Cuando un padre o una madre se enferma, en muchas familias aparece la misma discusión: “¿a quién le toca?”. En Colombia, la respuesta legal no es “al hijo mayor”, “a la hija”, ni “al que vive más cerca” por decreto familiar. La regla de fondo es otra: el cuidado y la asistencia a las personas mayores se apoyan en un deber de solidaridad que compromete a la familia, a la sociedad y al Estado, y el derecho de alimentos reconoce a los ascendientes —es decir, a los padres— como titulares de esa protección. Además, la Corte ha insistido en que el cuidado es una responsabilidad distribuida y que no puede convertirse en una carga desproporcionada para una sola persona.
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La respuesta breve
Si mamá o papá enfermo necesita ayuda real para vivir con dignidad, los hijos con capacidad de apoyar sí pueden tener deberes jurídicos frente a ese cuidado. Pero ese deber no significa, por regla general, que un solo hijo deba renunciar a su vida, su trabajo o su salud para asumirlo todo. En clave legal, lo que se analiza es la necesidad del padre o la madre y la capacidad de cada familiar obligado para contribuir sin sacrificar su propia subsistencia.
Entonces, ¿qué significa “cuidar”?
En términos prácticos, cuidar no siempre equivale a prestar atención personal las 24 horas. Muchas veces significa repartir cargas de manera razonable: uno aporta dinero, otro acompaña a citas, otro organiza medicamentos, otro cubre turnos o ayuda a contratar apoyo. Eso encaja mejor con la idea jurídica de alimentos y con la visión reciente de la Corte, según la cual el cuidado debe distribuirse y no puede recaer de forma abusiva sobre una sola persona. Dicho en lenguaje de familia: no funciona la regla de “le tocó a usted porque sí”.
¿Qué pasa si los hermanos no se ponen de acuerdo?
Cuando no hay acuerdo, el problema deja de ser solo moral y pasa a ser jurídico. La ruta práctica para un adulto mayor que necesita apoyo es acudir a la Comisaría de Familia del lugar donde reside para intentar una conciliación sobre la cuota o la forma de cumplimiento; en esa etapa se revisan la necesidad del padre o madre y la capacidad económica de las personas obligadas. Para asuntos entre mayores de edad también existen centros de conciliación autorizados. Y si la obligación alimentaria existe y alguien se sustrae sin justa causa, el Código Penal contempla el delito de inasistencia alimentaria frente a ascendientes.
¿La EPS debe poner un cuidador?
No siempre. La línea que ha reiterado la Corte es que el cuidado del paciente recae primero en la familia por el principio de solidaridad. Solo de manera excepcional puede trasladarse ese deber al Estado o al sistema de salud, por ejemplo cuando hay necesidad médica acreditada y la familia no puede asumir realmente el cuidado. Por eso, en casos graves de dependencia, discapacidad o deterioro severo, vale la pena revisar el caso concreto antes de resignarse a un “eso no lo cubre nadie”.
¿Y si quien cuida también trabaja?
Aquí hay un punto importante. En el sector privado, el Código Sustantivo del Trabajo reconoce licencia remunerada por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, y la norma vigente define esa calamidad como un suceso personal o familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Además, hoy la ley permite que las partes acuerden horarios flexibles o modalidades apoyadas por tecnologías para armonizar la vida laboral de quien tiene responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, personas con discapacidad o familiares con enfermedades graves o terminales. En otras palabras: cuidar a un padre enfermo no debería obligarlo a escoger, sin más, entre el trabajo y la familia.
La conclusión que sí sirve
En Colombia, cuidar a mamá o papá enfermo no es una obligación automática de una sola persona. Sí existe un deber familiar de asistencia y alimentos, pero debe repartirse de forma razonable según la necesidad del padre o la madre y la capacidad real de cada hijo. Cuando la familia coopera, el problema se organiza. Cuando la familia se lava las manos, toca formalizar acuerdos, conciliar y, si es necesario, reclamar judicialmente. A veces el conflicto no es falta de cariño: es falta de reglas claras.
Si en su familia están discutiendo quién debe responder por el cuidado de un padre o una madre enfermo, en DMG Abogados podemos orientarlo para definir obligaciones, preparar una conciliación o iniciar las acciones legales que correspondan. Puede contactarnos:
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