DMG Abogados

Cuando una mamá o un papá escucha que “el niño queda bajo medida” o que “se abrió proceso”, siente que el piso se le fue. Pero una intervención del ICBF o de la Comisaría de Familia no significa automáticamente que usted perdió a su hijo para siempre. En Colombia, estas autoridades abren un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, conocido como PARD, para proteger al menor de edad cuando hay amenaza o vulneración de sus derechos. Además, la ley dice algo clave: un niño solo puede ser separado de su familia si esta no garantiza sus derechos, y nunca únicamente por pobreza o falta de dinero.

¿Necesita ayuda con su caso ante ICBF o Comisaría? En DMG Abogados le orientamos y le acompañamos

No es lo mismo que intervenga una Comisaría de Familia a que intervenga una Defensoría de Familia del ICBF. La Comisaría suele asumir cuando la amenaza o vulneración ocurre dentro de un contexto de violencia familiar. La Defensoría de Familia conoce los demás casos y también los de violencia sexual. Incluso, si una autoridad recibe el asunto y no era la competente, debe verificar derechos, tomar medidas urgentes si hace falta y remitir el caso a la autoridad correcta a más tardar al tercer día hábil siguiente. Y hay otro dato importante: la declaratoria de adoptabilidad es competencia exclusiva del Defensor de Familia, no de la Comisaría.

La autoridad debe hacer verificación de derechos con apoyo del equipo interdisciplinario. Eso incluye valoración psicológica y emocional, revisión del entorno familiar, redes de apoyo, salud, educación y registro civil. Si encuentra una amenaza o vulneración, expide un auto de apertura del PARD, cita a padres, cuidadores o responsables, puede ordenar medidas provisionales urgentes y debe entrevistar al niño, niña o adolescente. Si además hay indicios de delito, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad penal de inmediato.

Aquí no gana quien más grita, sino quien mejor documenta.

Pida de inmediato copia del auto de apertura, del acta de retiro o rescate si existió, y de cualquier resolución que haya impuesto medidas provisionales. Confirme el nombre del funcionario, la entidad, el número del expediente y el canal oficial donde le van a notificar.

Después, organice su defensa con pruebas reales: registro civil del menor, certificados del colegio, historia clínica si aplica, constancias laborales, contrato de arriendo o prueba de vivienda, fotos del espacio donde vive el niño, certificados de terapias o tratamientos y mensajes o denuncias que expliquen lo ocurrido. Si hay familiares que puedan apoyar, identifíquelos desde ya. En muchos casos, mostrar una red familiar seria vale más que un discurso bonito.

No se pierda las citaciones. Su hijo también tiene derecho al debido proceso y a ser escuchado, así que usted debe pedir que todo quede formalmente incorporado al expediente y no solo “hablado en oficina”.

Después del auto de apertura, las personas citadas tienen cinco días para pronunciarse y aportar pruebas. Luego se decreta y practica la prueba, y se fija audiencia de pruebas y fallo. Si usted asiste a la audiencia y no está de acuerdo con la decisión, el recurso de reposición debe interponerse allí mismo de forma verbal. Si no asistió, corre la notificación por estado y el recurso se tramita bajo las reglas del proceso civil. La autoridad debe resolver esa reposición dentro de los diez días siguientes a su formulación.

Además, si la decisión queda en firme y alguna de las partes o el Ministerio Público manifiesta inconformidad dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria, el expediente debe pasar al juez de familia para homologación. Ese juez tiene hasta veinte días para resolver. Y la situación jurídica del niño debe definirse, en principio, dentro de los seis meses siguientes al conocimiento de la amenaza o vulneración. Si la autoridad no decide a tiempo, pierde competencia y debe remitir el caso al juez de familia.

Sí, en muchos casos la medida puede cambiar. La ley permite modificar la medida de restablecimiento cuando cambian las circunstancias que la originaron. En los procesos donde se declara vulneración de derechos, la autoridad debe hacer seguimiento para decidir si cierra el proceso, si reintegra al niño al medio familiar porque ya existen condiciones de garantía, o si corresponde otra decisión. El seguimiento inicial no debe exceder seis meses, puede prorrogarse de forma motivada por otros seis meses y el PARD con seguimiento tiene una duración total de hasta dieciocho meses contados desde que la autoridad conoció los hechos.

Dicho más claro: si usted corrige la causa del problema, cumple lo ordenado, acredita estabilidad y demuestra que hoy sí puede garantizar los derechos de su hijo, hay base para pedir revisión, cambio de medida o reintegro. No sirve prometer; sirve probar.

Uno de los peores errores es pensar que todo se arregla “hablando bonito” con el funcionario. Otro, firmar sin leer. También complica mucho esconder al niño, incumplir citas, pelear con el equipo psicosocial, llevar testigos que no conocen el caso o minimizar hechos graves como violencia, consumo problemático, negligencia o exposición a riesgo.

Tampoco es buena idea convertir el expediente en una guerra entre ex parejas. Si el caso empezó por conflicto entre adultos, su defensa debe concentrarse en una pregunta: hoy, ¿quién garantiza mejor la seguridad, estabilidad y cuidado del menor?

Aunque este trámite puede iniciarse y adelantarse sin abogado, en la práctica conviene buscar acompañamiento jurídico rápido cuando hubo retiro del niño del hogar, cuando ya existe audiencia programada, cuando se habla de adoptabilidad, cuando hubo violencia intrafamiliar, abuso o consumo de sustancias, o cuando usted siente que no lo escucharon y que el expediente va corriendo más rápido que su capacidad de reaccionar. Legalmente no siempre se exige abogado, pero improvisar en familia suele salir carísimo.

Que el ICBF o una Comisaría haya intervenido no significa que todo esté perdido. Lo urgente es actuar con cabeza fría, conseguir el expediente, entender qué autoridad conoce el caso, responder dentro de los plazos y demostrar con pruebas que su hijo puede estar seguro y bien cuidado. En estos procesos, el tiempo pesa, pero la evidencia pesa más.

Para revisar el expediente, definir la estrategia, preparar pruebas, asistir a audiencias y proteger sus derechos como madre, padre o cuidador en procesos ante ICBF, Comisaría de Familia y juez de familia.

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