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Es la obligación económica y en especie que garantiza a niñas, niños y adolescentes (y en ciertos casos a cónyuges, madres gestantes y jóvenes hasta los 25 años que estudian) su mantenimiento integral: alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y demás necesidades básicas. No es una “mesada opcional”: es un deber legal y su incumplimiento tiene consecuencias civiles y penales.

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  • Padres y madres: sin importar estado civil o convivencia.
  • Duración: normalmente hasta la mayoría de edad (18). Puede extenderse hasta los 25 si el hijo o hija estudia y depende económicamente.
  • Otros casos: puede incluir gastos de embarazo y posparto, y en ciertos supuestos alimentos entre cónyuges o compañeros.

No existe un porcentaje único para todas las familias. La autoridad (Comisaría de Familia, Defensoría de Familia del ICBF o juez) analiza:

  • Necesidades reales del menor (edad, salud, educación, transporte, alimentación, actividades).
  • Capacidad económica del obligado (ingresos ciertos, patrimonio, nivel de vida).
  • Proporcionalidad entre ambos padres.
  • Gastos ordinarios (repetitivos: pensión, mercado, EPS, transporte) y extraordinarios (imprevistos y no periódicos: cirugías, terapias, útiles extraordinarios).

Tip profesional: si puedes, arma un presupuesto mensual con soportes (recibos del colegio, arriendo, facturas de salud, etc.). Eso acelera acuerdos y decisiones.

  • Desde el 1 de enero de 2026 rige el reajuste anual con base en el SMLV 2026 o el IPC 2025, según lo que se haya pactado o ordenado.
  • Si tu acuerdo o sentencia dice “se reajusta con el SMLV”, aplica el aumento del salario mínimo. Si dice “con el IPC”, aplica la inflación del año anterior.
  • Si el documento no dice nada, normalmente se solicita reajuste por variación del IPC o por cambio sustancial de necesidades o ingresos (crecimiento del menor, nuevas terapias, pérdida o mejora de empleo, etc.).
  1. Intenta un acuerdo directo: deja todo por escrito y firmado (valen firmas digitales) con monto, forma de pago, fecha, cuenta, reajuste y reparto de gastos extraordinarios.
  2. Conciliación (rápida y eficaz): en Comisaría de Familia, ICBF o centro de conciliación. El acta tiene mérito ejecutivo (sirve para embargar si no cumplen).
  3. Demanda judicial: si no hay acuerdo o no cumplen. Puedes pedir alimentos provisionales mientras se decide el proceso.
  4. Ejecución: si existe acuerdo/acta/sentencia y hay mora, solicita embargo de salario, cuentas, prestaciones, bienes y reportes.
  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Identificación de las partes.
  • Soportes de ingresos del obligado (si los tienes) o indicios: lugar de trabajo, actividad, redes, patrimonio visible.
  • Soportes de gastos del menor (pensiones, matrículas, salud, transporte, alimentación, terapias, arriendo).
  • Pruebas de incumplimientos (chat, correos, extractos).
  • Transferencia a cuenta (ideal) o descuento de nómina.
  • Incluye fecha fija, referencia del niño o niña y guardar comprobantes.
  • Evita pagos en efectivo sin soporte. “Se lo di en mano” es la receta para problemas.
  • Ordinarios: se incluyen dentro de la cuota mensual.
  • Extraordinarios: se pagan adicionalmente; el acuerdo o la sentencia debería indicar quién, cómo y en qué proporción los asume (50/50 suele ser común, pero no obligatorio). Si no hay regla, pide que se fije.

Sí. Se reajusta cuando hay cambio sustancial: aumento/disminución de ingresos, nuevas necesidades (medicinas, colegio, mudanza), o por actualización anual (IPC o SMLV, según lo pactado). Presenta solicitud con pruebas del cambio.

  • Cobro ejecutivo con embargo de salario (incluye bonificaciones y prestaciones según topes legales), cuentas y bienes.
  • Intereses de mora y multas.
  • Posible delito de inasistencia alimentaria si el incumplimiento es grave y probado.
  • Medidas de apremio: comparendos, multas sucesivas, etc.
  • Pactar “de palabra” o por WhatsApp sin un acuerdo formal.
  • No definir reajuste anual ni el manejo de gastos extraordinarios.
  • Confundir “visitas” con “alimentos”: son temas separados; no se condicionan entre sí.
  • No conservar soportes de pago.
  • Solicitar montos sin presupuesto sustentado.

¿La cuota se puede pagar en especie?
Parcialmente sí (ej. pagar directamente el colegio o medicina), pero debe quedar pactado y siempre con soportes.

¿Y si no conozco los ingresos reales del otro padre?
Pide a la autoridad oficios a empleadores, bancos y DIAN, y aporta indicios (estilo de vida, bienes, redes). El juez puede presumir capacidad.

¿Si mi hijo cumplió 18 en 2026 se acaba todo?
No necesariamente: si estudia y depende económicamente, puede continuar hasta los 25 con prueba de estudios.

¿Puedo salir del país con el menor si no pagan?
El tema de salidas del país es distinto al de alimentos. La falta de pago no autoriza a incumplir otras reglas (custodia, permisos). Asesórate.

  • Presupuesto del menor con soportes.
  • Borrador de acuerdo con: monto, cuenta, fecha de pago, reajuste 2026 (SMLV o IPC), gastos extraordinarios, evidencias.
  • Ruta de conciliación (Comisaría, ICBF o centro).
  • Plan B: demanda con alimentos provisionales y solicitud de embargo si hay mora.

En DMG Abogados te acompañamos de principio a fin: presupuesto, conciliación, demanda, medidas de embargo y reajustes anuales. Atención en Colombia con enfoque claro y humano.

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