¿Buscas una explicación sencilla sobre las demandas de alimentos? Aquí tienes una guía completa para entender cuándo, cómo y cuál tipo de demanda usar según tu caso. Spoiler: “alimentos” no es solo comida; incluye todo lo necesario para vivir dignamente (vivienda, salud, educación, vestuario, transporte y recreación razonable).
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
Tienen derecho, según el caso, los hijos menores, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 que estudian y dependen económicamente, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres en estado de necesidad y, en etapa de gestación, la madre gestante por gastos prenatales.
Antes de demandar: intenta conciliar
La conciliación en Comisaría de Familia, ICBF o centros de conciliación es el primer paso recomendado. Si no hay acuerdo o incumplen lo pactado, puedes demandar. Guarda el acta de conciliación: será prueba clave.
Tipos de demanda por alimentos (cuándo usarlas)
1) Demanda de fijación de cuota alimentaria
Cuando nunca se ha fijado cuota. El juez analiza capacidad económica del obligado y necesidades del beneficiario. Puedes pedir medidas provisionales (ej. descuento por nómina) desde el inicio.
2) Demanda de aumento o reajuste de cuota
Úsala si las necesidades del beneficiario crecieron (colegio, salud, transporte) o si el obligado ahora gana más. También aplica por inflación o cambios relevantes de contexto.
3) Demanda de disminución o revisión de cuota
Procede si el obligado perdió ingresos, tiene nuevas cargas familiares comprobadas o si bajaron los gastos reales del beneficiario.
4) Demanda de exoneración (cese de alimentos)
Se solicita cuando cesa la obligación: por ejemplo, hijo que cumple 18 y ya es independiente, hijo mayor que deja de estudiar sin justificación, o beneficiario que mejora sustancialmente su situación económica.
5) Demanda de cumplimiento o ejecución por incumplimiento
Si hay acta de conciliación o sentencia y el obligado no paga, pides ejecución: embargo de salario o cuentas, retención de primas, reporte a centrales de riesgo y demás medidas para asegurar el pago de cuotas vencidas e intereses.
6) Demanda de alimentos para hijos mayores de 18 y hasta 25 años
Cuando siguen estudiando de forma seria y dependen económicamente. Debes probar matrícula, intensidad de estudios y necesidad real.
7) Alimentos prenatales (gestación)
La madre gestante puede reclamar gastos médicos, controles, parto y otras necesidades razonables durante el embarazo.
8) Alimentos entre cónyuges o compañeros permanentes
Proceden si uno de los dos está en estado de necesidad y el otro puede contribuir. También pueden pedirse de forma provisional durante procesos de divorcio o separación de cuerpos.
9) Alimentos a favor de padres
Hijos con capacidad económica deben ayudar a sus padres cuando estos no puedan sostenerse por sí mismos.
10) Medidas provisionales de alimentos
Pueden pedirse dentro de cualquiera de los procesos anteriores para asegurar una cuota inmediata mientras se decide el fondo (ej. descuento por nómina, inscripción de medidas, órdenes de retención).
Requisitos y documentos frecuentes
- Registro civil o documento que pruebe el parentesco o la obligación
- Certificados de ingresos del obligado (si los tienes) y del solicitante
- Soportes de gastos del beneficiario (matrículas, arriendos, mercado, transporte, medicina, terapias)
- Acta de conciliación previa, si existió
- Direcciones de notificación y datos de contacto
- Relato claro de los hechos y de la capacidad económica estimada del obligado
¿Dónde se presenta?
Ante el Juzgado de Familia del domicilio del beneficiario o el Comisario de Familia según el caso. Si no hay Juzgado de Familia, ante el Juzgado Promiscuo de Familia.
¿Cuánto puede tardar?
Depende de la congestión del despacho, la complejidad y las pruebas. Las medidas provisionales suelen decidirse primero para proteger al beneficiario.
Errores comunes que debes evitar
- Pedir una cuota sin pruebas de gastos
- No actualizar el proceso cuando cambian los ingresos
- Ignorar la conciliación previa o no llevar el acta
- Dejar vencer cuotas sin ejecutar: recuerda que las cuotas periódicas prescriben individualmente con el paso del tiempo
- No pedir embargo y descuento por nómina cuando aplica
Preguntas rápidas
¿Se puede embargar salario por alimentos? Sí, incluso más allá de límites usuales de inembargabilidad, por la protección especial de los alimentos.
¿Qué pasa si el obligado trabaja informalmente? Se valoran otros indicadores de capacidad (patrimonio, nivel de vida, movimientos).
¿Puedo pedir retroactivos? Sí, según el caso: desde la demanda, desde la solicitud de conciliación o desde la fecha en que se incumplió una cuota fijada previamente.
Cómo elegir el tipo correcto de demanda
- Si nunca hubo cuota: fijación
- Si la cuota quedó corta: aumento
- Si ya no puedes pagar lo mismo: disminución
- Si la obligación terminó: exoneración
- Si no te pagan: ejecución
- Si tu caso es especial (gestación, mayores que estudian, cónyuge, padres): usa el tipo específico y pide medidas provisionales.
¿Necesitas ayuda estratégica?
Cada familia es única. Un buen escrito, con pruebas ordenadas y medidas oportunas, hace la diferencia entre una cuota simbólica y una cuota justa.
WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Teléfonos: 739 7644 / 739 7645 / 312 685 9872
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303. Buro 26 – Bogotá, Colombia

