DMG Abogados

Que un inquilino deje de pagar ya es estresante. Pero si además vive con niños, aparece la duda que no deja dormir: “¿y si no los puedo sacar?”. Tranquilo: tener menores de edad no “blinda” la mora, pero sí obliga a manejar el caso con más cuidado y 100% por la vía legal, para proteger a los niños… y para que usted no termine con un problema peor.

No. En Colombia, la falta de pago del arriendo es una causal para que el arrendador pida la terminación del contrato y busque la restitución del inmueble por las vías previstas en la ley.

Lo que cambia cuando hay niños no es “si se puede”, sino cómo se hace: con debido proceso, evitando actuaciones de hecho y procurando que la entrega no ponga en riesgo a los menores (por ejemplo, coordinando fechas y evitando confrontaciones).

Cuando hay mora, el peor plan es “arreglarlo a la brava”. Estas acciones suelen salir carísimas:

  • Cambiar chapas, sacar pertenencias o “entrar a la fuerza”.
  • Cortar agua, luz o gas como “presión”.
  • Amenazar, intimidar o “poner” gente a sacar al inquilino.

Además de ser un desastre en convivencia, eso puede volverse prueba en su contra y complicarle el proceso.

1) Reúna pruebas (sin dramas, con orden)

Tenga a la mano:

  • Contrato (si fue verbal, igual se puede probar).
  • Soportes de pagos anteriores.
  • Evidencia de la mora (mensajes, cuentas, certificaciones, etc.).
  • Inventario o acta de entrega (si existe).

En restitución, la ley contempla que usted acompañe prueba del contrato (o prueba sumaria si no hay documento).

2) Haga un requerimiento claro y por escrito

Antes de escalar, envíe un mensaje/carta corta:

  • Cuánto debe y desde cuándo.
  • Fecha límite para ponerse al día o proponer acuerdo.
  • Qué pasa si no cumple (inicio del proceso).

Esto ayuda mucho si después toca juez: demuestra buena fe y orden.

3) Conciliación: útil, pero no siempre obligatoria

Conciliar puede servir para acordar plan de pagos + fecha de entrega sin pelear. También hay rutas extrajudiciales en centros de conciliación.

Peeeero: en restitución de bien arrendado, la ley permite presentar la demanda directamente ante el juez sin agotar conciliación como requisito de procedibilidad.

4) Demanda de restitución del inmueble (vía judicial)

Este es el camino “con casco y chaleco”: el que evita errores.

Puntos clave del proceso (los más importantes):

  • Si el inquilino no se opone, el juez puede dictar sentencia ordenando la restitución.
  • Si la causal es mora, el demandado tiene una carga fuerte: en general, no será oído hasta que consigne lo adeudado (y siga consignando lo que se cause durante el proceso).
  • Usted puede pedir medidas cautelares (embargos, etc.) para asegurar el pago.
  • Existe la figura de restitución provisional si el inmueble está abandonado o en grave deterioro (se verifica con inspección judicial).

5) ¿Y el dinero que deben?

Una cosa es recuperar el inmueble y otra cobrar lo adeudado. A veces se manejan en el mismo proceso (según pretensiones y caso) y otras conviene un cobro adicional. Lo clave es estructurarlo bien desde la demanda.

Lo inteligente (y lo más humano) es planear:

  • Pida que todo se haga con autoridad competente (nada de “operativos” privados).
  • Proponga una fecha y hora que reduzca tensión.
  • Evite discusiones frente a los niños.
  • Si el caso es sensible, se puede solicitar acompañamiento institucional según las circunstancias.

No se trata de “ser blandito”; se trata de hacerlo bien para que el proceso avance y no se devuelva por errores.

En contratos de vivienda urbana, la ley prohíbe exigir depósitos en dinero en efectivo u otras cauciones reales para garantizar obligaciones del arrendatario.
(En la práctica hay figuras como pólizas/garantías según el caso, pero conviene revisarlo con abogado para no dejar cabos sueltos.)

  • ¿Tiene contrato o cómo lo va a probar?
  • ¿Ya dejó constancia del incumplimiento por escrito?
  • ¿Conviene un acuerdo rápido o ya toca demanda?
  • ¿Hay riesgo de abandono/deterioro del inmueble (para evaluar restitución provisional)?
  • ¿Necesita asegurar pago con cautelares?

Con niños de por medio, el mensaje es simple: sí puede recuperar su inmueble, pero no por atajos. El camino legal suele ser el más rápido… porque es el único que no se devuelve.

Si está lidiando con inquilinos que no pagan con niños, en DMG Abogados le ayudamos a definir la mejor estrategia (requerimientos, conciliación, restitución y cobro), con un enfoque claro y humano.

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