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Cuando una relación termina, no solo se cierran etapas personales. También pueden quedar asuntos económicos importantes por resolver, especialmente cuando durante la convivencia se adquirieron bienes, se asumieron deudas o se construyó un patrimonio en común. En esos casos, la liquidación de la sociedad patrimonial en Colombia es el proceso legal que permite definir qué le corresponde a cada compañero permanente y cómo se reparten los bienes de forma correcta.

Entender este trámite es clave para evitar errores, conflictos innecesarios y decisiones que después salgan más caras que una mudanza con piano incluido.

¿Tienes dudas sobre tu caso? En DMG Abogados te orientamos.

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es el patrimonio que se forma durante la unión marital de hecho gracias al trabajo, apoyo y esfuerzo conjunto de la pareja. En términos generales, ese patrimonio se divide en partes iguales entre ambos, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Sin embargo, no todo entra automáticamente en la liquidación. Hay bienes que sí hacen parte de la sociedad patrimonial y otros que no, por eso es importante revisar cada caso con detalle antes de iniciar cualquier trámite.

La liquidación de la sociedad patrimonial es el procedimiento mediante el cual se identifican, valoran y reparten los bienes y deudas que hacen parte del patrimonio construido durante la convivencia.

En otras palabras, no se trata solo de “dividir por la mitad”. Primero hay que establecer qué bienes son sociales, cuáles son propios de cada persona, qué obligaciones existen y cuál es la vía legal adecuada para hacer el reparto.

La liquidación procede cuando termina la unión marital de hecho o cuando ocurre alguna de las causas legales de disolución. Esto puede suceder por:

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de manera voluntaria.

Cuando la convivencia termina de forma permanente, también puede dar lugar a la disolución de la sociedad patrimonial.

Este hecho también puede generar efectos jurídicos sobre la sociedad patrimonial.

En estos casos, la liquidación puede tener relación directa con un proceso de sucesión.

Sí. Este punto es muy importante. La acción para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial no es indefinida. Existe un plazo legal que debe revisarse con cuidado según la causa de terminación de la unión.

Por eso, dejar pasar el tiempo sin actuar puede afectar seriamente los derechos patrimoniales de una de las partes. En derecho, el “después miramos eso” suele salir bastante costoso.

La liquidación puede hacerse por diferentes vías, dependiendo de si existe acuerdo entre las partes o si hay conflicto.

Cuando ambos compañeros permanentes están de acuerdo sobre la existencia de la unión, los bienes, las deudas y la forma de repartirlos, el trámite puede hacerse ante notaría mediante escritura pública.

Esta suele ser una de las opciones más ágiles, siempre que no existan discusiones sobre el patrimonio.

Si hay voluntad de arreglo, las partes también pueden acudir a un centro de conciliación. Allí pueden llegar a un acuerdo formal sobre la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Es una alternativa útil cuando se busca una solución más rápida, menos desgastante y con respaldo jurídico.

Cuando no hay acuerdo, una de las partes niega la existencia de la unión, existen discusiones sobre los bienes o no se logra una repartición voluntaria, el caso debe resolverse ante un juez de familia.

Esta vía es necesaria cuando se requiere que un juez determine qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial, cómo se valoran y cómo deben adjudicarse.

Antes de liquidar, hay que revisar si la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial ya fueron reconocidas formalmente.

Si ya existe escritura, conciliación o sentencia que las declare, el trámite de liquidación puede avanzar con mayor facilidad.

Si no han sido reconocidas, primero será necesario declarar su existencia y luego solicitar la disolución y liquidación.

Este es uno de los pasos más importantes. Se debe hacer un inventario claro de los bienes adquiridos durante la convivencia, así como de las obligaciones económicas que existan.

Aquí pueden entrar, por ejemplo:

Inmuebles
Vehículos
Cuentas bancarias
Negocios o establecimientos de comercio
Mejoras hechas sobre bienes
Deudas adquiridas durante la convivencia

También es fundamental reunir los documentos que prueben la existencia, valor y fecha de adquisición de esos bienes.

No todo bien adquirido durante la vida de una persona entra automáticamente al reparto. Es necesario diferenciar entre bienes propios y bienes sociales.

Por regla general, hacen parte de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos con el esfuerzo común durante la unión.

En cambio, normalmente no hacen parte de la sociedad patrimonial:

Los bienes adquiridos antes de iniciar la convivencia
Los bienes recibidos por herencia
Los bienes recibidos por donación
Los bienes recibidos por legado

Aun así, cada caso debe analizarse con detalle, porque algunos frutos, rentas o valorizaciones sí pueden generar discusión dentro del proceso.

Una vez definido el patrimonio, se escoge la vía adecuada:

Si hay acuerdo, se puede acudir a notaría o conciliación.
Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante juez de familia.

En los procesos judiciales, la demanda debe estar bien estructurada, con relación de bienes, deudas, hechos y pruebas. Un error en este punto puede retrasar el trámite o debilitar la reclamación.

Cuando el proceso es judicial, la otra parte puede discutir la existencia de la unión, objetar el inventario, controvertir el valor de los bienes o negar ciertas deudas.

En ese escenario, el juez analiza las pruebas y decide qué integra la sociedad patrimonial y qué no.

Después de revisar bienes, deudas, pruebas y objeciones, se realiza la adjudicación. Es decir, se define qué corresponde a cada parte y cómo se hace el reparto final.

Este paso debe quedar jurídicamente bien cerrado para evitar nuevos conflictos más adelante.

En términos generales, entran los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho con el trabajo, apoyo y esfuerzo conjunto de la pareja.

Esto puede incluir bienes muebles, inmuebles, mejoras, dinero, inversiones y otros activos que hagan parte del patrimonio común.

Por regla general, no entran:

Los bienes adquiridos antes de la unión
Los bienes recibidos por herencia
Los bienes recibidos por donación
Los bienes recibidos por legado

Sin embargo, no basta con decir “está a mi nombre” para que un bien quede automáticamente por fuera. Lo importante es revisar cómo se adquirió, en qué momento y con qué recursos.

Cuando uno de los compañeros permanentes fallece, la liquidación de la sociedad patrimonial puede relacionarse con el proceso de sucesión.

En estos casos, es indispensable revisar si la unión marital de hecho fue reconocida o si debe declararse, ya que eso influye directamente en los derechos patrimoniales y sucesorales del compañero sobreviviente.

Uno de los errores más frecuentes es dejar pasar el tiempo y no iniciar el trámite dentro del plazo legal.

Otro error común es creer que la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial son exactamente lo mismo. Están relacionadas, sí, pero no son idénticas. Una cosa es la existencia de la relación y otra la existencia del patrimonio que debe liquidarse.

También es frecuente iniciar el proceso sin pruebas suficientes, sin inventario claro o firmar acuerdos improvisados que después generan más problemas que soluciones.

¿Se puede liquidar una sociedad patrimonial sin haber estado casados?

Sí. La sociedad patrimonial aplica precisamente a compañeros permanentes en unión marital de hecho, no exclusivamente a parejas casadas.

¿Siempre se necesita un juez?

No. Si existe acuerdo entre ambas partes, la liquidación puede hacerse por notaría o conciliación. El juez interviene cuando hay conflicto o falta de acuerdo.

¿Qué pasa si la otra parte no quiere firmar?

En ese caso, normalmente se debe acudir a la vía judicial para que sea un juez quien resuelva el conflicto.

¿Los bienes a nombre de uno solo también se pueden discutir?

Sí. El hecho de que un bien esté registrado a nombre de una sola persona no impide que se analice si hace parte o no de la sociedad patrimonial.

La liquidación de sociedad patrimonial en Colombia es un proceso clave para definir cómo se reparten los bienes y deudas construidos durante una unión marital de hecho. Puede hacerse por acuerdo o por vía judicial, pero en ambos casos exige claridad sobre la existencia de la unión, el patrimonio social, las pruebas y los plazos legales.

Hacer este proceso de forma correcta no solo protege el patrimonio. También evita conflictos futuros, decisiones mal tomadas y trámites que terminan siendo más largos y costosos de lo necesario.

en procesos de declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial en Colombia. Analizamos tu caso, organizamos las pruebas, protegemos tus derechos y te acompañamos en cada etapa para que tomes decisiones seguras y bien sustentadas.

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