¿Que es disolución de la sociedad conyugal?
La disolución de la sociedad conyugal es la terminación legal de la “bolsa común” de bienes y deudas creada por el matrimonio.
Ocurre, por ejemplo, por divorcio, muerte, nulidad o separación decretada.
Después viene la liquidación, que es inventariar, valorar, pagar deudas y repartir lo que corresponde a cada cónyuge (por notaría si hay acuerdo o ante juez si hay conflicto).
Tabla rápida: conceptos clave

¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal?
De forma general, estos hechos o decisiones ponen fin a la sociedad conyugal:
- Divorcio (notarial o judicial).
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Nulidad del matrimonio.
- Separación de cuerpos o de bienes decretada por autoridad competente.
- Otras causales previstas en la ley.
Importante: la unión marital de hecho no crea “sociedad conyugal”, sino sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que tiene reglas propias. Si es tu caso, también te asesoramos.
¿Cómo solicitar la disolución? (dos rutas)
1) Vía notarial (cuando hay acuerdo)
Ideal si ambos están de acuerdo y no hay conflictos sobre bienes o deudas.
- Revisión jurídica del caso y del inventario preliminar (con abogado).
- Inventario y avalúo de bienes y deudas (matrimoniales).
- Minuta y escritura pública de disolución (y, si desean, de liquidación).
- Registro donde corresponda (matrícula inmobiliaria, tránsito, cámara de comercio, etc.).
Ventajas: más rápido y usualmente más económico que el proceso judicial.
2) Vía judicial (cuando no hay acuerdo o hay conflictos)
Necesaria si existe disputa sobre bienes, deudas, valoraciones, recompensas, ocultamiento de activos, etc.
- Demanda ante juez competente solicitando disolución y/o liquidación.
- Inventario y avalúos (pueden requerir peritos).
- Decisiones del juez sobre qué entra al haber social, cargas y reparto.
- Sentencia y registro de las adjudicaciones.
Ventajas: garantiza decisiones ejecutables cuando no hay consenso.
¿Cómo sé líquida la sociedad conyugal según el Código Civil? (explicado fácil)
La liquidación sigue una lógica sencilla:
- Armas la foto del patrimonio:
- Activos: bienes obtenidos durante la sociedad (ej. vivienda, vehículo, ahorros).
- Pasivos: deudas contraídas para beneficio del hogar o de la sociedad.
- Ajustas “recompensas”:
- Lo que uno de los cónyuges puso de su patrimonio propio a favor de la sociedad (o viceversa) se reconoce antes de repartir.
- Pagas deudas de la sociedad conyugal.
- Partes el remanente según corresponda (frecuentemente mitades, salvo reglas o pactos aplicables).
Ejemplo ilustrativo (simplificado)
- Activos: $200
- Deudas: $40
- Recompensa a favor de A: $20
Cálculo: 200 – 40 = 160; primero se paga la recompensa de $20 → quedan $140 para repartir conforme a la ley.
La magia está en inventariar todo (¡nada de “ese apartamentico no cuenta”!) y valorar bien. Ahí es donde un abogado experto marca la diferencia.
Documentos y pruebas que suelen pedirse
- Registro civil de matrimonio y de nacimiento (si aplica).
- Certificados de tradición y libertad de inmuebles.
- Tarjeta de propiedad de vehículos.
- Extractos de cuentas, CDT, cesantías, fondos de pensiones/cesantías.
- Soportes de deudas (créditos, hipotecas, libranzas, tarjetas).
- Soportes de mejoras o inversiones significativas en bienes.
- Información de empresas o participaciones societarias (si aplica).
Tiempos, costos y pasos prácticos
- Tiempos: la vía notarial suele ser más ágil; la vía judicial puede tomar más tiempo por pruebas, avalúos y agenda del despacho.
- Costos: dependen del número y valor de bienes, avalúos, derechos notariales, impuestos y honorarios profesionales.
- Pasos prácticos: agenda una revisión inicial para mapear bienes/deudas, escoger la ruta (notarial o judicial) y plan de documentación.
Consejo de oro: no firmes inventarios o particiones “express” sin revisar con tu abogado los efectos fiscales, registrales y deudas ocultas.
Errores comunes (y cómo evitarlos)
- Omitir bienes (o deudas) pensando que “nadie se dará cuenta”. → Puede invalidar o generar litigios.
- Valorar mal (sin peritos o referentes claros). → Repartos injustos o impugnables.
- Olvidar recompensas entre patrimonios. → Pérdidas económicas.
- No registrar adjudicaciones. → El papel dice una cosa y el mundo real otra.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo se hace la disolución de la sociedad conyugal?
Primero se verifica la causal (por ejemplo, divorcio) y se elige la vía notarial o judicial. Con acuerdo, escritura pública; sin acuerdo, proceso judicial. En ambos casos, se prepara inventario y, si procede, se liquida con reparto y registro.
¿Qué diferencia hay entre disolución y divorcio?
El divorcio rompe el vínculo matrimonial. La disolución termina la sociedad conyugal (que puede ocurrir por divorcio u otras causales). Luego viene la liquidación para repartir bienes y deudas.
¿Cómo solicitar la disolución de la sociedad conyugal?
Con acuerdo, se tramita ante notaría (minuta, escritura y registro). Sin acuerdo o con conflicto, se presenta demanda ante juez, quien decide inventario, valores y reparto.
¿Cómo sé líquida la sociedad conyugal según el Código Civil?
Se identifican activos y pasivos, se calculan recompensas, se pagan deudas y se distribuye el remanente según la ley. Normalmente, el resultado se formaliza en escritura (notarial) o sentencia (judicial) y se registra.
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