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¿Te llegó un cobro “de la nada” por un comparendo viejo? No siempre toca pagar corriendo. En Colombia existen reglas de caducidad y prescripción que, en ciertos casos, permiten pedir que el proceso se cierre o que la deuda no se siga cobrando. Aquí te explico, cómo contarlas y cómo usarlas a tu favor.

Comparendo: es la orden para presentarte ante la autoridad.
Multa: es la sanción económica que nace si, después del proceso, te imponen la infracción.

1) Caducidad: cuando la autoridad se quedó sin tiempo para sancionar

La acción contravencional puede caducar al año (1) contado desde la ocurrencia del hecho. En simple: si no se decide la sanción dentro de ese término, hay argumentos fuertes para pedir cierre del proceso.
Dato clave 2026: si presentas recursos, la autoridad debe resolver en 1 año; de no hacerlo, se entienden fallados a favor del recurrente.

2) Prescripción: cuando se venció el tiempo para cobrar/ejecutar

La prescripción extingue la sanción si no se logra cobrar a tiempo. En tránsito, el término especial es de 3 años desde la ocurrencia del hecho, con posibilidad de interrupción por actuaciones válidas de cobro (por ejemplo, el mandamiento de pago debidamente notificado) o por acuerdos de pago. No es automática: se analiza caso a caso con fechas y notificaciones reales.

Cuando la infracción se detecta con Sistemas Automáticos (SAST), ten en cuenta:

  • La notificación del comparendo se envía a la dirección registrada en el RUNT y/o correo electrónico. Mantener tus datos actualizados es clave.
  • Tras la notificación, suelen darte 11 días hábiles para comparecer.
  • Puedes pedir audiencia virtual; existen mecanismos de comparecencia a distancia.
  • Ojo con el curso con descuento: hacer el curso para pagar reducido se asume como aceptación de responsabilidad y normalmente te cierra la puerta para impugnar después.

1) Reúne 3 datos (sin eso es puro “modo cuento”)

  • Fecha exacta de la supuesta infracción
  • Fecha real de notificación (y cómo fue: correo, email, aviso)
  • Actuaciones posteriores (audiencia, resolución, mandamiento de pago, recursos)

2) Revisa la línea de tiempo

  • ¿Pasó más de 1 año sin decisión en el proceso contravencional? → mira caducidad
  • ¿Han pasado 3 años desde el hecho sin que el cobro avance de forma válida? → mira prescripción (con lupa a interrupciones)

3) Define estrategia (no siempre conviene lo mismo)

  • Si tu prioridad es salir rápido, a veces conviene negociación/pago con condiciones.
  • Si hay fallas de notificación o tiempos, conviene solicitud y recursos bien sustentados.
  • Si ya hay cobro fuerte (riesgo de embargo), la estrategia cambia: actúa de inmediato.
  • Te llegó cobro de un comparendo “viejo” y no recuerdas notificación.
  • Te aparece un comparendo, pero no hay soportes claros o hay inconsistencias.
  • Necesitas audiencia, recursos o te preocupa embargo/inmovilización.
  • Hiciste curso/pago y quieres saber qué aún se puede hacer (sin falsas expectativas).

¿La caducidad es automática?
No. Normalmente debes solicitarla y soportarla con fechas y actuaciones del expediente.

¿La prescripción siempre es a los 3 años?
El tránsito maneja 3 años desde los hechos, con interrupciones según el avance del cobro. Se revisa historial completo del proceso.

Si es fotomulta, ¿dónde miran mi dirección?
Usan la última dirección del propietario registrada en el RUNT. Mantenerla al día evita notificaciones perdidas.

¿Puedo pedir audiencia virtual?
Sí. Hay mecanismos de comparecencia a distancia para estos casos.

Si hice el curso con descuento, ¿aún puedo impugnar?
En general, no. El curso implica aceptación de responsabilidad y después no puedes desconocerla para impugnar.

En DMG Abogados revisamos tu expediente, contamos términos y redactamos la solicitud para caducidad o prescripción con estrategia jurídica clara y sin promesas vacías.

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