La Visa de Beneficiario permite a ciertos familiares del titular principal vivir legalmente en Colombia mientras dure la visa del titular. Es ideal para reunir a la familia sin duplicar trámites. Aquí te explico, en lenguaje claro, quiénes califican, qué documentos piden, cómo se solicita y los errores que más retrasan el proceso.
¿Qué es la visa de beneficiario?
Es un tipo de visa que deriva de la del titular principal (trabajo, inversión, matrimonio, estudio, etc.). Su vigencia, condiciones y terminación están atadas a la visa del titular. Si la visa del titular vence, es cancelada o cambia, la del beneficiario también.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Depende del vínculo con el titular y de la dependencia económica. En general aplican:
- Cónyuge o compañero(a) permanente (unión marital de hecho).
- Hijos del titular o del cónyuge/compañero:
- Menores de 25 años que dependan económicamente.
- Mayores de 25 con discapacidad que les impida sostenerse por sí mismos.
- Hijos adoptivos en las mismas condiciones anteriores.
Derechos y restricciones del beneficiario
- Puede residir y estudiar en Colombia según la vigencia otorgada.
- No puede trabajar por cuenta propia ni ajena (salvo que cambie a una visa que lo autorice).
- Debe registrar la visa y, si la permanencia supera el umbral legal, tramitar Cédula de Extranjería.
- La visa se extingue si se rompe el vínculo (divorcio, terminación de unión, independencia económica del hijo beneficiario, etc.).
Requisitos generales (checklist base)
Ten a mano copias en PDF y fotos nítidas. Documentos extranjeros deben venir apostillados o legalizados y, de ser necesario, con traducción oficial al español.
- Pasaporte vigente del beneficiario (páginas de datos y últimos sellos/visas).
- Documento que pruebe el vínculo:
- Matrimonio: registro civil.
- Unión marital de hecho: acta o escritura de declaración de convivencia (o sentencia).
- Hijos: registros civiles que demuestren filiación o adopción.
- Prueba de dependencia económica (si aplica): certificaciones de envío de dinero, pólizas, declaración juramentada, etc.
- Seguro médico que cubra todo el tiempo de permanencia.
- Carta del titular asumiendo la manutención del beneficiario.
- Copia de la visa del titular (aprobada/vigente) y, si ya la tiene, de su cédula de extranjería.
Requisitos específicos según el vínculo
- Cónyuge: registro civil de matrimonio reciente (expedición reciente y apostilla si es extranjero).
- Compañero permanente: prueba formal de la unión (mínimo de convivencia según práctica consular) y documentos que la soporten (contratos de arrendamiento conjuntos, cuentas, hij@s en común, etc., si los piden).
- Hijos: registro civil y, si son mayores de 18 y menores de 25, documentos que muestren dependencia económica y/o que están estudiando; para mayores de 25 con discapacidad, dictámenes o historias clínicas que acrediten la condición.
¿Cómo se solicita? (paso a paso)
- Reúne y prepara todos los documentos (escaneos legibles). Revisa que las apostillas y traducciones estén completas.
- Completa el formulario en línea de solicitud de visa, cargando los soportes del beneficiario y del titular.
- Paga el estudio de la solicitud.
- Atiende requerimientos: si la autoridad pide información adicional, responde dentro del plazo.
- Paga la expedición cuando te aprueben.
- Registro de visa y Cédula de Extranjería (si corresponde) en el tiempo legal tras la expedición.
Tiempos de trámite y vigencia
- El estudio suele resolverse en pocos días hábiles cuando el expediente está completo; los requerimientos pueden extender el plazo.
- La vigencia de la visa de beneficiario casi siempre coincide con la del titular y nunca la supera.
- Si el titular renueva su visa, el beneficiario debe renovar la suya también.
Costos y pagos
- Hay dos pagos usuales: estudio (admisión) y expedición (si aprueban).
- Las tarifas cambian periódicamente. Antes de pagar, valida el valor vigente y la moneda aceptada (USD/COP), y verifica si hay tarifas diferenciadas por nacionalidad.
¿Se puede cambiar a una visa que permita trabajar?
Sí. Si el beneficiario obtiene una oferta laboral, inicia un nuevo trámite como titular (p. ej., visa de trabajo) con sus propios requisitos. También puede aplicar a otras categorías (estudiante, inversionista, etc.) si cumple condiciones.
Motivos frecuentes de negación o demoras
- Documentos sin apostilla o con traducción no oficial.
- Inconsistencias en fechas o datos entre registros civiles y pasaporte.
- Dependencia económica mal soportada o inexistente.
- Vínculo insuficientemente probado (especialmente en uniones de hecho recientes).
- Seguro con cobertura limitada o plazo menor al solicitado.
Buenas prácticas para una aprobación sin tropiezos
- Envía archivos legibles (300 dpi) y nómbralos de forma clara.
- Aporta pruebas sólidas de convivencia y dependencia (cuando aplique).
- Revisa vigencia de pasaportes y del seguro antes de aplicar.
- Responde a requerimientos con precisión y orden dentro del término.
- Si tienes dudas, pide una revisión previa de tu carpeta por un abogado migratorio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con visa de beneficiario?
No. Esta visa no autoriza actividades remuneradas. Si deseas trabajar, cambia a una visa que lo permita.
¿El beneficiario debe salir de Colombia para solicitar?
No necesariamente. Muchos trámites se pueden hacer en línea, dentro o fuera de Colombia, siempre que el beneficiario esté en situación migratoria regular.
¿Qué pasa si me divorcio o termina la unión?
La visa de beneficiario pierde vigencia. Debes informar y, si deseas permanecer en Colombia, tramitar una visa propia.
¿El beneficiario necesita cédula de extranjería?
Si la permanencia y la categoría lo exigen, sí. Se tramita después de la aprobación y registro de la visa.
¿Puedo incluir a varios beneficiarios?
Sí, cada beneficiario presenta su solicitud con los soportes del vínculo correspondiente y la carta de manutención del titular.
¿Listo para aplicar? Te acompañamos de principio a fin
En DMG Abogados revisamos tu caso, preparamos la carpeta de soportes y gestionamos tu solicitud para maximizar la probabilidad de aprobación. Agenda tu consulta hoy:
DMG Abogados
WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Teléfonos: 739 7644 / 739 7645 / 312 685 9872
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303. Buro 26 – Bogotá, Colombia