir directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Sanciones tributarias

La DIAN puede imponer sanciones, entre otras razones, por:

  • Presentar declaraciones tarde.
  • No declarar.
  • Incluir información inexacta.
  • No enviar información.
  • Enviar información con errores.
  • Corregir declaraciones.
  • Incumplir obligaciones relacionadas con la facturación.
  • No atender requerimientos dentro del término.

Recibir una sanción no significa que siempre deba pagarse en el valor indicado. Es necesario revisar su fundamento, la forma de cálculo, la notificación y la posible aplicación de reducciones o principios como proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, cuando sean procedentes.

¿Qué sucede si ya existe una deuda con la DIAN?

Cuando una obligación se encuentra en mora, pueden seguir acumulándose intereses y la entidad puede iniciar un proceso administrativo de cobro coactivo.

En esta etapa, la DIAN tiene facultades para perseguir el pago sin presentar una demanda ordinaria ante un juez. Dependiendo del caso, puede ordenar medidas sobre cuentas bancarias, bienes, derechos o sumas a favor del contribuyente.

Sin embargo, incluso en cobro coactivo deben revisarse aspectos importantes:

  • Si existe un título ejecutivo válido.
  • Si la obligación está en firme.
  • Si la notificación se realizó correctamente.
  • Si el valor fue pagado total o parcialmente.
  • Si existe una facilidad de pago vigente.
  • Si la persona cobrada es realmente la obligada.
  • Si se configuró alguna causal de prescripción.
  • Si la medida cautelar respeta los límites legales.
  • Si procede alguna excepción contra el mandamiento de pago.

Estos puntos deben analizarse con el expediente completo. La prescripción, por ejemplo, no puede afirmarse únicamente porque hayan pasado varios años; existen actuaciones que pueden interrumpir o modificar el conteo.

¿La DIAN puede embargar una cuenta bancaria?

Sí. Dentro del cobro coactivo, la DIAN puede decretar medidas cautelares sobre cuentas, bienes y otros activos del deudor, siempre que exista fundamento legal y se respeten los límites aplicables.

Si ya ocurrió el embargo, debe verificarse:

  • Qué obligación dio origen a la medida.
  • Cuándo fue notificado el mandamiento de pago.
  • Qué valor se está cobrando.
  • Si existen pagos no aplicados.
  • Si la cuenta o los recursos tienen alguna protección legal.
  • Si el embargo supera lo necesario para garantizar la deuda.
  • Si todavía existe una actuación jurídica que pueda presentarse.

Esperar a que el banco descuente o traslade los recursos puede dificultar la situación. La revisión debe realizarse tan pronto se conozca la medida.

¿Se puede llegar a un acuerdo de pago con la DIAN?

La DIAN puede conceder facilidades para pagar determinadas obligaciones tributarias en cuotas. Su aprobación no es automática: la entidad estudia la solicitud, la capacidad de pago, el plazo y las garantías correspondientes.

Antes de pedir una facilidad de pago conviene establecer:

  • El valor real de la deuda.
  • Los intereses acumulados.
  • Las obligaciones que serán incluidas.
  • La cuota inicial, si se exige.
  • El número de cuotas que puede asumir el contribuyente.
  • Las garantías requeridas.
  • Las consecuencias de un posible incumplimiento.

Una cuota que no se ajusta a la capacidad económica puede convertirse en un problema mayor. Si se incumple la facilidad o se dejan de pagar nuevas obligaciones tributarias, la DIAN puede dejarla sin efecto, hacer efectiva la garantía y continuar con el embargo, secuestro o remate de bienes.

La facilidad de pago sirve para organizar una deuda reconocida. No reemplaza la defensa jurídica cuando existen errores en el cobro o motivos para discutir la obligación.

¿Qué puede hacer un abogado tributario en su caso?

La intervención depende de la etapa en la que se encuentre el proceso. Entre las actuaciones que pueden evaluarse están:

  • Revisar notificaciones y términos.
  • Estudiar declaraciones y antecedentes.
  • Solicitar y analizar el expediente.
  • Preparar respuestas a requerimientos.
  • Presentar pruebas y argumentos jurídicos.
  • Controvertir liquidaciones y sanciones.
  • Interponer recursos.
  • Formular excepciones en cobro coactivo.
  • Revisar embargos y otras medidas cautelares.
  • Solicitar facilidades de pago.
  • Acompañar actuaciones ante la DIAN.
  • Evaluar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El objetivo no es presentar escritos por cumplir. La estrategia debe definir qué se puede discutir, qué conviene aceptar, qué pruebas existen y cuáles son los riesgos de continuar el proceso.

Documentos para solicitar una revisión del caso

Para una primera valoración, procure tener disponibles:

  • Cédula o certificado de existencia y representación legal.
  • RUT actualizado.
  • Copia completa de la comunicación recibida.
  • Constancia o correo de notificación.
  • Declaración tributaria relacionada con el caso.
  • Respuestas presentadas anteriormente.
  • Soportes contables y comprobantes de pago.
  • Estado de cuenta de la DIAN.
  • Información del contador que conoce el caso.

Si no cuenta con todos los documentos, puede iniciar con la notificación recibida. A partir de ella se determinará qué información adicional hace falta.

Preguntas frecuentes sobre problemas con la DIAN

¿Debo pagar inmediatamente una sanción de la DIAN?

No necesariamente. Primero debe establecerse si la sanción está correctamente impuesta, si todavía puede discutirse y si existe alguna reducción aplicable. Pagar o aceptar sin revisar puede cerrar opciones de defensa.

¿Un contador puede responder un requerimiento de la DIAN?

El contador puede aportar el análisis contable y preparar los soportes. Cuando existe una discusión jurídica, una sanción, un recurso, un cobro coactivo o riesgo de embargo, es conveniente contar también con un abogado tributario.

¿Puedo ignorar una comunicación si considero que la DIAN está equivocada?

No. Aunque la entidad esté equivocada, debe responderse por el canal y dentro del término correspondiente. Guardar silencio puede permitir que el proceso avance sin que sus pruebas sean consideradas oportunamente.

¿Puedo defenderme si ya recibí un mandamiento de pago?

Sí pueden existir alternativas, pero el margen es más limitado. Dentro de los quince días siguientes a la notificación se puede pagar o presentar las excepciones expresamente autorizadas por el Estatuto Tributario.

¿Una deuda antigua con la DIAN prescribe automáticamente?

No. Es necesario revisar cuándo se hizo exigible, qué actuaciones realizó la DIAN y si ocurrieron hechos que interrumpieron o suspendieron el término. La antigüedad de la deuda, por sí sola, no permite concluir que esté prescrita.

¿DMG Abogados atiende personas y empresas?

Sí. La revisión puede realizarse para personas naturales, comerciantes, profesionales independientes, sociedades y empresas que tengan una actuación tributaria o un proceso de cobro ante la DIAN.

Solicite asesoría para su problema con la DIAN

Si recibió una comunicación de la DIAN, tiene una sanción, enfrenta un cobro o teme el embargo de sus bienes, no espere hasta el último día para buscar ayuda. Una revisión temprana permite identificar los términos, organizar las pruebas y escoger una estrategia antes de que la obligación quede en firme.

En DMG Abogados analizamos el documento recibido, el estado del proceso y las alternativas jurídicas disponibles para su caso.

WhatsApp: 312 685 9872

Dirección: Avenida Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303, Buro 26, Bogotá.

Comuníquese con DMG Abogados y solicite una revisión de su caso tributario.

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