Cuando estás en embarazo, no deberías cargar sola con los gastos. La ley colombiana protege los derechos del bebé en gestación y reconoce que los “alimentos” incluyen los costos del embarazo y el parto a cargo del padre, de acuerdo con su capacidad económica.
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¿Qué son “alimentos” durante el embarazo?
En familia, “alimentos” no es solo comida. La cuota puede cubrir, entre otros: controles prenatales, ecografías, medicamentos y vitaminas, transporte a citas, parte del arriendo y servicios (si corresponde), mercado, ropa materna básica, y gastos del parto y puerperio. La base legal dice expresamente que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
¿Quién puede pedirlos?
La gestante puede solicitarlos directamente frente al presunto padre. Si hay controversia sobre paternidad o capacidad de pago, el tema se resuelve por autoridad competente. La obligación alimentaria de los progenitores está prevista en el Código Civil (art. 411) y se aplica también respecto del hijo por nacer.
¿Qué requisitos y pruebas ayudan?
No existe “lista perfecta”, pero esto suele ser útil:
- Prueba del embarazo: historia clínica, resultados de laboratorio o ecografía.
- Soporte de gastos: facturas de controles, medicamentos, transporte, mercado, arriendo, etc.
- Evidencias del vínculo con el presunto padre: chats, correos, fotos, testigos.
- Información económica del presunto padre: certificado laboral o ingresos estimados.
¿Cuál es el primer paso: conciliación o demanda?
Antes de demandar, por regla general debes intentar una conciliación extrajudicial en familia (ICBF, comisaría de familia, consultorio jurídico o centro de conciliación autorizado). Allí se puede pactar una cuota provisional o definitiva y cómo se pagará. El acta de conciliación tiene fuerza de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo (se puede hacer cumplir).
Si el padre no asiste, no hay acuerdo o incumple, puedes presentar demanda de alimentos ante el juez de familia del domicilio de la gestante o del demandado. El trámite es preferente y busca asegurar de forma oportuna los recursos para el embarazo.
¿Qué puede ordenar la autoridad?
- Cuota mensual para cubrir gastos del embarazo.
- Pago de gastos extraordinarios (p. ej., parto, urgencias).
- Descuento por nómina o depósito en cuenta para asegurar el cumplimiento.
- Embargo de salarios o cuentas en caso de mora.
Todo se fija con base en necesidades reales y capacidad de pago del obligado.
¿Y si no cumple?
El incumplimiento puede ejecutarse (cobro forzoso) con el acta de conciliación o la sentencia. Además, la inasistencia alimentaria puede denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación como conducta penal, en los términos previstos por la ley.
Preguntas rápidas
¿Desde cuándo corre la obligación?
Desde que se solicita formalmente (conciliación) o desde lo que disponga el juez al decidir la demanda, según pruebas y circunstancias del caso.
¿Necesito prueba genética antes de pedir alimentos?
No. Para fijar una cuota provisional basta un estándar razonable de prueba del vínculo y de la gestación; la prueba de paternidad (si hace falta) se define dentro del proceso. Esto asegura protección temprana del embarazo.
¿La cuota cambia después del parto?
Sí. Tras el nacimiento, la cuota puede ajustarse para cubrir las nuevas necesidades del bebé (salud, pañales, alimentación, etc.). Se puede modificar por conciliación o ante el juez.
Pasos accionables (checklist)
- Reúne pruebas: embarazo, gastos y datos del presunto padre.
- Pide conciliación (ICBF, comisaría, centro de conciliación o consultorio jurídico).
- Logra un acuerdo y firma el acta (o deja constancia de inasistencia/falta de acuerdo).
- Demanda de alimentos ante juez de familia si no hay acuerdo o incumplen.
- Solicita medidas de cumplimiento: descuento por nómina, embargo o ejecución si hay mora.
- Denuncia penal por inasistencia alimentaria si aplica.
Consejos prácticos para una mejor cuota
- Lleva un presupuesto mensual realista de tu embarazo (con soportes).
- Pide que el pago sea por nómina o transferencia para evitar retrasos.
- Si cambian tus gastos (p. ej., parto, complicaciones, licencia), solicita ajuste de la cuota.
- Guarda todos los comprobantes de pago: te protegen en cualquier revisión.
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