Desalojar no es “cambiar la chapa” ni cortar servicios: en vivienda urbana, el camino correcto es negociar o demandar la restitución del inmueble ante un juez. Aquí te explico, sin enredos, cuándo procede, cómo hacerlo bien y los errores que te meten en problemas.
¿Cuándo sí puedes terminar el contrato?
La Ley 820 de 2003 permite al arrendador terminar el contrato por causales como: mora en el arriendo, subarriendo sin permiso, uso para fines ilícitos, incumplir el reglamento de PH, daños o cambios no autorizados. Además, durante las prórrogas puedes terminar con preaviso de 3 meses por correo postal autorizado y pagando indemnización de 3 cánones. Si el contrato cumple 4 años, también puedes terminar al vencimiento con plena voluntad e indemnización de 1,5 cánones.
Tip práctico: sin el preaviso por servicio postal autorizado, el contrato se renueva automáticamente por otro término igual.
Ruta 1: acuerdo y entrega voluntaria (rápida y menos costosa)
- Revisa la causal y los soportes (contrato, estados de cuenta, quejas, fotos).
- Negocia: condona parte de la deuda a cambio de fecha cierta de entrega y estado del inmueble.
- Deja todo por escrito (acta de terminación y paz y salvo).
- Si vas por terminación sin justa causa en prórroga, envía el preaviso de 3 meses y consigna la indemnización ante la autoridad competente como exige la ley.
Ruta 2: demanda de restitución de inmueble arrendado (la vía judicial)
Si no hay acuerdo, presentas la demanda de restitución (proceso verbal con reglas especiales del CGP, art. 384). Adjunta contrato o prueba del arriendo; si la causal es mora, el demandado solo será oído cuando deposite lo adeudado o pruebe pagos recientes, y deberá seguir consignando cánones durante el proceso.
¿Qué puedes pedir al juez?
- Restitución del inmueble y canon en mora
- Costas y agencias
- Medidas cautelares (embargos/ secuestro) si aplica, desde el inicio y con caución.
¿Policía o juez? No te confundas
El lanzamiento por ocupación de hecho es una acción policiva para recuperar inmuebles ocupados sin contrato (invasión, vías de hecho). No es el camino para echar a un arrendatario: con inquilinos, la salida es judicial (restitución).
Lo que no debes hacer (y por qué te complica)
- Cortar servicios para presionar: puede habilitar al inquilino a terminarte el contrato y reclamar.
- Cambiar cerraduras o sacar bienes: te expones a denuncias y a responder por daños.
- Notificar por WhatsApp el preaviso legal: la ley exige servicio postal autorizado.
- No consignar la indemnización cuando la ley lo exige: el preaviso queda sin efecto.
Checklist de documentos
- Contrato y anexos firmados
- Soporte de pagos y mora (recibos, extractos, certificaciones)
- Copias de requerimientos enviados y preaviso postal (si aplica)
- Evidencias de la causal (fotos, informes de administración, quejas)
- Inventario del estado del inmueble
Preguntas rápidas
¿Puedo terminar “sin justa causa”?
Sí, durante las prórrogas con preaviso de 3 meses por correo postal y pagando 3 cánones; o al cumplir 4 años del contrato, al vencimiento, con 1,5 cánones.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende del juzgado y de las pruebas. Preparar bien la demanda y soportes suele acortar tiempos.
¿Aplica lo mismo para locales comerciales?
La restitución también procede, pero el régimen comercial tiene reglas propias (p. ej., derecho de renovación). Asesórate antes de actuar.
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Nota final
Esta guía resume reglas clave de la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso; no reemplaza una asesoría personalizada. Cada caso es distinto y pequeños detalles cambian el resultado.

