Una deuda antigua no desaparece automáticamente. Sin embargo, en algunos casos el acreedor puede haber perdido la oportunidad legal de cobrarla mediante una demanda.
¿Le están cobrando una deuda antigua?
En DMG Abogados revisamos los documentos, las fechas y la existencia de procesos judiciales para determinar si la deuda podría estar prescrita y qué defensa se puede presentar.
No espere a que ordenen un embargo o se venza el plazo para contestar una demanda. Solicite una asesoría y conozca las opciones legales para su caso.
En Colombia no existe un único plazo de prescripción para todas las deudas. El tiempo depende del documento utilizado para cobrar, la fecha en que debía pagarse y lo ocurrido después del incumplimiento.
Por eso, antes de pagar, firmar un acuerdo o reconocer una deuda antigua, es importante revisar el caso completo.
En esta guía explicamos, con palabras sencillas, cuándo puede prescribir una deuda en Colombia y qué puede hacer si está siendo cobrado o demandado.
Respuesta rápida: ¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?
Los plazos más comunes son los siguientes:
- La acción cambiaria directa de un pagaré, una letra de cambio u otro título valor puede prescribir en tres años desde su vencimiento.
- Una acción ejecutiva puede prescribir en cinco años.
- Una acción ordinaria puede prescribir en diez años.
- Las deudas tributarias, laborales, alimentarias, las multas y otras obligaciones especiales pueden tener plazos diferentes.
Estos tiempos no deben aplicarse automáticamente.
Para establecer si una deuda prescribió, también se deben revisar los pagos parciales, los acuerdos, las comunicaciones escritas y la posible existencia de una demanda.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción ocurre cuando transcurre el plazo establecido por la ley sin que el acreedor ejerza correctamente la acción correspondiente.
Dicho de manera más sencilla: si una persona, un banco o una empresa deja pasar el tiempo permitido para cobrar judicialmente, el deudor puede solicitar que se reconozca la prescripción.
Sin embargo, la deuda no se borra automáticamente al cumplir tres, cinco o diez años.
En Colombia, la prescripción debe ser alegada por la persona interesada. El juez no tiene la obligación de reconocerla por iniciativa propia.
Esto significa que ignorar una demanda puede tener consecuencias graves. Una persona podría perder la oportunidad de defenderse, aunque la deuda parezca muy antigua.
Lo primero que debe revisar
Para saber si una deuda puede estar prescrita, es necesario responder estas preguntas:
- ¿Qué documento respalda la obligación?
- ¿En qué fecha debía pagarse?
- ¿El pago se pactó en una sola fecha o por cuotas?
- ¿Cuándo se hizo el último pago?
- ¿El deudor firmó posteriormente algún acuerdo?
- ¿Se realizó una refinanciación?
- ¿El acreedor envió un requerimiento escrito?
- ¿Existe una demanda?
- ¿Cuándo fue presentada y notificada la demanda?
- ¿La deuda fue vendida a una casa de cobranza?
Una sola fecha no siempre permite determinar si existe prescripción. Se debe revisar la historia completa de la obligación.
Principales plazos de prescripción de las deudas en Colombia
Prescripción de pagarés y letras de cambio
La acción cambiaria directa relacionada con un pagaré, una letra de cambio u otro título valor puede prescribir en tres años contados desde su vencimiento.
Por ejemplo:
Una persona firmó un pagaré que debía pagarse el 10 de marzo de 2022. Si no ocurrió ninguna interrupción, podría estudiarse una posible prescripción de la acción cambiaria directa después del 10 de marzo de 2025.
Este ejemplo es solamente orientativo.
Antes de presentar una defensa, se debe verificar si existieron pagos, acuerdos, reconocimientos de la deuda, requerimientos escritos o una demanda.
También es importante revisar si el pagaré fue firmado en blanco y si fue completado de acuerdo con la carta de instrucciones.
Puede conocer más sobre este tema en:
Prescripción de la acción ejecutiva
La acción ejecutiva prescribe, como regla general, en cinco años.
Esta acción permite cobrar judicialmente una obligación que sea clara, expresa y exigible.
La deuda puede estar respaldada por documentos como:
- Un contrato.
- Una sentencia.
- Un acta de conciliación.
- Un acuerdo de pago.
- Otro documento que preste mérito ejecutivo.
El plazo generalmente comienza desde el momento en que la obligación se hace exigible. Es decir, desde la fecha en que el acreedor ya podía exigir legalmente el pago.
Prescripción de la acción ordinaria
La acción ordinaria prescribe, en términos generales, en diez años.
Este tipo de acción puede utilizarse cuando el acreedor necesita que un juez declare primero la existencia de un derecho o una obligación.
La diferencia entre una acción ejecutiva y una ordinaria puede ser difícil de identificar sin revisar los documentos.
Por eso, no es correcto afirmar que todas las deudas prescriben a los tres o a los cinco años.
Prescripción de un cheque
Los cheques tienen reglas y plazos especiales.
En estos casos se deben revisar aspectos como:
- La fecha de creación del cheque.
- La fecha en que fue presentado al banco.
- La devolución del cheque.
- La persona que lo giró.
- Las personas contra quienes se pretende realizar el cobro.
Impuestos, multas y otras obligaciones especiales
Las siguientes obligaciones pueden tener normas especiales:
- Deudas con la DIAN.
- Impuestos municipales o departamentales.
- Comparendos y multas de tránsito.
- Obligaciones laborales.
- Cuotas alimentarias.
- Aportes a seguridad social.
- Deudas con entidades públicas.
No es recomendable aplicar automáticamente los plazos de tres, cinco o diez años a estas obligaciones.
Cada caso debe revisarse de acuerdo con la norma que lo regula.
¿Un pagaré siempre prescribe a los tres años?
No necesariamente.
El plazo de tres años corresponde a la acción cambiaria directa relacionada con el título valor.
Sin embargo, también puede ser necesario revisar el negocio o contrato que dio origen al pagaré.
Por ejemplo, un pagaré pudo haberse firmado para respaldar:
- Un préstamo de dinero.
- Un crédito bancario.
- Una tarjeta de crédito.
- La compra de un producto.
- Un contrato comercial.
- Una deuda entre particulares.
Aunque la acción relacionada directamente con el pagaré pueda estar prescrita, el acreedor podría intentar presentar otra clase de reclamación basada en el contrato original.
Esto no significa que siempre pueda cobrar. Significa que los documentos deben estudiarse antes de afirmar que ya no existe ninguna posibilidad de reclamación judicial.
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
No todas las deudas de tarjeta de crédito pueden analizarse de la misma manera.
En estos casos se debe revisar:
- El contrato firmado con el banco.
- El pagaré utilizado para respaldar el crédito.
- La fecha en que la persona dejó de pagar.
- La fecha de vencimiento indicada en el pagaré.
- El momento en que el banco declaró vencida toda la obligación.
- Los pagos parciales realizados.
- Los acuerdos de pago.
- Las refinanciaciones.
- Las comunicaciones escritas.
- La existencia de una demanda.
Decir que toda deuda de tarjeta de crédito prescribe a los tres años puede ser incorrecto.
El plazo dependerá de los documentos utilizados para cobrar y de la acción presentada por el banco.
Tengo una deuda de más de cinco años: ¿ya prescribió?
No se puede responder únicamente mirando la antigüedad de la deuda.
Que hayan pasado más de cinco años puede ser importante, pero no demuestra por sí solo que exista prescripción.
También se debe confirmar:
- Desde qué fecha comenzó a contarse el plazo.
- Qué documento respalda la deuda.
- Si se realizaron abonos.
- Si se firmaron acuerdos.
- Si hubo una refinanciación.
- Si el acreedor envió un requerimiento escrito.
- Si existe una demanda.
- Si la demanda fue notificada correctamente.
- Si el deudor reconoció la obligación.
Una deuda con ocho años de antigüedad podría no estar prescrita si el plazo fue interrumpido.
También puede ocurrir que una deuda más reciente tenga una posible defensa por prescripción.
¿Desde qué fecha se cuenta la prescripción?
Como regla general, el plazo comienza cuando la obligación se hace exigible.
Esto normalmente ocurre en la fecha en que debía realizarse el pago.
Ejemplo de una deuda con una sola fecha de pago
Una persona firmó un pagaré con vencimiento el 15 de agosto de 2022.
En principio, el conteo comenzaría desde esa fecha, porque desde ese momento el acreedor podía exigir el pago.
El análisis puede cambiar si posteriormente existió:
- Un abono.
- Un acuerdo de pago.
- Una refinanciación.
- Un reconocimiento de la deuda.
- Un requerimiento escrito.
- Una demanda.
Ejemplo de una deuda pagada por cuotas
Una persona debía pagar un crédito en 24 cuotas mensuales y dejó de pagar la cuota número 10.
En este caso es necesario revisar:
- La fecha de vencimiento de cada cuota.
- La existencia de una cláusula aceleratoria.
- El momento en que el acreedor decidió cobrar todo el saldo.
- La forma en que comunicó esa decisión.
- Las condiciones establecidas en el pagaré.
La cláusula aceleratoria puede permitir que, ante el incumplimiento de una cuota, el acreedor exija el pago de toda la obligación.
Por esta razón, no siempre basta con mirar la fecha del primer incumplimiento.
¿Qué puede interrumpir la prescripción?
La interrupción puede hacer que el tiempo transcurrido pierda su efecto y que el plazo comience nuevamente.
Estas son algunas de las situaciones más importantes.
Reconocer la deuda
La prescripción puede interrumpirse cuando el deudor reconoce la obligación de manera expresa o tácita.
Algunos ejemplos son:
- Firmar un acuerdo de pago.
- Aceptar por escrito que debe el dinero.
- Solicitar un nuevo plazo.
- Realizar un abono.
- Firmar una refinanciación.
- Enviar un mensaje reconociendo claramente la deuda.
Cada situación debe analizarse dentro de su contexto.
Antes de realizar un pago pequeño o aceptar un acuerdo sobre una deuda antigua, es recomendable revisar si ese acto podría afectar la prescripción.
Recibir un requerimiento escrito
El Código General del Proceso establece que un requerimiento escrito realizado directamente al deudor puede interrumpir la prescripción una vez.
No toda llamada telefónica produce ese efecto.
Se debe revisar:
- Si la comunicación fue escrita.
- En qué fecha fue enviada.
- A qué dirección o medio se envió.
- Quién recibió la comunicación.
- Qué decía exactamente.
- Si ya se había realizado otro requerimiento similar.
Presentación de una demanda
La presentación de una demanda puede interrumpir la prescripción cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
No siempre basta con que el acreedor diga que demandó.
Es necesario comprobar:
- La fecha en que se presentó la demanda.
- La fecha en que el juzgado libró el mandamiento de pago.
- Cuándo fue notificado el demandado.
- Si la notificación se hizo dentro del plazo legal.
- Si el proceso continúa activo.
- Si la demanda fue rechazada, retirada o terminó por otra razón.
¿Vender la deuda a una casa de cobranza reinicia el plazo?
La venta o cesión de una deuda no significa necesariamente que el plazo vuelva a comenzar.
El nuevo acreedor recibe la obligación en las condiciones en que se encontraba.
La casa de cobranza debe demostrar que tiene derecho a cobrar. Para ello, podría necesitar presentar el documento que pruebe la compra o cesión de la deuda.
El hecho de que una empresa diferente empiece a llamar no demuestra que la obligación siga vigente judicialmente.
Tampoco significa que la deuda esté prescrita. Los documentos y las fechas deben revisarse.
¿Pueden embargar por una deuda antigua?
Un acreedor puede solicitar medidas cautelares dentro de un proceso ejecutivo.
Estas medidas pueden afectar:
- Cuentas bancarias.
- Salarios, dentro de los límites legales.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Otros bienes del demandado.
Que la deuda sea antigua no impide automáticamente que el acreedor presente una demanda y solicite un embargo.
Si existe una posible prescripción, debe alegarse dentro del proceso y en el momento correspondiente.
Cuando la defensa prospera, el juez puede ordenar la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Está recibiendo llamadas o fue notificado de una demanda?
Antes de pagar, firmar o aceptar un acuerdo, permita que un abogado revise la deuda.
DMG Abogados puede verificar si existe un proceso, estudiar una posible prescripción y explicarle qué acciones puede tomar.
WhatsApp: 312 685 9872
¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda?
La forma de alegar la prescripción depende de si ya existe una demanda.
Si ya existe una demanda ejecutiva
La prescripción puede presentarse como una excepción dentro del proceso.
Una excepción es un argumento jurídico utilizado por el demandado para explicar por qué el cobro no debe continuar.
Generalmente se deben seguir estos pasos:
- Leer la demanda y el mandamiento de pago.
- Identificar el documento utilizado para cobrar.
- Revisar la fecha de vencimiento.
- Verificar si el plazo fue interrumpido.
- Reunir las pruebas necesarias.
- Presentar las excepciones dentro del plazo legal.
En un proceso ejecutivo, el demandado normalmente cuenta con diez días para presentar excepciones de mérito después de la notificación del mandamiento de pago.
El término exacto debe confirmarse en cada expediente.
Si la persona deja vencer este plazo, puede perder una oportunidad importante de defensa.
Para conocer qué hacer al recibir una demanda ejecutiva, consulte:
Si no sabe si existe un proceso en su contra, puede consultar:
Si todavía no existe una demanda
Cuando solamente existen llamadas, mensajes o cartas de cobro, se pueden solicitar los documentos que respaldan la obligación.
Es conveniente pedir:
- Nombre del acreedor actual.
- Copia del contrato.
- Copia del pagaré o título valor.
- Carta de instrucciones, si existe un pagaré en blanco.
- Estado de cuenta detallado.
- Fecha del último pago.
- Liquidación del capital y los intereses.
- Documento que pruebe la venta o cesión de la deuda.
- Información sobre posibles procesos judiciales.
Estos documentos permiten analizar si la obligación es exigible, si el valor cobrado es correcto y si puede existir prescripción.
¿Se puede solicitar la pres prescripción mediante una carta?
Una carta puede servir para informar al acreedor que la persona considera prescrita la acción de cobro.
Sin embargo, esa comunicación no siempre obliga al acreedor a aceptar la prescripción.
Si ya existe una demanda, la defensa debe presentarse directamente dentro del proceso judicial.
En ese caso no es suficiente con enviar una carta o un correo a la casa de cobranza.
¿Es necesario contratar un abogado?
Cuando el valor del proceso supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, normalmente se necesita abogado.
En procesos de menor valor puede ser posible actuar directamente. Sin embargo, contar con asesoría profesional es recomendable cuando existen:
- Pagarés.
- Embargos.
- Acuerdos de pago.
- Refinanciaciones.
- Dudas sobre las fechas.
- Una demanda en curso.
- Bienes que puedan resultar afectados.
¿La prescripción elimina el reporte de Datacrédito?
No automáticamente.
La prescripción de una acción judicial y la permanencia de un reporte negativo son asuntos diferentes.
Una cosa es establecer si el acreedor todavía puede cobrar mediante una demanda. Otra es determinar cuánto tiempo puede permanecer la información en una central de riesgo.
De acuerdo con las reglas del habeas data financiero:
- Cuando la obligación es pagada o extinguida, el dato negativo puede permanecer por el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años.
- Cuando la obligación permanece sin pagar, el dato negativo puede tener un término máximo de permanencia de ocho años, contados desde el inicio de la mora.
Pueden existir otras situaciones que cambien el análisis, como:
- Falta de comunicación antes del reporte.
- Suplantación de identidad.
- Información incorrecta.
- Una deuda que no pertenece al titular.
- Falta de autorización o soporte.
- Incumplimiento de los términos de permanencia.
Puede ampliar esta información en:
Documentos necesarios para estudiar la prescripción
Antes de consultar a un abogado, reúna la mayor cantidad posible de información.
Estos documentos pueden ser útiles:
- Copia del pagaré, letra de cambio o contrato.
- Carta de instrucciones.
- Extractos del crédito.
- Comprobantes de pago.
- Acuerdos de pago.
- Documentos de refinanciación.
- Correos y mensajes con el acreedor.
- Cartas enviadas por casas de cobranza.
- Notificaciones judiciales.
- Mandamiento de pago.
- Copia de la demanda y sus anexos.
- Información sobre embargos.
- Reporte actualizado de las centrales de riesgo.
Si no tiene todos los documentos, todavía puede solicitar orientación. El abogado puede indicarle cuáles son indispensables y cómo intentar conseguirlos.
Errores comunes frente a una deuda antigua
Creer que la deuda desaparece automáticamente
La prescripción debe ser alegada. No basta con esperar a que pasen los años.
Ignorar una notificación judicial
No leer o no responder una notificación no detiene el proceso.
Los términos pueden continuar y el juez podría ordenar embargos.
Realizar un pago pequeño sin revisar el caso
Un abono puede ser interpretado como un reconocimiento de la deuda y afectar el conteo de la prescripción.
Firmar un acuerdo bajo presión
Un nuevo acuerdo puede modificar las fechas, reconocer la obligación o establecer nuevas condiciones de pago.
Confiar únicamente en lo dicho por teléfono
Las afirmaciones de un cobrador no reemplazan los documentos.
Solicite información escrita sobre el origen de la deuda, el saldo y el acreedor actual.
Confundir la prescripción con Datacrédito
La eliminación de un reporte no significa necesariamente que la deuda haya prescrito.
De igual manera, una posible prescripción no elimina automáticamente la información negativa.
Pensar que una casa de cobranza no puede demandar
Una deuda puede ser vendida o cedida.
El nuevo acreedor podría intentar cobrarla si demuestra que adquirió legalmente la obligación y que todavía cuenta con una acción vigente.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas
¿Todas las deudas prescriben a los cinco años?
No.
Algunas acciones pueden prescribir en tres años, otras en cinco y otras en diez. También existen obligaciones con reglas especiales.
¿Un pagaré desaparece después de tres años?
No desaparece automáticamente.
La acción cambiaria directa puede prescribir en tres años desde el vencimiento, pero la prescripción debe alegarse. También se deben revisar posibles interrupciones y el contrato que originó la deuda.
¿Un banco puede cobrar una deuda de más de diez años?
El banco o una casa de cobranza puede intentar realizar gestiones de cobro.
Otra cosa diferente es que todavía exista una acción judicial vigente.
Para determinarlo, se deben revisar las fechas, los documentos, los pagos, los acuerdos y las posibles interrupciones.
¿Una llamada de cobranza interrumpe la prescripción?
Una llamada por sí sola no necesariamente interrumpe el plazo.
La situación puede cambiar si durante la conversación el deudor reconoce claramente la obligación y existe una prueba de ese reconocimiento.
También debe comprobarse si el acreedor envió un requerimiento escrito.
¿Un pago parcial puede reiniciar el plazo?
Sí, puede ocurrir.
Un abono puede ser considerado un reconocimiento de la deuda. Por eso es importante revisar el caso antes de pagar una obligación antigua.
¿Puedo negociar una deuda que parece prescrita?
Es posible negociar, pero primero se deben conocer las consecuencias del acuerdo.
Firmar un documento, aceptar una refinanciación o realizar un pago puede afectar una posible defensa.
¿Me pueden embargar por una deuda que considero prescrita?
El acreedor puede solicitar medidas cautelares si presenta una demanda ejecutiva y el juzgado encuentra inicialmente los requisitos necesarios.
La persona demandada debe presentar su defensa dentro del proceso.
Si la prescripción se demuestra, el juez puede ordenar la terminación del proceso y levantar las medidas.
¿La prescripción borra la deuda de las centrales de riesgo?
No automáticamente.
La información financiera tiene sus propios términos de permanencia y procedimientos de corrección o eliminación.
Me notificaron hoy de una demanda, ¿qué debo hacer?
Anote la fecha y la forma en que recibió la notificación.
Después, consiga una copia completa del expediente y busque asesoría lo antes posible.
En los procesos ejecutivos, el término para presentar excepciones normalmente es de diez días. No espere hasta el último día.
Conclusión
La prescripción de una deuda en Colombia no puede determinarse únicamente contando los años.
Es necesario identificar:
- El documento utilizado para cobrar.
- La fecha en que la obligación se hizo exigible.
- El plazo legal aplicable.
- Los pagos o acuerdos posteriores.
- Los requerimientos escritos.
- La existencia de una demanda.
- La fecha de notificación del proceso.
También se debe recordar que la prescripción y la eliminación de un reporte en Datacrédito son asuntos diferentes.
Si tiene una deuda antigua, recibió una carta de cobranza o fue notificado de una demanda, revise el caso antes de pagar, firmar un acuerdo o reconocer la obligación.
¿Necesita saber si su deuda puede estar prescrita?
En DMG Abogados podemos revisar los documentos, verificar las fechas y explicarle las opciones legales disponibles para su caso.
Actuar rápidamente puede ser fundamental, especialmente cuando ya existe una demanda o una medida de embargo.
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Dirección: Avenida Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303, Buro 26, Bogotá.
La viabilidad de una defensa depende de los documentos, las pruebas y las circunstancias particulares. Una consulta jurídica no garantiza un resultado determinado.
Fuentes jurídicas consultadas
Código Civil colombiano, artículos relacionados con la prescripción:
Ley 791 de 2002:
Código de Comercio, normas sobre la acción cambiaria:
Código General del Proceso:
LegalApp del Ministerio de Justicia:
Ley 2157 de 2021 sobre información financiera:

