DMG Abogados

Si necesitas fijar, aumentar o cobrar una cuota alimentaria, aquí te explico —sin enredos— cómo funciona el proceso en Colombia y cómo un abogado especializado puede ayudarte a obtener resultados rápidos y sostenibles.

Es el aporte económico y en especie que un padre, madre u obligado debe destinar para cubrir necesidades de un menor o de un hijo mayor con discapacidad: alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, recreación y vestuario. También puede cobijar a ex cónyuges o padres en ciertos casos.

Cuando:

  • La otra parte no quiere conciliar o incumple acuerdos
  • Se requiere medida provisional urgente (una cuota mientras avanza el proceso)
  • Hay ingresos informales u ocultos que deben probarse
  • Se busca embargo, reporte a centrales de riesgo o ejecución de sentencia
  • Se necesita aumentar, disminuir o indexar la cuota

Un abogado estructura la estrategia probatoria, evita dilaciones y protege tus tiempos y tu tranquilidad.

  • El representante del menor (madre, padre o acudiente)
  • El mismo hijo si es mayor de 18 años y depende económicamente por estudio o discapacidad
  • Otros obligados o beneficiarios según el parentesco y la ley

La regla práctica es intentar conciliación previa en Centro de Conciliación, Comisaría de Familia o ICBF. Si no hay acuerdo, hay inasistencia o se incumple, se presenta la demanda ante juez de familia. En casos de urgencia o riesgo, el abogado puede impulsar medidas provisionales incluso antes de una decisión final.

  • Registro civil que pruebe el parentesco
  • Identificaciones de las partes
  • Pruebas de ingresos del presunto obligado (desprendibles, contratos, certificaciones, extractos, canales de pago)
  • Soportes de gastos reales del beneficiario (matrícula, pensión, útiles, arriendo, mercado, salud, transporte, terapias)
  • Prueba del incumplimiento, si ya existe acuerdo o sentencia

Tip de oro: guarda facturas y recibos por mínimo 6–12 meses; la constancia gana casos.

No es una cifra fija ni un porcentaje automático. El juez o conciliador analiza tres variables:

  1. Necesidades del beneficiario
  2. Capacidad económica del obligado (ingresos, patrimonio, nivel de vida)
  3. Proporcionalidad entre ambos

En la práctica, los rangos pueden oscilar según pruebas y contexto. Un abogado serio arma un presupuesto de necesidades y contrasta con la capacidad real (incluyendo ingresos no salariales, activos y signos externos).

Si el menor está desprotegido, se puede pedir una cuota provisional. Frente al incumplimiento, proceden descuentos por nómina, embargo de cuentas y otras herramientas de cobro. También es posible solicitar intereses, indexación y sanciones si el obligado oculta ingresos o desacata.

  • Día 0–30: Recolección de pruebas y solicitud de conciliación
  • Día 30–90: Audiencia(s) de conciliación; si falla, demanda y petición de medidas provisionales
  • Meses 3–9: Pruebas, audiencias, decisión; en ejecución, embargos o acuerdos de pago

Los tiempos dependen de la ciudad, carga del despacho y complejidad probatoria. Por eso, una estrategia bien documentada ahorra meses.

  • Llegar a audiencia sin soportes de gastos
  • Aceptar cuotas “de palabra” sin acta o sentencia
  • No rastrear ingresos informales (propinas, comisiones, plataformas, rentas)
  • Dejar vencer cuotas sin cobrar judicialmente
  • Creer que “si no trabaja, no paga”: hay otras fuentes embargables

Sí. Si cambian las circunstancias (más gastos, pérdida o aumento de ingresos, nuevas cargas familiares, terapias, mudanzas), se pide aumento o disminución. La clave es probar la novedad con documentos recientes.

Además de dinero, puedes pedir auxilios en especie (matrícula, salud, transporte, útiles). Esto reduce la evasión y asegura que el aporte llegue directo a la necesidad prioritaria.

¿Puedo reclamar retroactivo?

Depende del caso y de la prueba del incumplimiento; tu abogado evalúa viabilidad y monto


¿Y si el obligado está en otra ciudad o país?

Se puede notificar y cobrar; hay rutas de cooperación internacional y embargo sobre bienes y cuentas


¿Qué pasa si no asiste a la conciliación?

Se deja constancia y se habilita la vía judicial

¿El acuerdo de conciliación es obligatorio?

Sí, tiene fuerza de cosa juzgada y se puede ejecutar si se incumple

Porque necesitas que tu caso avance con evidencia sólida, medidas oportunas y una cuota sostenible que realmente cubra las necesidades del beneficiario. Un buen equipo:

  • Calcula la cuota con método, no con “reglas de dedo”
  • Activa medidas cautelares cuando toca
  • Negocia acuerdos inteligentes que sí se cumplen
  • Te acompaña de principio a fin, sin letra pequeña

En DMG Abogados nos encargamos de todo: conciliación, demanda, medidas provisionales, ejecución y embargos, actualización o reducción/aumento de cuota. Trabajamos con lenguaje claro, seguimiento permanente y estrategia probatoria desde el día uno. Contáctanos y agenda tu consulta:

WhatsApp: 312 685 9872
Correo: [email protected]
Teléfonos: 739 7644 / 739 7645 / 312 685 9872
Dirección: Av. Calle 26 No. 102-20, piso 3, oficina 303. Buro 26 – Bogotá, Colombia

📅 Agendar Cita
Click to rate this post!
[Total: 2 Average: 5]