DMG Abogados

Si arriendas o eres dueño de un local, sabes que el tiempo es oro: cada día con un inmueble ocupado sin pagar o sin contrato vigente afecta tu caja. Aquí te explico, en lenguaje claro, cómo funciona el desalojo (restitución) de un local comercial en Colombia, qué hacer paso a paso y en qué errores no caer.

Hablamos del proceso de restitución de inmueble arrendado cuando el arrendatario no entrega voluntariamente el local al terminar el contrato o por incumplimiento (por ejemplo, mora en cánones). El trámite está regulado en el Código General del Proceso (art. 384), que fija reglas especiales para estas demandas, incluyendo requisitos probatorios y efectos en caso de mora.
Clave: si la demanda se funda solo en falta de pago de canon, el proceso puede tramitarse en única instancia, lo que lo hace más ágil.

En locales comerciales existe el derecho de renovación del contrato cuando el arrendatario ha ocupado el local al menos dos años con el mismo establecimiento. Este derecho tiene excepciones y un procedimiento específico:

  • Artículo 518: consagra el derecho de renovación y las causales para negarlo, por ejemplo la necesidad del propietario para su propio negocio o demolición/obras que exijan desocupación.
  • Artículo 519: si no hay acuerdo al renovar (precio o plazo), las diferencias se deciden en proceso verbal con peritos.
  • Artículo 520: cuando apliquen las causales de necesidad del propietario u obras/demolición, el desahucio debe notificarse con mínimo 6 meses de antelación al vencimiento; de lo contrario, el contrato se entiende renovado.

Importante: la Ley 820 de 2003 regula vivienda urbana, no locales comerciales. Para comercio rigen principalmente el Código de Comercio y el CGP.

  1. Revise el contrato y la causal
    Verifique vigencia, cláusulas de terminación y prueba del incumplimiento (mora, uso indebido, subarriendo no autorizado, etc.). Si invocará causales del art. 518 por necesidad del propietario u obras, haga el desahucio con 6 meses de antelación.
  2. Recoja la evidencia
    Contrato, actas y comunicaciones, estados de cuenta, cobros, inventario de entrega, pruebas del estado actual del local. El art. 384 CGP exige anexar prueba del contrato (documental o confesión).
  3. Demanda de restitución
    Se presenta ante el juez civil competente. Si la causal es solo mora, el demandado debe consignar lo adeudado para ser oído.
  4. Audiencia y decisión
    En la audiencia se practican pruebas y el juez puede ordenar la restitución (lanzamiento) y condenar a cánones y perjuicios según lo probado.
  5. Si hay discusión al renovar
    Cuando no hay acuerdo en canon u otras condiciones al momento de renovar, se acude al proceso verbal con peritos (art. 519 del Código de Comercio).

No es regla general exigir conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la restitución de inmueble arrendado. Puede ser útil para negociar, ; obligatoria como requisito previo, no.

  • Contrato de arrendamiento y otrosíes
  • Certificación y soportes de mora o de la causal invocada
  • Evidencias de comunicaciones (preaviso/desahucio si aplica)
  • Inventario de entrega y estado actual del local
  • Soportes de canon y servicios/administración si hay cobros
  • Si la causal es solo mora, el trámite puede ir en única instancia, acortando tiempos procesales.
  • Si hay controversia técnica (por ejemplo, renovación y canon), puede requerir peritos y trámite verbal.
  • No respetar el preaviso de 6 meses cuando corresponde: el contrato se renueva automáticamente.
  • Recoger evidencia tarde o incompleta.
  • Intentar “atajos” extralegales (cambiar chapas, cortar servicios), que pueden generar responsabilidad.

¿Puedo terminar sin renovar si el inquilino lleva más de 2 años?
Solo si encaja en las excepciones del art. 518 (necesidad propia u obras/demolición) y con desahucio de 6 meses.

¿Y si no pagó varios meses?
Demanda de restitución. Para ser oído, el arrendatario deberá consignar lo debido según el art. 384 del CGP.

¿Quién fija el nuevo canon en una renovación disputada?
Un juez, con apoyo de peritos, en proceso verbal (art. 519).

En DMG Abogados te acompañamos desde la revisión del contrato, el desahucio correcto y la negociación, hasta la demanda de restitución y el lanzamiento. Agenda tu consulta hoy:

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