DMG Abogados

Vivir (o arrendar) con ruido constante es desgastante: afecta el sueño, el trabajo, el estudio y hasta el ánimo. La buena noticia es que sí hay rutas claras para manejar a un inquilino ruidoso, desde lo más práctico hasta lo legal, sin improvisar ni meterte en problemas.

No es lo mismo escuchar pasos o una licuadora a las 7 a. m., que tener fiesta cada semana a medianoche o música a volumen alto que se oye en todo el edificio.

En Colombia, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Policía) considera como comportamiento que afecta la tranquilidad “perturbar… el sosiego” con ruidos, fiestas o equipos que generen molestia y faculta a la autoridad para intervenir (incluso desactivar temporalmente la fuente del ruido en ciertos casos).

Suena obvio, pero funciona más de lo que parece.

  • Habla en un momento tranquilo (no en plena fiesta).
  • Sé específico: “de 10 p. m. a 6 a. m. el ruido se escucha en X y no se puede descansar”.
  • Propón un acuerdo: horarios, volumen, tapetes, mover parlantes, etc.
  • Después, manda un mensaje corto por WhatsApp o correo resumiendo lo hablado (fecha + acuerdo). Eso te deja evidencia.

Si el inmueble está en edificio/conjunto, el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia suelen tener reglas sobre horarios, fiestas, uso de zonas comunes, etc.

Ojo: en propiedad horizontal las sanciones deben estar previstas en el reglamento/manual y deben respetar debido proceso (citación, descargos, pruebas). Además, en general no es el “comité” el que multa: la sanción la impone la asamblea o el consejo si el reglamento le da esa facultad.

Qué hacer aquí:

  • Presenta queja formal al administrador (por escrito).
  • Pide apertura del trámite interno (llamado de atención + descargos).
  • Solicita que todo quede en actas o comunicaciones oficiales.

Para que esto avance en serio (PH, Policía o juzgado), necesitas pruebas y repetición.

Checklist útil:

  • Bitácora: fecha, hora, duración, tipo de ruido.
  • Videos o audios cortos (sin invadir privacidad; la idea es evidenciar el ruido, no “espiar”).
  • Testigos: vecinos que también se afecten.
  • Comunicaciones: llamados de atención, correos, actas.
  • Registros de intervención: si llegó la Policía o hubo comparendo/actuación.

Cuando el ruido es reiterado o grave, puedes acudir a la autoridad de Policía. El Art. 33 del Código de Policía contempla la perturbación del sosiego por ruidos y permite medidas correctivas según el caso.

Consejos prácticos:

  • Llama cuando el ruido está ocurriendo (para que puedan constatar).
  • Pide número de caso o constancia de la visita.
  • Si estás en conjunto, apóyate también en la administración.

En vivienda urbana (Ley 820 de 2003), el arrendador tiene causales claras para terminar unilateralmente el contrato si el arrendatario:

  • Reitera conductas que afectan la tranquilidad de los vecinos, debidamente comprobadas ante la autoridad policiva.
  • Viola el reglamento de propiedad horizontal, si aplica.

Esto es clave: no basta con “me dijeron que hace ruido”. La ley habla de reiteración y de que esté comprobado ante autoridad (por ejemplo, actuaciones o medidas de Policía).

Cómo hacerlo sin fallar en el intento

  1. Notifica por escrito el incumplimiento (ideal: requerimiento formal citando contrato/reglamento).
  2. Da oportunidad de corregir (muy recomendable).
  3. Si persiste, se evalúa la terminación y, si no entrega, el camino suele ser la restitución del inmueble (proceso judicial), con las pruebas bien armadas.

Importante: “cortar servicios”, cambiar cerraduras o sacar cosas no es el camino. Eso te puede voltear el caso.

  • Conciliación (Casa de Justicia, centro de conciliación, etc.): útil si el inquilino todavía es “negociable”.
  • Acuerdo de terminación (mutuo acuerdo) con fecha de entrega y paz y salvo: suele ahorrar tiempo y plata.
  • Cláusulas del contrato: si tienes cláusula de convivencia/PH/ruido, úsala como soporte adicional.

“Fiestas cada fin de semana”

Bitácora + queja a administración + llamadas a Policía cuando ocurra + requerimiento formal. Si se repite y hay soporte, causal de terminación puede tomar fuerza.

“Parlantes y bajo que retumba”

Además de convivencia, puede cruzarse con normas de ruido ambiental. La referencia nacional para estándares de ruido ambiental está en la Resolución 0627 de 2006.

“No es música: son gritos y peleas”

Prioriza seguridad. Si hay riesgo, llama a emergencia. Para lo contractual, documenta y asesórate: estos casos requieren manejo cuidadoso.

¿Puedo multar yo como dueño?

Si es propiedad horizontal, las multas dependen del reglamento/manual y del procedimiento interno (debido proceso y autoridad competente).

¿Qué pasa si el inquilino dice que es “su derecho” hacer ruido?

Los derechos no son licencia para afectar a otros. El Código de Policía regula conductas que perturban la tranquilidad por ruidos.

¿Cuánto ruido “es ilegal”?

Depende del contexto (zona, horario, medición, tipo de fuente). Para temas ambientales, la Resolución 0627 de 2006 es la norma marco de ruido ambiental.

La estrategia ganadora casi siempre es esta: (1) hablar y dejar evidencia, (2) activar administración/convivencia, (3) pedir apoyo de Policía cuando ocurra, (4) si hay reiteración, pasar a terminación/restitución con pruebas.
Sin pruebas, el caso se vuelve “mi palabra contra la tuya”.

En DMG Abogados te ayudamos a armar la estrategia, redactar requerimientos, activar el trámite correcto en propiedad horizontal y, si toca, llevar el proceso de terminación y restitución con sustento.

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