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Antes de optar por una demanda por alimentos, se debe agotar la etapa de conciliación. El interesado puede acudir a entidades como la comisaría de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), inspección de policía o un centro de conciliación para intentar llegar a un acuerdo voluntario y equitativo entre los padres sobre la fijación de la cuota de alimentos de los hijos.
La conciliación se desarrolla entre las partes con la orientación de un tercero imparcial llamado conciliador, quien ayudará a las partes durante la audiencia, ofreciendo fórmulas de arreglo y dejando constancia del acuerdo en un documento escrito que obliga a los padres a cumplir lo pactado. Si no se llega a un acuerdo o el padre convocado no se presenta, procede la demanda de alimentos. La conciliación es un requisito obligatorio para interponer la demanda judicial.

La demanda por alimentos se inicia con la presentación del escrito ante los juzgados de familia del lugar de residencia del hijo. El escrito debe cumplir con los requisitos de ley y anexar todos los documentos que permitan al juez determinar la procedencia de la obligación de dar alimentos y la fijación de la cuota. El interesado puede acudir a un abogado especialista en derecho de familia o a las comisarías o defensores de familia para obtener orientación sobre el proceso.
Se deben anexar documentos como:

  • Registro civil de nacimiento del hijo.
  • Documento de identificación del hijo y los padres.
  • Carné estudiantil o boletín académico vigente.
  • Afiliación a salud EPS o Sisbén vigente.
  • Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para hijos menores de cinco años.
  • Facturas que demuestren los gastos realizados para cubrir las necesidades básicas del menor.

Una vez presentada la demanda, se procede a notificar al demandado para que pueda responder y ejercer su derecho de defensa. Según la ley, el juez puede fijar una cuota de alimentos provisional mientras se desarrolla el proceso, para cubrir las necesidades básicas del menor. El demandante debe aportar documentos que determinen la capacidad económica del padre demandado.

Una vez agotado el proceso judicial, el juez de familia emitirá sentencia basada en las pruebas respecto a las necesidades del hijo y las condiciones socioeconómicas del padre demandado. En el fallo, el juez fijará el valor de la cuota alimentaria, la forma y periodicidad del pago. La cuota puede ser objeto de aumento o disminución si cambian las condiciones que dieron lugar a su fijación. La sentencia también puede definir otros aspectos como la custodia y visitas.

La inasistencia alimentaria sin causa justificada es considerada un delito según el artículo 233 del Código Penal. Si cambian las condiciones económicas del padre obligado, como la pérdida de empleo, se debe solicitar la revisión de la cuota. Si el pago de la cuota se incumple, el juez de familia puede embargar bienes y salarios del padre obligado. Además, se puede interponer una denuncia ante la Fiscalía por inasistencia alimentaria, que puede resultar en prisión y multa.

Este artículo trata el tema de manera general y no constituye asesoría legal. Si tienes más dudas sobre la demanda de alimentos u otros temas relacionados con el derecho de familia, completa el formulario de contacto y te pondremos en contacto con un abogado experto en la materia.

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