DMG Abogados

Vivir en arriendo ya trae sus retos: administración, parqueadero, el vecino que ensaya reguetón a las 6 a. m…. y, a veces, una mascota que ladra, aúlla o corre como si estuviera entrenando para maratón. La buena noticia: sí hay formas legales y prácticas de manejar el ruido sin caer en amenazas, discusiones eternas o decisiones impulsivas.

Aquí te dejo una ruta clara (y realista) para actuar cuando hay inquilinos con mascotas ruidosas.

No todo sonido es una falta. En convivencia se suele evaluar si el ruido:

  • Es repetitivo o constante
  • Ocurre en horarios de descanso (noche/madrugada)
  • Afecta el sueño, trabajo o salud
  • Se mantiene pese a llamados de atención

Si es algo puntual (un día de tormenta o pólvora), es distinto a un patrón diario.

1) Habla con el inquilino (y ojalá con calma)

La solución más rápida casi siempre empieza con una conversación breve:

  • Describe el problema con ejemplos concretos (días/horas).
  • Pide una acción específica (p. ej., entrenamiento, paseos, guardería canina, evitar dejarlo solo tantas horas).
  • Evita acusaciones (“usted es un irresponsable”) y cambia por hechos (“hay ladridos de 11 p. m. a 1 a. m.”).

A veces el dueño ni sabe lo que pasa cuando sale.

2) Revisa el contrato de arrendamiento y el reglamento del edificio

En Colombia, el contrato y el reglamento de propiedad horizontal (si aplica) suelen tener reglas de convivencia, ruidos y uso de zonas comunes.

Busca cláusulas sobre:

  • Convivencia y ruidos
  • Mascotas y zonas comunes
  • Sanciones, llamados de atención y procedimientos

Esto te da “piso” para actuar sin improvisar.

3) Deja evidencia (simple y útil)

Si el tema sigue, documenta. No necesitas hacer una película, pero sí algo ordenado:

  • Bitácora con fecha, hora, duración y tipo de ruido
  • Audios o videos cortos desde tu unidad (sin invadir privacidad)
  • Testigos (vecinos) o reportes a administración
  • Actas o comunicaciones (WhatsApp/correos) donde quede el historial

La clave es mostrar repetición y afectación.

4) Pasa por administración (si estás en conjunto)

La administración puede:

  • Hacer requerimientos formales
  • Citar a comité de convivencia
  • Aplicar el procedimiento interno del reglamento (si procede)

Tip: pide que todo quede por escrito (acta o comunicación formal).

5) Si no hay cambio: ruta policiva/convivencia (según el caso)

Cuando hay afectación seria y persistente, puede proceder acudir a autoridades de convivencia. Esto depende del contexto, la ciudad y las pruebas, pero suele enfocarse en perturbación de la tranquilidad y medidas correctivas.

Importante: ve por la vía legal. Nada de “justicia por mano propia” (y por favor, jamás hagas daño a la mascota: además de cruel, te puede meter en un problema penal).

Si tú eres el propietario/arrendador y te reportan que tu inquilino tiene una mascota ruidosa, lo ideal es actuar rápido para evitar que el problema crezca:

  • Envía requerimiento escrito por incumplimiento de convivencia (si el contrato/reglamento lo soporta).
  • Da un plazo razonable para corregir (con medidas claras).
  • Si hay reincidencia, evalúa incumplimiento contractual y las acciones legales posibles.

Cada caso cambia según el contrato, pruebas, y si el inmueble está en propiedad horizontal.

Si tu perro ladra mucho o tu gato arma “conciertos” nocturnos (sí, pasa), esto te ayuda:

  • Aumenta paseos y ejercicio (menos ansiedad, menos ruido).
  • Entrenamiento de obediencia o acompañamiento profesional.
  • Evita dejarlo solo tantas horas si sufre ansiedad por separación.
  • Habla con administración/vecinos y muestra disposición real.
  • Revisa el reglamento: zonas, ascensor, bozal (si aplica), limpieza.

La regla de oro: tener mascota no es el problema; el problema es afectar a los demás sin control.

  • Discutir en pasillos o en grupos de WhatsApp con insultos
  • Amenazar con “lo saco a la fuerza”
  • Poner carteles señalando al vecino
  • Tomar represalias (ruidos, golpes, quejas falsas)
  • “Soluciones” peligrosas o ilegales (no lo hagas)

Eso puede voltearte el caso y terminar en denuncias cruzadas.

¿Pueden prohibirme tener mascota en arriendo?

Depende del contrato y del reglamento del conjunto. En general, más que prohibir por prohibir, se controla la convivencia y el uso de zonas comunes. Lo que sí puede traer consecuencias es el ruido constante o incumplir reglas.

¿La administración puede multar por ruido de mascota?

Si el reglamento prevé el procedimiento y se cumple el debido proceso interno, pueden existir sanciones. Cada conjunto tiene reglas específicas.

¿Se puede terminar el contrato por esto?

Puede ser posible si se demuestra incumplimiento (por convivencia, afectación a terceros, violación del reglamento o cláusulas del contrato). Pero no es automático: se analiza el caso y la evidencia.

Con inquilinos con mascotas ruidosas, lo más efectivo suele ser: conversación → evidencia → administración → ruta legal si persiste. Así cuidas tu tranquilidad y actúas con bases, no con rabia.

Si eres arrendador, inquilino o administrador y necesitas un plan legal claro (requerimientos, revisión de contrato, estrategia y acompañamiento), en DMG Abogados te ayudamos a resolverlo con enfoque profesional y humano.

WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Teléfonos: 739 7644 / 739 7645 / 312 685 9872
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303. Buró 26 – Bogotá, Colombia

📅 Agendar Cita
Click to rate this post!
[Total: 1 Average: 5]