En Colombia, la disolución del matrimonio puede solicitarse bajo diversas causales, las cuales
deben ser demostradas ante un juez si no se llega a un acuerdo previo entre las partes
involucradas. Según la ley, este trámite debe ser presentado por un abogado ante un Juzgado
de Familia.
9 Razones de divorcio
1. Relaciones extramatrimoniales: Si uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales
fuera del matrimonio.
2. Incumplimiento grave de deberes como padres: Cuando uno de los cónyuges incumple
injustificadamente sus deberes como tales y como padre o madre.
3. Ultrajes y maltratos: Si uno de los cónyuges ejerce ultrajes, trato cruel y maltrato físico
o psicológico sobre el otro.
4. Embriaguez habitual: Cuando uno de los cónyuges presenta un consumo habitual de
alcohol.
5. Consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes: Excepto por
prescripción médica.
6. Enfermedad grave e incurable: Que ponga en riesgo la salud mental o física del otro
cónyuge e imposibilite la convivencia matrimonial.
7. Conducta corrupta o pervertida: Que tienda a corromper o pervertir al otro cónyuge, a un
descendiente, o a personas bajo su cuidado.
8. Separación de cuerpos: Judicial o de hecho, que haya durado más de dos años.
9. Consentimiento mutuo: Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, es
reconocido por un juez competente.
Procedimiento legal
Una vez decidida la solicitud de divorcio, se debe proceder a través de un abogado ante un
juez de familia.
El juez, al admitir la demanda, puede solicitar medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de la decisión. Además, estará facultado para practicar las pruebas necesarias
para decidir la procedencia de la causal alegada en divorcio.
Durante el proceso, se tomarán decisiones sobre la custodia y cuidado de los hijos, alimentos,
y es posible efectuarse el proceso la liquidación de la sociedad conyugal de forma sucesiva al
proceso de divorcio donde se efectuará un inventario y avalúo de los bienes para su
distribución y adjudicación.
La legislación colombiana permite que el exintegrante del matrimonio no culpable del divorcio
pueda solicitar una cuota alimentaria al culpable, la cual debe ser probada en el proceso.
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