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Cuando mamá o papá necesitan apoyo económico o de cuidado, todos los hijos tienen un deber legal y moral de contribuir. Si hablar no alcanza, la ley colombiana permite exigir una cuota de “alimentos” a favor de los padres. Aquí te explicamos, cómo organizarte y qué pasos seguir para que tus hermanos ayuden de forma justa.

Los “alimentos” no son solo comida. Incluyen todo lo necesario para vivir con dignidad: vivienda (arriendo/servicios), alimentación, salud (medicamentos, terapias, cuidadores), transporte, vestuario básico y otros gastos indispensables según la situación particular.

Todos los hijos están obligados a ayudar, sin importar si son mayores o viven en otra ciudad o en el exterior. La contribución no tiene que ser en partes iguales: se calcula según la necesidad real de tus padres y la capacidad económica de cada hijo. Quien gana más, aporta más; quien ya asume cuidado directo (tiempo y dinero) puede pedir que se reconozca ese esfuerzo dentro del reparto.

Cuando los cuidados y gastos de mamá o papá te quedaron encima, duele en el bolsillo y en el corazón. La buena noticia: en Colombia la ley permite exigir aportes a todos los hijos de forma proporcional. Aquí tienes una guía accionable, clara y lista para usar, con ejemplos prácticos.

Todos los hijos (biológicos o adoptivos) tienen obligación de “alimentos” a favor de sus padres cuando estos no pueden cubrir sus necesidades. “Alimentos” incluye vivienda, comida, salud (medicamentos, terapias, cuidadores), transporte y otros gastos indispensables. No importa si un hijo vive en otra ciudad o en el exterior: sigue obligado y puede aportar con dinero o servicios verificables.

La regla es proporcional: primero se calcula la necesidad real de tus padres y se resta cualquier ingreso que ellos tengan (pensión, subsidios, arriendos). El déficit resultante se reparte entre todos los hijos según su capacidad económica.

Si el déficit mensual es $1.800.000 y hay tres hermanos con ingresos netos aproximados de $4.000.000, $3.000.000 y $1.500.000, el acuerdo (o el juez) podría fijar porcentajes 45% / 35% / 20% para reflejar la capacidad. El hermano que ya paga cuidador o dedica tiempo equivalente puede pedir que ese aporte se reconozca y se descuente del cálculo.

1) Prueba en mano

Historia clínica, órdenes médicas, facturas, cotizaciones de cuidador, extractos, nóminas/contratos y mensajes donde pediste ayuda.

2) Propuesta escrita

Reparto proporcional con cifras, fecha y medio de pago.

3) Conciliación extrajudicial

Radica en un centro de conciliación. Si no hay acuerdo o alguien no asiste, te entregan constancia.

4) Demanda de alimentos (Juzgado de Familia)

Pide cuota mensual para cada hermano, reconocimiento de los cuidados ya asumidos y medidas provisionales.

5) Medidas provisionales

Mientras sale la sentencia, solicita pagos urgentes (medicinas, cuidador) o descuento por nómina.

6) Ejecución

Si incumplen, procede el cobro ejecutivo con el acta o la sentencia; pueden venir embargos de salario y cuentas.

La conciliación suele resolverse en semanas; la demanda puede tardar varios meses según la ciudad y la carga del juzgado. Honorarios y costos dependen de la complejidad (número de hermanos, volumen de pruebas, urgencias médicas). Pide un presupuesto cerrado y un cronograma de hitos.

Si además de no aportar hay abandono, maltrato o negligencia, activa rutas de protección: Comisaría de Familia, ICBF o Fiscalía (según el caso). Conserva evidencia (fotos, chats, informes médicos). Estas rutas no reemplazan la cuota de alimentos: pueden ir en paralelo para proteger al adulto mayor.

Hermano en el exterior

Sigue obligado; puede consignar a la cuenta acordada y enviar soportes.

Independiente

Se valora su capacidad con extractos, contratos y declaraciones.

Pensionado o con ingresos variables

El aporte puede fijarse en porcentaje o con base en promedios.

Discapacidad o cuidado intensivo

Justifican cuotas mayores y medidas urgentes.

Conflicto entre hermanos

El juez puede ordenar un reparto claro, canales de reporte y actualizaciones periódicas.

  1. Presupuesto mensual de tus padres (rubros y soportes)
  2. Resta ingresos fijos de ellos
  3. Reparte el déficit: sugiere 70% según capacidad económica y 30% reconociendo el esfuerzo de cuidado ya asumido
  4. Solicita actualización cada 6–12 meses o ante cambios de salud/ingresos

¿Puedo exigir el mismo monto a todos?

No. Prima la proporcionalidad según capacidad y necesidad.

¿Y si mi hermano oculta ingresos?

Pide oficios a empleadores, bancos y DIAN para información oficial.

¿Cuenta el tiempo que cuido a mis papás?

Sí. Pide que se cuantifique y compense en el reparto.

¿Pensión o subsidios anulan la cuota?

No. Solo reducen el déficit a cubrir.

¿Sirve un acuerdo de WhatsApp?

Como referencia sí; para que sea exigible, formalízalo en un acta de conciliación o escritura.

¿Cuánto tarda la demanda?

Depende de la ciudad y la carga judicial; pide medidas provisionales desde el inicio.

¿Mi hermano en el exterior puede excusarse?

No. Debe aportar con transferencias y soportes.

¿Qué hago si nadie asiste a la conciliación?

Con la constancia puedes demandar y pedir cuota provisional.

Modificación de cuota cuando cambian salud o ingresos
Cuidado compartido con turnos y pagos definidos por escrito
Apoyos para administrar recursos de los padres cuando hay deterioro cognitivo, según rutas legales vigentes

Si estás en Bogotá, asumimos tu caso de demanda de alimentos para padres y te acompañamos en conciliación, medidas provisionales y ejecución. Atendemos también en otras ciudades con firma digital y audiencias virtuales.

¿Quieres que armemos tu estrategia, presentemos la conciliación o la demanda y hagamos seguimiento hasta el cobro? Hablemos.
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