Cuando muere un familiar, además del duelo llega la pregunta práctica: ¿cómo se reparten sus bienes? En Colombia ese trámite se llama sucesión y tiene reglas claras para evitar peleas familiares y sorpresas fiscales. Aquí te explico, cómo funciona y qué pasos debes seguir para hacerlo bien.
¿Qué es la sucesión?
La sucesión es el proceso legal para trasladar a los herederos el patrimonio (bienes, derechos y deudas) de una persona fallecida. Se abre desde el momento del fallecimiento y termina cuando cada heredero recibe su parte mediante adjudicación.
Tipos de sucesión: con testamento y sin testamento
- Sucesión testamentaria: existe un testamento válido. Se respeta la voluntad del fallecido dentro de los límites de la ley (hay porciones que no puede desconocer).
- Sucesión intestada (abintestato): no hay testamento (o es inválido). La ley define quiénes heredan y en qué orden.
¿Dónde se hace la sucesión?
- Sucesión notarial (ante notario): aplica cuando todos los herederos están de acuerdo, son plenamente capaces y no hay menores ni personas con capacidad restringida sin defensor. Es más ágil.
- Sucesión judicial (ante juez): cuando hay desacuerdo, dudas sobre herederos, testamento discutido, o hay herederos menores/incapaces sin las garantías exigidas. El juez dirige todo.
Documentos básicos que suelen pedir
- Registro civil de defunción
- Registros civiles que acrediten parentesco (nacimiento, matrimonio o declaración de unión marital de hecho)
- Copias de cédula de herederos y del causante
- Inventario y avalúo de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, acciones, empresas, etc.)
- Certificados de tradición y libertad de inmuebles, paz y salvos, y documentos de deudas
- Si hubo sociedad conyugal o patrimonial, prueba y liquidación previa (antes de repartir herencia)
Tip práctico: organiza una carpeta (física o digital) con todo. Acelera notarías y juzgados.
¿Cómo se reparten los bienes? Reglas clave
1) Primero se pagan deudas y se liquida la sociedad conyugal/patrimonial
Antes de hablar de herencia se paga lo que se debe (créditos, impuestos, gastos funerarios razonables) y se separa lo que le corresponde al cónyuge o compañero(a) por sociedad conyugal/patrimonial. Lo que quede es la masa sucesoral a repartir.
2) Si hay testamento, se respeta… con límites
En Colombia existen asignaciones forzosas (porciones que la ley protege):
- Mitad legitimaria (50%): reservada para herederos forzosos (normalmente descendientes; a falta de estos, ascendientes y, en reglas específicas, el cónyuge/compañero).
- Cuarta de mejoras (25%): el testador puede favorecer a uno o varios descendientes.
- Cuarta de libre disposición (25%): puede dejarse a quien se quiera.
Si el testamento desconoce estas porciones, se reduce hasta ajustarlo a la ley.
3) Si no hay testamento, heredan según órdenes
La ley llama a heredar por órdenes:
- Descendientes (hijos, y por representación los nietos si el hijo falleció).
- Ascendientes (padres) y el cónyuge/compañero.
- Hermanos y, en su caso, sobrinos por representación.
- Demás parientes hasta el sexto grado.
- El ICBF o el municipio si no hay herederos.
Todos los hijos tienen iguales derechos: matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
4) Porción conyugal
Si el cónyuge o compañero(a) permanente queda en estado de necesidad según reglas del Código Civil, puede recibir una porción conyugal (una cuota que puede equivaler a la de un hijo, con límites y condiciones). Esto no reemplaza lo que le corresponda por la liquidación de la sociedad conyugal/patrimonial.
5) Derecho de representación
Si un heredero llamado a heredar falleció antes, sus descendientes ocupan su lugar y reciben entre todos lo que le habría tocado a ese heredero.
6) Legados y donaciones en vida
Los legados del testamento se pagan con cargo a la herencia, respetando la porción legitimaria. Las donaciones en vida hechas a herederos pueden colacionarse (traerse a la masa) para repartir en justicia.
Paso a paso del trámite
- Apertura de sucesión: recolección de documentos, definición de herederos y del inventario.
- Elección de vía: notarial (si hay acuerdo y se cumplen requisitos) o judicial (si hay conflicto o restricciones).
- Inventario y avalúo: listado de bienes y deudas, con soportes y valores.
- Publicaciones y citaciones: para que acreedores y posibles herederos se enteren.
- Pago de deudas y cargas: se separa lo necesario para cumplirlas.
- Partición y adjudicación: se define quién recibe qué (inmuebles, vehículos, dinero, acciones, etc.).
- Registro: inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos en tránsito, y actualización bancaria/empresarial.
- Impuestos y costos: la adjudicación puede generar ganancia ocasional para el heredero, además de gastos notariales y de registro. Un buen plan evita multas y demoras.
¿Cómo decidir “quién se queda con qué”?
- Con testamento: se sigue la voluntad del causante dentro de los límites (legítimas, mejoras, libre disposición).
- Sin testamento: se calcula la cuota de cada heredero según el orden legal y se valoran los bienes. Si un bien no es fácilmente divisible (ej. un apartamento), hay opciones:
- Adjudicación a uno con compensación en dinero a los demás.
- Venta y reparto del precio.
- Copropiedad temporal con reglas claras (útil si se piensa vender después).
- Es clave evitar “repartos emocionales” que terminan en impugnaciones. Acuerdos escritos y valoraciones profesionales protegen a todos.
Preguntas frecuentes rápidas
¿Se puede sacar a un hijo de la herencia?
No de la legítima. Solo hay causales estrictas de indignidad o desheredamiento que deben probarse.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Se pagan con cargo a la herencia hasta donde alcance. Los herederos no pagan con su patrimonio personal más allá de lo que reciben, si obran conforme a la ley.
¿Y si un heredero no quiere firmar?
Vía judicial. El juez resolverá inventario, cuotas y conflictos.
¿Cuánto dura?
Depende del acuerdo, documentos y carga de la notaría/juzgado. Un expediente completo y bien armado reduce tiempos y costos.
¿Puedo hacer sucesión parcial?
Sí, se puede adelantar por tramos (por ejemplo, solo inmuebles) si la estrategia lo justifica, cuidando coherencia contable y fiscal.
Errores comunes que encarecen el proceso
- Iniciar sin inventario serio ni soportes
- Ignorar la liquidación conyugal previa
- Repartir sin respetar legítimas y mejoras
- Olvidar acreedores o no publicar edictos
- No planear los impuestos y registros
- Hacer acuerdos verbales “entre familia” sin asesoría
Cómo te ayuda un abogado de sucesiones
- Verifica quiénes son herederos y qué derechos tiene cada uno
- Construye un inventario sólido y estrategias de partición
- Evita nulidades, impugnaciones y costos ocultos
- Negocia acuerdos, redacta la partición, y gestiona notaría/juzgado/registro
- Optimiza el impacto tributario y documental
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