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Encontrar un inmueble aparentemente abandonado puede generar muchas dudas: ¿se puede ingresar?, ¿se pueden cambiar las cerraduras?, ¿qué debe hacerse con los muebles y objetos que quedaron?, ¿el contrato ya terminó?

Aunque el inquilino haya dejado de vivir en la propiedad, no siempre significa que realizó una entrega formal del inmueble ni que renunció automáticamente a sus pertenencias.

Por eso, el propietario debe actuar con cuidado, documentar la situación y evitar vender, regalar, utilizar o desechar los objetos sin verificar primero cuál es la ruta legal adecuada.

En DMG Abogados revisamos el contrato, las comunicaciones y las pruebas para determinar cómo recuperar formalmente el inmueble y qué hacer con las pertenencias que dejó el arrendatario.

¿Cómo saber si el inquilino realmente abandonó el inmueble?

El abandono no debe concluirse únicamente porque el inquilino lleva varios días sin aparecer.

Algunas señales que pueden indicar que el inmueble fue abandonado son:

  • El arrendatario dejó de responder llamadas y mensajes.
  • La administración o los vecinos informan que realizó una mudanza.
  • Los servicios públicos fueron suspendidos o presentan consumos mínimos.
  • El inmueble lleva varios días desocupado.
  • Se dejaron las llaves en portería, dentro de la propiedad o con un tercero.
  • El inquilino manifestó por escrito que no regresaría.
  • Faltan la mayoría de sus muebles y objetos personales.
  • Existen cánones, servicios o cuotas de administración pendientes.

Estas señales sirven como evidencia, pero deben analizarse en conjunto. El hecho de dejar algunas pertenencias puede significar que el arrendatario pretende regresar o que todavía no ha realizado una entrega completa.

¿Dejar las llaves significa que el inmueble fue entregado?

No necesariamente.

La entrega de las llaves es una prueba importante, pero conviene verificar si también existe:

  • Una comunicación escrita del inquilino.
  • Un acta de entrega.
  • Una fecha clara de terminación.
  • Un inventario del estado del inmueble.
  • La devolución de todos los juegos de llaves.
  • Una manifestación de que no regresará a la propiedad.

Si las llaves simplemente aparecieron en portería o fueron entregadas a un vecino, puede existir una discusión sobre la fecha en que terminó el contrato y sobre la responsabilidad por cánones, servicios o daños.

Lo más seguro es dejar constancia escrita de cómo, cuándo y por quién fueron recibidas.

1. No ingrese por la fuerza si no existe una entrega clara

Si el contrato continúa vigente, el inquilino conserva la tenencia del inmueble, aunque no esté permaneciendo allí todos los días.

Cuando no existe autorización, devolución de llaves o evidencia suficiente de entrega, el propietario debe evitar:

  • Forzar la cerradura.
  • Ingresar aprovechando que el inquilino no está.
  • Sacar las pertenencias a la calle.
  • Cambiar las chapas inmediatamente.
  • Permitir que otra persona ocupe el inmueble.
  • Volver a arrendarlo.

Si hay una emergencia, como una fuga de agua, incendio, riesgo eléctrico o daño que pueda afectar otros apartamentos, debe coordinarse el ingreso con la administración, los organismos de emergencia o la autoridad correspondiente, dejando registro de lo ocurrido.

2. Documente el estado del inmueble

Cuando exista una entrega verificable o una forma legítima de ingresar, debe documentarse todo antes de mover cualquier objeto.

Es recomendable elaborar un acta que incluya:

  • Fecha y hora del ingreso.
  • Personas que estuvieron presentes.
  • Estado de puertas, ventanas y cerraduras.
  • Lectura de los medidores.
  • Daños visibles.
  • Habitaciones y espacios revisados.
  • Objetos encontrados.
  • Fotografías y videos generales.
  • Estado de los servicios públicos.
  • Observaciones de la administración o testigos.

Las imágenes deben mostrar primero el estado general del inmueble y después cada objeto. No conviene grabar únicamente primeros planos que impidan identificar dónde se encontraba cada pertenencia.

Siempre que sea posible, puede realizarse el inventario en presencia de testigos, de la administración del edificio o mediante un acta elaborada con acompañamiento jurídico.

3. Haga un inventario de las pertenencias

El inventario debe ser claro y objetivo.

En lugar de escribir “varias cosas viejas”, es mejor registrar:

  • Una mesa de madera de cuatro puestos.
  • Dos sillas negras.
  • Un televisor sin marca visible.
  • Tres cajas cerradas.
  • Ropa y zapatos usados.
  • Documentos personales.
  • Un colchón.
  • Electrodomésticos.
  • Herramientas.
  • Objetos de aparente valor.

No es necesario determinar inmediatamente cuánto vale cada objeto. Lo importante es dejar evidencia de su existencia y de su estado.

Cuando haya cajas, maletas o paquetes cerrados, no deben abrirse sin necesidad. Puede registrarse su apariencia exterior y conservarlos sellados.

4. Separe los objetos que requieren atención especial

No todas las pertenencias pueden manejarse de la misma forma.

Documentos personales

Cédulas, pasaportes, registros civiles, historias clínicas, documentos bancarios y correspondencia deben conservarse con especial cuidado.

No deben publicarse fotografías ni compartirse sus datos con terceros.

Medicamentos

Deben mantenerse separados y fuera del alcance de niños o animales. No deben utilizarse ni entregarse a personas diferentes de su titular.

Alimentos y productos perecederos

Los alimentos dañados o que puedan generar problemas sanitarios deben documentarse antes de ser retirados.

Puede dejarse constancia fotográfica del estado, la cantidad aproximada y la razón por la cual fue necesario desecharlos.

Sustancias peligrosas

Productos inflamables, químicos, armas, sustancias desconocidas o elementos posiblemente ilícitos no deben manipularse sin orientación de la autoridad correspondiente.

Mascotas

Una mascota no debe tratarse como un objeto abandonado.

Si se encuentra un animal dentro del inmueble, debe garantizarse su protección inmediata y buscar apoyo de la autoridad, administración, Policía Ambiental o entidad local competente.

Dinero y objetos de valor

Joyas, dinero, equipos electrónicos, títulos valores u objetos valiosos deben inventariarse con especial precisión y mantenerse en un lugar seguro.

En estos casos es especialmente recomendable contar con testigos y asesoría jurídica antes de trasladarlos.

5. Envíe un requerimiento para retirar las pertenencias

El propietario debe intentar contactar al inquilino por los medios disponibles:

  • Dirección de notificación del contrato.
  • Correo electrónico.
  • WhatsApp.
  • Teléfono.
  • Correo certificado.
  • Contacto del codeudor o fiador.
  • Inmobiliaria o aseguradora.

La comunicación debe informar:

  • Dirección del inmueble.
  • Fecha en que se encontró desocupado.
  • Relación general de los objetos.
  • Lugar donde se encuentran.
  • Forma de coordinar su retiro.
  • Plazo concedido para responder.
  • Condiciones de la entrega.
  • Advertencia de que se evaluarán las acciones legales correspondientes.

No existe un número de días que funcione automáticamente para todos los casos. El plazo debe ser razonable según la cantidad, naturaleza y condiciones de almacenamiento de los objetos.

Es importante conservar prueba del contenido y del envío de la comunicación.

6. Conserve las pertenencias mientras se define su entrega

La opción más segura es mantener los bienes protegidos mientras el inquilino responde o se define la actuación legal.

Dependiendo del caso, las pertenencias pueden permanecer:

  • Dentro del inmueble.
  • En una habitación asegurada.
  • En una bodega.
  • Bajo custodia de un tercero.
  • En el lugar que se acuerde por escrito con el arrendatario.

Si deben trasladarse, conviene documentar:

  • Quién realizó el traslado.
  • Fecha y hora.
  • Dirección de origen y destino.
  • Estado de cada objeto.
  • Empresa de transporte utilizada.
  • Costos de transporte y almacenamiento.
  • Fotografías antes y después.

No deben mezclarse con bienes del propietario ni utilizarse mientras permanecen bajo custodia.

¿El propietario puede botar o vender las pertenencias?

No es recomendable hacerlo únicamente porque el inquilino no responde.

Los objetos continúan siendo bienes ajenos mientras no exista una autorización clara, una entrega formal, una decisión judicial o una situación jurídica que permita disponer de ellos.

Venderlos, regalarlos, apropiarse de ellos o destruirlos puede generar reclamaciones por pérdida, daño o valor de las pertenencias.

Tampoco es recomendable publicar los objetos en redes sociales para localizar al inquilino. Esto puede exponer información personal y aumentar el conflicto.

¿El propietario puede quedarse con las cosas para pagar la deuda?

No debe utilizarse el contenido del inmueble como pago automático de los cánones atrasados.

La deuda del arrendamiento y la propiedad de los objetos son asuntos diferentes.

Aunque el inquilino deba arriendos, administración, servicios o reparaciones, el propietario debe reclamar esos valores mediante un acuerdo, el contrato o el proceso correspondiente.

No conviene vender un televisor, muebles o electrodomésticos y descontar unilateralmente su valor de la deuda.

¿Se pueden cobrar los gastos de almacenamiento?

Puede evaluarse el cobro de gastos razonables y demostrables relacionados con el traslado o almacenamiento, especialmente cuando el inquilino fue requerido y no retiró sus pertenencias.

Sin embargo, el cobro no es automático.

Debe revisarse:

  • Qué establece el contrato.
  • Si el gasto era realmente necesario.
  • Si el inquilino fue informado.
  • Cuánto tiempo permanecieron almacenados los bienes.
  • Si existen facturas o comprobantes.
  • Si el valor resulta proporcional.

El propietario debe conservar todos los soportes y evitar imponer tarifas exageradas.

¿Qué hacer si no hubo entrega formal del inmueble?

Si el inquilino desapareció, dejó objetos dentro y no existe certeza sobre la entrega, puede ser necesario iniciar o continuar el proceso de restitución de inmueble arrendado.

Dentro de ese proceso se puede solicitar una inspección judicial para verificar el estado de la propiedad.

Si el juez comprueba que el inmueble se encuentra desocupado, abandonado, gravemente deteriorado o en riesgo de sufrir daños, puede ordenar su restitución provisional.

Esta medida permite que el inmueble sea entregado físicamente al propietario mientras continúa el proceso.

Sin embargo, el propietario no debe volver a arrendarlo hasta que se encuentre en firme la sentencia que ordena la restitución definitiva.

¿Qué pasa con los cánones después del abandono?

Que el inquilino haya dejado de vivir en el inmueble no elimina automáticamente las obligaciones pendientes.

Debe determinarse:

  • Cuándo ocurrió la entrega real.
  • Si hubo devolución de llaves.
  • Si se firmó un acta.
  • Cuándo terminó jurídicamente el contrato.
  • Qué cánones estaban vencidos.
  • Si continuaron generándose servicios o administración.
  • Qué daños quedaron en la propiedad.

La fecha de abandono físico y la fecha de terminación del contrato no siempre son iguales.

Por esta razón, la liquidación de la deuda debe realizarse después de revisar los documentos y las pruebas.

Documentos que debe conservar el propietario

Para organizar el caso es recomendable reunir:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Otrosíes y modificaciones.
  • Inventario inicial.
  • Fotografías de la entrega inicial.
  • Relación de pagos.
  • Facturas de servicios públicos.
  • Estados de cuenta de administración.
  • Mensajes con el inquilino.
  • Carta de terminación.
  • Requerimientos de entrega.
  • Registro de llamadas y correos.
  • Prueba de recepción de las llaves.
  • Acta de ingreso al inmueble.
  • Fotografías y videos actuales.
  • Inventario de las pertenencias.
  • Facturas de transporte o almacenamiento.
  • Información del codeudor o aseguradora.

Errores que debe evitar

Ante un inmueble aparentemente abandonado, no es recomendable:

  • Asumir que todos los objetos son basura.
  • Entrar por la fuerza.
  • Cambiar las cerraduras sin verificar la entrega.
  • Sacar los bienes a la calle.
  • Donarlos o venderlos.
  • Usarlos para cubrir la deuda.
  • Abrir correspondencia o documentos privados.
  • Publicar fotografías de objetos personales.
  • Cobrar almacenamiento sin soportes.
  • Arrendar nuevamente sin haber recuperado formalmente el inmueble.
  • Omitir el inventario y las fotografías.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo guardar las pertenencias?

No existe un plazo único que pueda aplicarse automáticamente a todos los casos.

El tiempo dependerá del contrato, las comunicaciones, el tipo de objetos, la respuesta del inquilino y la actuación judicial que se encuentre en curso.

¿Puedo sacar las pertenencias para volver a arrendar?

No debería hacerse sin haber documentado el estado del inmueble, requerido al arrendatario y definido si la propiedad fue entregada formalmente.

Si existe un proceso de restitución y se concede una restitución provisional, el inmueble no puede volver a arrendarse hasta que la sentencia quede en firme.

¿Qué hago si el inquilino regresa por sus cosas?

Debe coordinarse una fecha de entrega y elaborar un acta que relacione los objetos recibidos.

Es recomendable solicitar la firma del arrendatario y dejar constancia de cualquier elemento faltante o desacuerdo.

¿Puedo impedir que retire sus pertenencias hasta que pague?

No es recomendable condicionar automáticamente la devolución de los objetos al pago de los cánones.

La deuda debe reclamarse por la vía correspondiente y la entrega de las pertenencias debe documentarse por separado.

¿Qué hago si solo dejó basura?

Debe diferenciarse entre residuos evidentes y bienes que puedan tener valor personal o económico.

Antes de desechar algo, conviene tomar fotografías, incluirlo en el inventario y dejar constancia de su estado.

¿El codeudor puede recibir las pertenencias?

Puede hacerlo cuando tenga autorización del arrendatario o exista una instrucción clara que permita entregárselas.

No debe asumirse que ser codeudor también lo autoriza para recibir los bienes personales.

Abogados para casos de inmuebles abandonados por inquilinos

En DMG Abogados revisamos si existió una entrega formal, cómo debe realizarse el inventario y qué comunicación debe enviarse al arrendatario.

También evaluamos la restitución provisional, el cobro de cánones, la responsabilidad del codeudor y la forma adecuada de manejar las pertenencias que quedaron dentro del inmueble.

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Este contenido es informativo. La actuación adecuada depende del contrato, la forma en que se produjo el abandono y las pruebas disponibles.

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