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Cuando muere un familiar, además del duelo llega la pregunta práctica: ¿cómo se reparten sus bienes? En Colombia ese trámite se llama sucesión y tiene reglas claras para evitar peleas familiares y sorpresas fiscales. Aquí te explico, cómo funciona y qué pasos debes seguir para hacerlo bien.

La sucesión es el proceso legal para trasladar a los herederos el patrimonio (bienes, derechos y deudas) de una persona fallecida. Se abre desde el momento del fallecimiento y termina cuando cada heredero recibe su parte mediante adjudicación.

  • Sucesión testamentaria: existe un testamento válido. Se respeta la voluntad del fallecido dentro de los límites de la ley (hay porciones que no puede desconocer).
  • Sucesión intestada (abintestato): no hay testamento (o es inválido). La ley define quiénes heredan y en qué orden.
  • Sucesión notarial (ante notario): aplica cuando todos los herederos están de acuerdo, son plenamente capaces y no hay menores ni personas con capacidad restringida sin defensor. Es más ágil.
  • Sucesión judicial (ante juez): cuando hay desacuerdo, dudas sobre herederos, testamento discutido, o hay herederos menores/incapaces sin las garantías exigidas. El juez dirige todo.
  • Registro civil de defunción
  • Registros civiles que acrediten parentesco (nacimiento, matrimonio o declaración de unión marital de hecho)
  • Copias de cédula de herederos y del causante
  • Inventario y avalúo de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, acciones, empresas, etc.)
  • Certificados de tradición y libertad de inmuebles, paz y salvos, y documentos de deudas
  • Si hubo sociedad conyugal o patrimonial, prueba y liquidación previa (antes de repartir herencia)

Tip práctico: organiza una carpeta (física o digital) con todo. Acelera notarías y juzgados.

1) Primero se pagan deudas y se liquida la sociedad conyugal/patrimonial

Antes de hablar de herencia se paga lo que se debe (créditos, impuestos, gastos funerarios razonables) y se separa lo que le corresponde al cónyuge o compañero(a) por sociedad conyugal/patrimonial. Lo que quede es la masa sucesoral a repartir.

2) Si hay testamento, se respeta… con límites

En Colombia existen asignaciones forzosas (porciones que la ley protege):

  • Mitad legitimaria (50%): reservada para herederos forzosos (normalmente descendientes; a falta de estos, ascendientes y, en reglas específicas, el cónyuge/compañero).
  • Cuarta de mejoras (25%): el testador puede favorecer a uno o varios descendientes.
  • Cuarta de libre disposición (25%): puede dejarse a quien se quiera.

Si el testamento desconoce estas porciones, se reduce hasta ajustarlo a la ley.

3) Si no hay testamento, heredan según órdenes

La ley llama a heredar por órdenes:

  1. Descendientes (hijos, y por representación los nietos si el hijo falleció).
  2. Ascendientes (padres) y el cónyuge/compañero.
  3. Hermanos y, en su caso, sobrinos por representación.
  4. Demás parientes hasta el sexto grado.
  5. El ICBF o el municipio si no hay herederos.

Todos los hijos tienen iguales derechos: matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.

4) Porción conyugal

Si el cónyuge o compañero(a) permanente queda en estado de necesidad según reglas del Código Civil, puede recibir una porción conyugal (una cuota que puede equivaler a la de un hijo, con límites y condiciones). Esto no reemplaza lo que le corresponda por la liquidación de la sociedad conyugal/patrimonial.

5) Derecho de representación

Si un heredero llamado a heredar falleció antes, sus descendientes ocupan su lugar y reciben entre todos lo que le habría tocado a ese heredero.

6) Legados y donaciones en vida

Los legados del testamento se pagan con cargo a la herencia, respetando la porción legitimaria. Las donaciones en vida hechas a herederos pueden colacionarse (traerse a la masa) para repartir en justicia.

  1. Apertura de sucesión: recolección de documentos, definición de herederos y del inventario.
  2. Elección de vía: notarial (si hay acuerdo y se cumplen requisitos) o judicial (si hay conflicto o restricciones).
  3. Inventario y avalúo: listado de bienes y deudas, con soportes y valores.
  4. Publicaciones y citaciones: para que acreedores y posibles herederos se enteren.
  5. Pago de deudas y cargas: se separa lo necesario para cumplirlas.
  6. Partición y adjudicación: se define quién recibe qué (inmuebles, vehículos, dinero, acciones, etc.).
  7. Registro: inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos en tránsito, y actualización bancaria/empresarial.
  8. Impuestos y costos: la adjudicación puede generar ganancia ocasional para el heredero, además de gastos notariales y de registro. Un buen plan evita multas y demoras.
  • Con testamento: se sigue la voluntad del causante dentro de los límites (legítimas, mejoras, libre disposición).
  • Sin testamento: se calcula la cuota de cada heredero según el orden legal y se valoran los bienes. Si un bien no es fácilmente divisible (ej. un apartamento), hay opciones:
    • Adjudicación a uno con compensación en dinero a los demás.
    • Venta y reparto del precio.
    • Copropiedad temporal con reglas claras (útil si se piensa vender después).
  • Es clave evitar “repartos emocionales” que terminan en impugnaciones. Acuerdos escritos y valoraciones profesionales protegen a todos.

¿Se puede sacar a un hijo de la herencia?
No de la legítima. Solo hay causales estrictas de indignidad o desheredamiento que deben probarse.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Se pagan con cargo a la herencia hasta donde alcance. Los herederos no pagan con su patrimonio personal más allá de lo que reciben, si obran conforme a la ley.

¿Y si un heredero no quiere firmar?
Vía judicial. El juez resolverá inventario, cuotas y conflictos.

¿Cuánto dura?
Depende del acuerdo, documentos y carga de la notaría/juzgado. Un expediente completo y bien armado reduce tiempos y costos.

¿Puedo hacer sucesión parcial?
Sí, se puede adelantar por tramos (por ejemplo, solo inmuebles) si la estrategia lo justifica, cuidando coherencia contable y fiscal.

  • Iniciar sin inventario serio ni soportes
  • Ignorar la liquidación conyugal previa
  • Repartir sin respetar legítimas y mejoras
  • Olvidar acreedores o no publicar edictos
  • No planear los impuestos y registros
  • Hacer acuerdos verbales “entre familia” sin asesoría
  • Verifica quiénes son herederos y qué derechos tiene cada uno
  • Construye un inventario sólido y estrategias de partición
  • Evita nulidades, impugnaciones y costos ocultos
  • Negocia acuerdos, redacta la partición, y gestiona notaría/juzgado/registro
  • Optimiza el impacto tributario y documental

Si necesitas abrir o defender una sucesión, nuestro equipo te acompaña de principio a fin, con enfoque humano y resultados.
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