Si usted trabaja horas adicionales y no se las pagan, puede solicitar el registro a la empresa, reunir pruebas y reclamar los valores pendientes. Para establecer cuánto le deben, primero hay que comparar su horario pactado, el tiempo efectivamente trabajado y los pagos recibidos.
Esta guía está dirigida a trabajadores con contrato laboral del sector privado en Colombia.
¿Cuándo puede reclamar horas extras?
Las horas extras son el tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria acordada y, en todo caso, la máxima legal aplicable. La ley también las llama trabajo suplementario.
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria general es de 42 horas semanales. Sin embargo, para identificar las horas extras también deben revisarse la distribución diaria, los turnos y las excepciones legales. No basta con sumar todas las horas de la semana.
Tampoco toda permanencia en la empresa demuestra trabajo adicional. Conviene establecer qué tareas realizó, durante cuánto tiempo y qué instrucciones o conocimiento tenía su empleador.
Si ocupa un cargo de dirección, confianza o manejo, tiene salario integral o trabaja por turnos especiales, solicite una revisión particular: las reglas pueden cambiar.
Pida el registro de sus horas extras
La empresa debe llevar un registro que identifique al trabajador, la actividad y las horas adicionales, indicando si fueron diurnas o nocturnas. Si usted lo solicita, debe entregarle esa relación junto con el soporte del pago correspondiente.
Esta obligación aparece en el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
En su solicitud, indique los períodos que necesita revisar. Por ejemplo: “Solicito la relación de mis horas extras de agosto de 2026 y los soportes de su pago”. Conserve copia y constancia de recepción.
Si la empresa no entrega el registro, guarde la solicitud y organice las demás pruebas disponibles. La falta de ese documento no significa que deba abandonar la reclamación.
Qué documentos y pruebas debe reunir
Prepare una carpeta con:
- Contrato, modificaciones y horario o programación de turnos.
- Desprendibles de nómina y comprobantes de pago.
- Registros de ingreso y salida que tenga disponibles legítimamente.
- Correos o mensajes con instrucciones de trabajar después del horario.
- Reportes de tareas y nombres de personas que presenciaron el trabajo.
- Solicitudes enviadas a la empresa y sus respuestas.
Haga también una tabla sencilla: fecha, hora de inicio, hora de salida, descansos, tarea realizada y soporte disponible. Distinga lo que recuerda de lo que puede respaldar.
Un mensaje enviado tarde puede ser útil, pero por sí solo no permite concluir que usted trabajó continuamente toda la noche. Conserve las conversaciones completas y los archivos originales, sin modificar su contenido.
Cómo reclamar el pago
Presente una reclamación concreta
Explique qué períodos y horas considera pendientes. Compare su relación con la nómina y solicite el reconocimiento y pago de las diferencias, además de una explicación de los cálculos utilizados.
Las horas extras deben pagarse con el salario del período en que se causaron o, a más tardar, con el del siguiente. No necesita esperar a que termine el contrato para reclamar. Si aún no conoce el monto, un abogado puede revisar los soportes y ayudarle a calcularlo.
Revise la vía adecuada si no hay solución
Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que examine posibles incumplimientos. También puede evaluarse una conciliación sobre asuntos legalmente conciliables.
Cuando existe una controversia sobre si trabajó esas horas o cuánto le deben, puede ser necesario acudir al juez laboral. Una queja administrativa no equivale a una orden judicial de pago.
¿Cuánto deben pagarle por las horas extras?
Como regla general, la hora extra diurna tiene un recargo del 25 % y la nocturna del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Es un valor adicional, no el pago total de la hora.
El cálculo debe considerar su salario, las fechas y si trabajó en horario nocturno o en días de descanso obligatorio. Tampoco debe confundirse una hora extra con el recargo por trabajar de noche dentro de la jornada ordinaria.
Qué errores debe evitar
No firme registros con horarios que no corresponden a lo trabajado ni documentos que declaren pagadas sumas que usted no ha verificado. Pida copia antes de aceptar un acuerdo.
No renuncie apresuradamente pensando que así le pagarán. Si recibe presiones, consulte nuestra guía sobre qué hacer cuando lo quieren obligar a renunciar.
Tampoco deje pasar el tiempo: por regla general, estas reclamaciones prescriben en tres años desde que cada obligación se hace exigible. Un reclamo escrito, recibido por el empleador y referido a un derecho determinado, interrumpe ese plazo una sola vez. Las fechas de su caso deben revisarse.
Revise sus horas extras con DMG Abogados
En DMG Abogados podemos revisar su contrato, turnos y nómina para evaluar las diferencias y la vía de reclamación. Nuestro servicio de abogado laboral puede ayudarle a organizar los soportes antes de presentar una solicitud o aceptar un acuerdo.
Agende una consulta e indique desde cuándo ocurre el problema y si continúa trabajando en la empresa. Lleve los documentos disponibles para recibir orientación sobre su caso.
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Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo — Normograma de la CRC. Artículos 132, 134 y 158 a 168: salario integral, pago, jornada y recargos; 486: facultades del Ministerio; 488 y 489: prescripción e interrupción. normograma.crcom.gov.co
- Ley 2466 de 2025 — Gestor Normativo de la CRA. Artículos 11 y 12: jornada y registro de horas extras; artículo 62: modificación de la regla de prescripción. normas.cra.gov.co
- Circular 101 de 2025 del Ministerio del Trabajo — Normograma de Supersalud. Apartados 1 y 3: aplicación gradual de la jornada y registro de trabajo suplementario. normograma.supersalud.gov.co
- Ministerio de Justicia — Horas extras y registro del empleador. Orientación sobre la entrega del registro y soportes, contrastada con la legislación vigente. www.minjusticia.gov.co
Información consultada el 23 de septiembre de 2026. La aplicación a cada caso depende del contrato, los períodos y las pruebas.
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Si además de las horas extras pendientes tiene problemas con su sueldo, sus aportes o presiones para renunciar, estas guías pueden orientarle.

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