DMG Abogados

Cuando el arrendatario deja de pagar y además se niega a entregar, el estrés sube y el tiempo corre. La buena noticia: existen rutas legales claras para recuperar tu propiedad sin exponerte a sanciones ni peleas innecesarias.

  • En vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 permite terminar el contrato por incumplimiento de pago del canon, servicios o expensas. No necesitas preaviso ni indemnización cuando la causa es la mora.
  • El contrato puede ser verbal o escrito. Si fue verbal, aún se puede probar con testigos o confesión.
  • Nada de “vías de hecho”: no cambies chapas ni cortes servicios para presionar la entrega. El desalojo solo lo puede ordenar una autoridad.
  • La demanda de restitución de inmueble arrendado (según el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012) es el camino judicial específico para recuperar el bien y cobrar lo adeudado.
  1. Reúne pruebas y notifica por escrito
    Contrato (o medios para probarlo), recibos vencidos, reportes de servicios y comunicaciones. Envía carta de terminación por incumplimiento y solicita la entrega del inmueble.
  2. Conciliación (opcional pero útil)
    Propón fecha de entrega y forma de pago de la deuda ante un centro de conciliación o casa de justicia. Si no hay acuerdo, tendrás constancia para demandar.
  3. Demanda de restitución
    Presenta la demanda pidiendo la entrega del inmueble y el pago de cánones, servicios, administración e intereses. Puedes solicitar medidas cautelares (embargo y secuestro) para asegurar el pago.
  4. ¿No hay contrato o es intruso?
    Si la ocupación es de hecho, procede la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho ante la inspección de policía del municipio. Actúa rápido por los plazos cortos.
  • Cortar agua, energía o gas para “apretar” al inquilino.
  • Cambiar cerraduras o sacar muebles por tu cuenta.
  • No dejar rastro: si no documentas la mora y tus comunicaciones, todo se complica en el juzgado.
  • Mora reiterada: termina por incumplimiento y demanda restitución; pide además intereses, servicios y perjuicios.
  • Contrato verbal: sí puedes demandar; apóyate en testimonios o confesión.
  • Subarriendo sin permiso: es causal de terminación y restitución.
  • Ocupación de hecho: usa la vía policiva de lanzamiento.

La restitución es un proceso verbal diseñado para ser ágil. Puedes pedir la entrega del inmueble, los cánones vencidos, servicios, cuotas de administración, intereses y medidas cautelares para proteger tu crédito. Los tiempos dependen del juzgado y de la colaboración de las partes, pero un expediente bien soportado acelera el resultado.

Esta guía se centra en vivienda urbana (Ley 820). Para locales comerciales aplican reglas civiles y comerciales, pero también procede la restitución. Antes de actuar, revisa el contrato y la experiencia del arrendatario en el sector.

En DMG Abogados te acompañamos desde la carta de terminación y la conciliación hasta la demanda de restitución y el cobro de la deuda. Hacemos un plan legal exprés para que recuperes tu inmueble con el menor desgaste posible.

¿Listo para recuperar tu inmueble? Agenda hoy tu consulta con DMG Abogados y empecemos tu restitución de inmediato.
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