Índice
- Versión rápida (para todos)
- ¿Qué es la pensión por discapacidad (invalidez)?
- ¿Quién tiene derecho y qué semanas exigen?
- ¿Cuánto pagan? (Cálculo con ejemplo real)
- ¿Qué enfermedades califican?
- ¿Cómo se tramita? Paso a paso y documentos
- Casos especiales: jóvenes y padres con hijos con discapacidad
- Si no cumples semanas: alternativas
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
- Apoyo profesional: DMG Abogados
1) Versión rápida (para todos)
- La pensión por invalidez se reconoce cuando una persona pierde ≥ 50% de su capacidad laboral y cumple con semanas mínimas cotizadas (ver abajo).
- Semanas exigidas (origen común):
- Menores de 20 años: 26 semanas en el último año.
- Desde los 20 años: 50 semanas en los últimos 3 años.
- Si ya llevas el 75% de semanas para vejez: bastan 25 semanas en los últimos 3 años.
- Monto base: entre 45% y 54% del IBL (promedio salarial base), con incrementos según tus semanas; tope 75%.
- Aplica en Colpensiones y fondos privados (si es accidente/enfermedad laboral, va por la ARL).
- Revisión médica cada 3 años para confirmar que el porcentaje de pérdida se mantiene.
2) ¿Qué es la pensión por discapacidad (invalidez)?
Es una prestación mensual para quien, por enfermedad o accidente de origen no laboral, ha perdido 50% o más de su capacidad laboral. La calificación la hace medicina laboral (EPS/AFP/Colpensiones/ARL) o las Juntas de Calificación, determinando porcentaje y fecha de estructuración.
Nota 2025: La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) reorganiza el sistema, pero se mantiene la figura de invalidez y su naturaleza.
3) ¿Quién tiene derecho y qué semanas exigen?
Requisitos legales (origen común):
- Pérdida de capacidad laboral ≥ 50%.
- Menor de 20 años: 26 semanas en el último año anterior a la estructuración.
- Desde los 20 años: 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la estructuración.
- Flexibilidad: si ya cotizaste ≥ 75% de las semanas para vejez, solo piden 25 semanas en los últimos 3 años.
Origen laboral (accidente/enfermedad de trabajo): se gestiona por la ARL, sin exigir las semanas de invalidez del régimen común.
4) ¿Cuánto pagan? (Cálculo con ejemplo real)
La ley fija dos bandas según el porcentaje de pérdida y suma porcentajes adicionales por semanas cotizadas:
- Pérdida entre 50% y 65.99%:
45% del IBL + 1.5% por cada 50 semanas adicionales después de 500, hasta tope 75%. - Pérdida ≥ 66%:
54% del IBL + 2% por cada 50 semanas adicionales después de 800, hasta tope 75%. - Nunca será inferior al salario mínimo.
¿Qué es el IBL? Es el Ingreso Base de Liquidación, usualmente el promedio actualizado de tus últimos salarios (por regla, los últimos 10 años cuando aplica). (La administradora calcula el IBL conforme a ley.)
Ejemplo rápido
- IBL: $1.500.000
- Pérdida: 60% (tramo 45%)
- Semanas cotizadas: 750 → (750−500) / 50 = 5 tramos → 5 × 1.5% = 7.5% adicionales
- Monto: 45% + 7.5% = 52.5% del IBL → $787.500/mes (antes de topes o garantías).
Revisiones médicas: cada 3 años pueden citarte para confirmar el porcentaje. Si baja de 50%, cesa la pensión.
5) ¿Qué enfermedades califican?
No existe una “lista cerrada” de enfermedades. La clave no es el diagnóstico en sí, sino el porcentaje de pérdida de capacidad laboral calculado con el Manual Único de Calificación (Decreto 1507/2014). Enfermedades físicas, mentales o sensoriales pueden dar derecho si superan el 50% de pérdida y cumples semanas.
6) ¿Cómo se tramita? Paso a paso y documentos
Paso 1. Verifica tu historia laboral y semanas. Descarga tu historia en Colpensiones/AFP y revisa que todo esté bien reportado.
Paso 2. Obtén el dictamen de pérdida de capacidad. Debe indicar porcentaje y fecha de estructuración. Si hay inconformidad, puede ir a Junta Regional/Nacional.
Paso 3. Radica la solicitud en tu administradora (Colpensiones o AFP).
Documentos típicos:
- Formulario de solicitud de prestaciones.
- Documento de identidad (ampliado).
- Historia laboral/certificados.
- Dictamen de invalidez (con ejecutoria cuando aplique).
- Poder y tarjeta profesional, si actúa apoderado.
(Tu administradora puede pedir soportes adicionales según el caso.)
Paso 4. Responde requerimientos y espera la resolución. Si te la niegan, puedes recurrir o demandar ante juez laboral.
7) Casos especiales: jóvenes y padres con hijos con discapacidad
Jóvenes menores de 20 años
Solo deben acreditar 26 semanas en el último año.
Padres con hijo(a) en situación de discapacidad (Pensión especial de vejez)
Permite pensionarse a cualquier edad si cumples 1.300 semanas y acreditas discapacidad del hijo y dependencia económica/cuidado especial. Aplica en el Régimen de Prima Media (Colpensiones).
8) Si no cumples semanas: alternativas
- Indemnización sustitutiva (invalidez): si al invalidarte no reúnes las semanas, puedes recibir una compensación en dinero por semanas cotizadas (régimen público).
- Devolución de saldos (fondos privados): te devuelven el saldo de tu cuenta individual con rendimientos si no alcanzas pensión de invalidez.
(Ojo: no existe una “pensión subsidiada por invalidez” con 500 semanas. Lo correcto son las figuras anteriores y, según el caso, programas sociales como BEPS/Colombia Mayor —pero no son pensiones por invalidez del régimen obligatorio.)
9) Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No acreditar bien la “fecha de estructuración”. La jurisprudencia exige fijarla cuando realmente se alcanza el 50% de pérdida (evita fechas arbitrarias, p. ej., en enfermedades congénitas).
- Confiarse y no llevar historia laboral actualizada. Verifica semanas y correcciones antes de radicar.
- Olvidar la revisión trienal. Si te citan y no asistes, pueden suspender la mesada.
- Radicar por ARL cuando no es laboral (o al revés). Identifica el origen correcto del evento.
10) Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión por invalidez?
Depende del porcentaje de pérdida y las semanas: 45%–54% del IBL como base, con incrementos por semanas, hasta 75%. Nunca inferior al salario mínimo.
¿Quién tiene derecho?
Quien tenga ≥ 50% de pérdida de capacidad y cumpla 26 semanas (menores de 20) o 50 semanas en 3 años (desde 20 años), o la regla de 25 semanas si ya completó el 75% de semanas de vejez.
¿Cuánto le pagan a una persona discapacitada en Colombia?
No hay un valor único: se liquida con las fórmulas anteriores según tu historia de cotización.
¿Qué enfermedades aplican para obtener la pensión?
No hay lista cerrada. Aplica cualquier condición que lleve a una pérdida ≥ 50% bajo el Manual Único de calificación. de Salud
¿Sirve en Colpensiones y en fondos privados?
Sí. En ambos regímenes existe pensión de invalidez; si el origen es laboral, se gestiona con la ARL.
¿Pueden quitarme la pensión?
Pueden suspender si en la revisión trienal tu pérdida baja de 50% o si no asistes.
11) Apoyo profesional: DMG Abogados
Si estás lidiando con dictámenes, semanas, recursos o te negaron la pensión, no tienes que hacerlo solo. En DMG Abogados te acompañamos desde la recolección de pruebas hasta la demanda cuando es necesario.
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