Lectura fácil: aquí te explico, sin jerga, qué es la impugnación de paternidad, quién puede presentarla, qué pruebas sirven (ADN), cuáles son los plazos de caducidad, qué efectos tiene la sentencia y cómo iniciar el proceso en Colombia.
Resumen
- ¿Qué es? Acción para demostrar que quien figura como padre no es el padre biológico.
- Prueba clave: ADN (Ley 721 de 2001).
- Quiénes pueden demandar: el hijo (en cualquier momento), la madre y el cónyuge/compañero (con plazo de 140 días desde que supieron que no hay vínculo biológico), además de herederos y ascendientes con plazos específicos.
- Efectos: se corrige el registro civil, cesan alimentos y patria potestad del no padre; el juez puede vincular al presunto padre biológico.
- Base legal: Ley 1060 de 2006 (modificó artículos 213 a 224 y otros del Código Civil) y art. 386 del CGP (trámite).
1) ¿Qué es la impugnación de paternidad?
Es un proceso judicial para romper el vínculo legal de paternidad cuando no existe vínculo biológico. La ley parte de una presunción: si el hijo fue concebido o nació durante el matrimonio o la unión marital de hecho, se presume que el marido o compañero es el padre (arts. 213 y 214 C.C. modificados por Ley 1060 de 2006).
Esa presunción se puede destruir con prueba científica (ADN) u otros medios.
2) ¿Quiénes pueden demandar y en qué plazos? (caducidad)
a) El hijo o la hija:
- Puede demandar en cualquier tiempo. (art. 217 C.C.)
b) La madre y el cónyuge/compañero permanente:
- Pueden impugnar la paternidad del hijo nacido durante matrimonio o unión de hecho dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que el declarado padre no es el biológico. (art. 216 C.C.)
c) Los herederos del padre o la madre:
- Pueden impugnar desde que conocen el fallecimiento o el nacimiento del hijo; si no lo hacen, el plazo es 140 días.
- No procede si el padre o la madre reconocieron expresamente al hijo en testamento u otro instrumento público. (art. 219 C.C.)
d) Los ascendientes (abuelos) del padre o la madre:
- Solo después de la muerte de su hijo/a (el padre o la madre del menor), y hasta 140 días desde que supieron del fallecimiento. (art. 222 C.C.)
Punto clave: mientras se decide el juicio, se presume la paternidad; si la sentencia queda en firme, el actor puede reclamar perjuicios. (art. 224 C.C.)
3) ¿Qué juez conoce y cómo es el trámite?
- Juzgado de Familia del lugar del domicilio del menor o donde la ley procesal lo permita.
- El Código General del Proceso (art. 386) regula la investigación o impugnación de paternidad/maternidad.
- El juez de oficio o a petición puede vincular al presunto padre biológico, para decidir en un mismo proceso y proteger el derecho del menor a la verdadera identidad (art. 218 C.C.).
4) Pruebas útiles (y cómo se piden)
La prueba científica de ADN es la estrella (Ley 721 de 2001).
- La solicita quien demanda o quien se defiende.
- Se practica una sola vez y a costa del interesado.
- Si no tienes recursos, puedes solicitar amparo de pobreza ante el ICBF. (parágrafo art. 217 C.C.)
- Otras pruebas: historia clínica, mensajes, fotos, testigos, documentos de viaje, etc. El juez valora todo el conjunto.
5) Efectos de la sentencia
Si el juez acoge la impugnación:
- Se corrige el registro civil (filiación).
- Cesa la patria potestad y la obligación de alimentos del no padre.
- Pueden cambiar los apellidos del menor.
- Si hay presunto padre biológico vinculado y la prueba lo confirma, se declara su paternidad en la misma actuación. (art. 218 C.C.)
- El actor puede reclamar perjuicios causados durante el proceso cuando exista sentencia en firme. (art. 224 C.C.)
6) Paso a paso para iniciar
- Asesoría legal con abogado de familia (imprescindible).
- Recolección de pruebas: documentos y hechos que sustenten la duda razonable; solicitud de ADN.
- Demanda de impugnación ante Juzgado de Familia competente.
- Medidas sobre el menor: el juez nombrará curador si es necesario (art. 223 C.C.).
- Audiencias y práctica de pruebas: ADN y demás elementos.
- Sentencia y corrección del registro.
- Cumplimiento: actualización de alimentos, custodia, visitas y demás efectos.
Consejo práctico: guarda fechas (viajes, separaciones, hospitalizaciones), mensajes y recibos. Ayudan a ubicar periodos de concepción y soportar la historia del caso.
7) Diferencias con investigación de paternidad
- Impugnación: busca negar un vínculo legal existente (decir “no es el padre”).
- Investigación: busca declarar un vínculo inexistente (decir “él sí es el padre”).
Ambas pueden tramitarse juntas si el juez vincula al presunto padre biológico, para dar una solución completa al menor (art. 218 C.C.).
8) Errores comunes que te pueden costar el caso
- Dejar pasar los 140 días cuando el plazo aplica (madre/cónyuge/herederos/ascendientes).
- No pedir ADN o negarse sin causa: el juez puede valorar en contra las resistencias injustificadas.
- Litigar sin estrategia: la prueba científica es clave, pero el caso también se gana con cronologías claras y prueba documental.
- No vincular al presunto padre biológico: obliga a otro proceso y retrasa soluciones (art. 218 C.C.).
¿Necesitas ayuda? DMG Abogados puede ayudarle
DMG Abogados — Firma especializada en Derecho de Familia y otras áreas.
Tel. 739 7644 / 739 7645 — WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, Piso 3 Of. 303, Buro 26
Contáctanos ahora: Solicita una consulta con un abogado experto.
Solicitar cita por WhatsApp
9) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo anular el reconocimiento de paternidad?
Si firmaste un reconocimiento y luego descubres que no eres el padre biológico, puedes impugnar la paternidad con prueba ADN. El juez, si lo declaras probado, ordena corregir el registro civil y terminan las obligaciones del no padre. Según el caso, es posible discutir perjuicios (art. 224 C.C.).
¿Cuándo procede la impugnación de la paternidad?
Cuando existan motivos serios y pruebas para demostrar que no hay vínculo biológico a pesar de un vínculo legal (por matrimonio, unión de hecho o reconocimiento). La Ley 1060 de 2006 indica quiénes pueden demandar y sus plazos.
¿Qué pasa si reconozco un hijo que no es mío?
Mientras no haya sentencia, se presume la paternidad y se mantienen las obligaciones (alimentos, etc.). Si la sentencia declara que no eres el padre, se corrige la filiación y cesan esas obligaciones. La ley prevé la posibilidad de indemnización de perjuicios al actor con sentencia en firme (art. 224 C.C.). No hay devolución automática de lo ya pagado; es caso a caso.
¿Cuándo caduca la impugnación de paternidad?
- Hijo/a: no caduca (puede demandar en cualquier tiempo).
- Madre / cónyuge / compañero: 140 días desde que supieron que no hay vínculo biológico.
- Herederos del padre o la madre: 140 días desde que conocieron el fallecimiento o el nacimiento (con límites si hubo reconocimiento expreso).
- Ascendientes (abuelos): solo tras la muerte del padre o la madre y por 140 días.
(Todos conforme a los arts. 216, 219 y 222 C.C., Ley 1060 de 2006).
10) Checklist de documentos útiles
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Copia de matrimonio o prueba de unión marital de hecho (si aplica).
- Pruebas de viajes/ausencias en el periodo de concepción.
- Mensajes, correos y fotos relevantes.
- Solicitud o resultados de ADN (si ya existen).
- Datos del presunto padre biológico (para pedir su vinculación).
11) ¿Por qué contar con DMG Abogados?
- Estrategia probatoria centrada en ADN y cronologías sólidas.
- Gestión para vincular al presunto padre y evitar procesos duplicados.
- Enfoque en el interés superior del menor: identidad, nombre y derechos.
- Acompañamiento claro, en lenguaje sencillo y con plazos bajo control.
Llámanos Ahora Mismo y cuéntanos tu caso
¿Vas a impugnar la paternidad o te notificaron una demanda? No lo dejes para después: los 140 días pasan rápido.
DMG Abogados puede ayudarle.
Tel. 739 7644 / 739 7645 — WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, Piso 3 Of. 303, Buro 26
Contáctanos ahora y agenda una consulta con un abogado experto en familia.